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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AP4590-2015
Radicación n° 46055
Acta N°. 276
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 1670 de septiembre 22 de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir.
2. En resolución de octubre 16 de 2014 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de PORTELA NORIEGA con dicho propósito, decisión materializada el 21 de marzo de 2015 en vía pública del municipio de Chigorodó Antioquia.
3. Con Nota Verbal 0794 de mayo 14 de este año, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida, traducida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
4. Con oficio DIAJI No. 1112 de esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para las partes se hallan vigentes las Convenciones de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en los aspectos no regulados por ellas, de acuerdo con lo señalado en la Ley 906 de 2004, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.
5. El 9 de junio de 2015, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
Luego de hacer algunas consideraciones relacionadas con el trámite adelantado, a la acusación o indictment y a la documentación que soporta la solicitud de extradición de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, su apoderado pide:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique, si al requerido por los hechos relacionados en las notas diplomáticas le es adelantado algún proceso penal, en razón a que las interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas, indicarían la existencia de una noticia criminal, un informe de policía judicial y la intervención posterior del juez de garantías para revisar la legalidad de lo actuado y la validez de ese procedimiento.
2. Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos, con el propósito de ampliar el contenido de las notas verbales, para que determinen el lugar, fecha y circunstancias de hecho, en relación a la vinculación de PORTELA NORIEGA con la incautación de 5.000 gramos de cocaína, procedimiento que si se llevó a cabo por autoridades de Panamá o Colombia, es porque el mismo fue desarrollado en uno de estos dos países.
3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en la región de Urabá existe proceso penal contra la persona requerida en extradición, relacionado con su actividad financiera o cobro de “impuestos” a favor de grupos armados ilegales mencionada en las notas verbales, pues de ser cierta debe estar investigándose en nuestro país.
4. Oficiar a la Embajada de Estados Unidos a fin de que aclare los cargos formulados a PORTELA NORIEGA, en razón a que las notas diplomáticas indican cuatro (4) mientras que el Fiscal en su declaración de apoyo se refiere a tres(3).
5. Solicitar un estudio o concepto al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indique si la acusación formal de abril 9 de 2014 emitida en la Corte del Distrito Este de Texas, cumple con los requisitos exigidos por los numerales 2 de los artículos 493 y 495 de la ley 906 de 2004, debido a su “pobreza argumental” y ausencia de las exigencias mínimas requeridas por el escrito de acusación nacional.
6. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe, si el hecho narrado por el agente de la DEA Robert Nedeau sobre el decomiso de 738 kilogramos de cocaína en Yumbo (Valle) existió y si en el mismo tuvo algún grado de participación PORTELA NORIEA.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.
De tal modo, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.
2. Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, por innecesarias, inconducentes e inútiles se niegan las solicitadas por el defensor del requerido en extradición.
3. En este sentido, la primera prueba es inútil. Si lo pretendido es establecer el doble juzgamiento de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA por el mismo hecho, no basta con indicar que como la solicitud de extradición menciona que parte de la información sobre la organización ilegal fue obtenida a través de conversaciones telefónicas legalmente interceptadas, ello sugiere la existencia en el país de investigaciones penales contra aquél.
De un lado, era necesario que en el escrito indicara si dichas interceptaciones fueron autorizadas por algún funcionario judicial de nuestro país, o por el contrario, son consecuencia de las investigaciones iniciadas por las autoridades del Estado requirente.
Del otro, la generalidad de la solicitud probatoria al desconocer la obligación de la defensa de informar, si lo sabe, el lugar del país y la Fiscalía o Juzgado en las cuales se adelanta investigación o juicio penal por los mismos hechos de la petición de extradición, impide ordenar la práctica de lo pedido.
4. Es inconducente solicitar a la Embajada de los Estados Unidos ampliar y concretar el contenido de las notas diplomáticas mediante las cuales el Gobierno de ese país, pidió la detención provisional con fines de extradición de PORTELA NORIEGA y formalizó el trámite, en la medida que lo buscado con ella, determinar lugar, fecha, circunstancias del hecho y fines del procedimiento, es parte del indictment y no requisito de ellas.
Además, el propósito de establecer la existencia de procesos en contra del requerido en Panamá o en Colombia, es una reiteración del punto anterior, y su situación frente a los mismos, que permitan saber en qué condiciones y el lugar en el que fue vinculado con los hechos, es una discusión que corresponde adelantarla al interior del juicio iniciado por las autoridades norteamericanas y no en este trámite.
5. Es impertinente y contraria a la realidad que ofrece el trámite, solicitar a la Embajada de los Estados Unidos la aclaración respecto de los cargos por los cuales es requerido en ese país PORTELA NORIEGA.
Basta con leer las notas diplomáticas y la declaración del Fiscal Auxiliar Ernest González, para precisar que cuatro (4) cargos por delitos de narcóticos son los atribuidos y que la inquietud de la defensa obedece a una mala lectura de ese testimonio.
En efecto, dicho funcionario se refiere a los cargos, uno, dos y cuatro, para indicar que estos comprenden el concierto, en tanto que el cargo tres mencionado en los numerales 9 y 18 de su declaración de apoyo corresponde a la conducta de “manufacturar y distribuir cocaína”1, de modo que no existe la inconsistencia a la cual alude el abogado del reclamado en extradición.
6. Igualmente es impertinente solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, un concepto en el cual indique si la acusación formal allegada al trámite por el Gobierno de los Estados Unidos, cumple con las exigencias previstas en los numerales 2 de los artículos 493 y 495 de la ley 906 de 2004, porque no es una función que competa a esa oficina.
Adicionalmente, es un asunto del resorte de la Corte Suprema de Justicia determinar si aquella es equivalente al escrito de acusación del sistema procesal que rige en Colombia, lo cual debe hacer al momento de la emisión del concepto y no antes.
7. Por último, resulta inconducente pedir a la Fiscalía General de la Nación que establezca si el hecho relatado por el agente de la DEA Robert Nedeau tuvo ocurrencia en el municipio de Yumbo (Valle) y si en el mismo tuvo alguna participación PORTELA NORIEGA.
Primero, esa Entidad ninguna clase de intervención tiene en este trámite, salvo la de disponer la captura de la persona cuya privación de la libertad se pide con fines de extradición, de modo que no es de su competencia establecer si la incautación de una determinada cantidad de droga se produjo en ese municipio y menos la participación con ese alijo del ciudadano requerido por las autoridades norteamericanas.
Segundo, el tema del lugar de la comisión del hecho atañe a la Corte Suprema de Justicia y debe ser abordado en el concepto que le corresponde rendir.
Y tercero, la participación que en él haya podido tener o no PORTELA NORIEGA, es un problema que debe ventilar y discutir el abogado en el juicio ante las autoridades judiciales del país requirente y no en este trámite, al cual le resulta totalmente ajeno y extraño cualquier consideración sobre ella.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar la práctica de las pruebas pedidas por el abogado de confianza de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver declaración del Fiscal, fls 120 y 126, carpeta2015-061.