AP4559-2018(53254)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP4559-2018  

Radicación  n° 53254  

Acta  361  

Bogotá, D.C., diecisiete (17)  de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de  KEVIN ALEJANDRO RUÍZ VIVAS, ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los  Estados Unidos, por medio de Nota Verbal 0726 del 10 de mayo de 2018,  quien se halla privado de la libertad con esta finalidad.  

LA  PETICIÓN PROBATORIA  

El  abogado del requerido informa que el Cabildo Indígena de  Tumburao (Territorio ancestral Sat Tama Pueblo Nasa), en la  actualidad investiga a RUÍZ VIVAS y se encuentra en una etapa  previa a ser sentenciado por los hechos que es reclamado en  extradición.  

Pide  decretar y ordenar las pruebas necesarias para establecer la  identidad de la persona requerida y acreditar la existencia del  proceso adelantado por las autoridades indígenas y su estado  actual.  

CONSIDERACIONES  

1.  De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las  pruebas solicitadas en el trámite de la extradición,  guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte  Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión  del concepto.  

Al  tenor de la citada ley, la admisión de las pruebas se vincula  con la validez formal de la documentación allegada con la  solicitud de extradición, la demostración plena de la  identidad de la persona requerida, el principio de la doble  incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en  el extranjero.  

2.  Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación con el  trámite, la Sala negará la relacionada con la identidad  de RUÍZ VIVAS, toda vez que el peticionario no indica cuáles  resultan necesarias a ese fin, a partir de los aspectos que ofrezcan  duda sobre ella.  

En  este sentido, no basta con solicitar genéricamente pruebas  para establecerla sin indicar los supuestos que las hagan  indispensables, con mayor razón cuando el requerido no hizo  objeción alguna sobre su identidad al momento de la captura,  ni tampoco su abogado al recibir poder para representarlo ha dicho  que exista confusión sobre la misma.  

3.  En orden a preservar la posible violación del principio non  bis in ídem, se ordenará recaudar las siguientes  pruebas:  

3.1.  Requerir al Ministerio del  Interior, o a quién corresponda, y al Cabildo  Indígena de Tumburao, con  el fin de que certifiquen si dicha organización indígena  se encuentra legalmente reconocida. En caso afirmativo, especifiquen  la jurisdicción a la que pertenece, los límites o  comprensión territorial donde aplica su legislación  interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y  suplentes y si Kevin  Alejandro Ruiz Vivas  es integrante de dicha comunidad y actualmente conserva sus usos y  costumbres ancestrales.  

3.2.  Solicitar al Cabildo Indígena de  Tumburao con el propósito  de que sucintamente exponga los hechos que dieron lugar a la  investigación en sede de la jurisdicción indígena  contra Kevin  Alejandro Ruiz Vivas, e  indique cuáles fueron las circunstancias de modo (forma en la  que se cometieron los ilícitos, delitos por los que fue  sentenciado y demás personas vinculadas a estos), tiempo  (fechas) y lugar (en dónde se perpetraron los comportamientos  punibles) e informe el estado actual de esa averiguación.  

3.3.  Pedir a dicho cabildo que allegue copia de todas las providencias y  demás documentos que ilustren el trámite surtido en ese  caso.  

3.4.  Igualmente, solicitar al Cabildo Indígena  de Tumburao que aporte copia  de la codificación o manual normativo que describe los delitos  o faltas por los cuales es investigado y el procedimiento para la  instrucción y juzgamiento de los mismos, si existiere por  escrito.  

De  estar comprendidos en la tradición oral del pueblo ancestral  Nasa, deberá señalar en qué consisten las  conductas delictivas o faltas por las cuales está siendo  enjuiciado y las etapas que rigen la actuación procesal  indígena respectiva.  

Lo  anterior, se ofrece necesario para ilustrar el tema objeto de prueba,  relacionado con la posible vulneración de la proscripción  constitucional de no ser condenado dos o más veces por un  mismo hecho.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Negar las pruebas para establecer la identidad de RUÍZ VIVAS  por la razón indicada en la motivación de esta  decisión.  

2.  Solicitar las pruebas referidas en el numeral 3 de la parte motiva de  esta providencia.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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