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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4591-2015
Radicación n° 45739
(Aprobado Acta No. 276)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición seguido contra Alberto Hurtado García, solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Perú, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor y por el representante del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
El Gobierno de la República del Perú, por conducto de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 5-8-M/401 del 10 de noviembre de 2014, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Alberto Hurtado García, requerido por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes agravado.
En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 14 de enero de 2015, ordenó la captura de Alberto Hurtado García con la finalidad indicada, sin que hasta la fecha se haya reportado que la misma fue materializada.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2378 del 11 de noviembre de 2014, manifestó que los instrumentos aplicables al presente asunto son “…el Acuerdo Sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911…”, y el “…Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004…”.
A su turno, en comunicación del 31 de marzo de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que emita el respectivo concepto.
Una vez la actuación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al defensor público, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensa y por el representante del Ministerio Público para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA
El representante judicial del requerido en extradición, solicitó se estableciera la plena identidad del requerido en extradición “…pues en la descripción de la persona reclamada por la Corte Superior de Justicia del Callao aparece como identificación el pasaporte No. 10.142.950, que por obvias razones corresponde a su cupo numérico, pero que es absolutamente necesario ser verificado, sobre todo por lo común de los apellidos García y Hurtado en nuestro país…”.
SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que remita el informe de verificación de identidad del requerido “…quien fue capturado y dejado en libertad el 5 de febrero de 2014 por vencimiento de términos, el cual no aparece consignado en el expediente…”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 y siguientes de la ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto.
Para la Sala es imperioso recordar que, conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente trámite de extradición se rige por las normas contenidas en el Acuerdo sobre extradición suscrito el 18 de julio de 1911 y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, y por consiguiente la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y el cumplimiento de la totalidad de exigencias previstas en los mencionados tratados públicos, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.
Por tal razón, conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por innecesarias las solicitadas tanto por el defensor como por el agente del Ministerio Público, toda vez que en los documentos allegados como soporte de la solicitud de extradición, se suministran los datos necesarios para lograr la identificación del requerido.
Lo anterior por cuanto en la solicitud de detención preventiva con fines de ulterior extradición remitida por el Gobierno Peruano, visible en el folio 9 de la carpeta, respecto de la identidad del requerido se indicó que se trata de Alberto Hurtado García, nacido el 11 de febrero de 1972 en Pereira, departamento de Risaralda, con 41 años de edad, estado civil soltero, e identificado con el pasaporte Nº CC 10.142.950, número que sin lugar a equívocos corresponde a su cédula de ciudadanía, datos incluidos en la resolución por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura.
Elocuente entonces, la inexistencia de dudas en torno a la identidad de la persona que es requerida en extradición por el Gobierno Peruano, razón suficiente para negar la práctica de las pruebas solicitadas por innecesarias.
Finalmente, como la Sala no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenará que una vez en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días a disposición de los intervinientes para la presentación de alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de Alberto Hurtado García y por el Delegado del Ministerio Público.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. En firme esta determinación, por Secretaría de la Sala, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus alegatos previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria