Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4559-2018
Radicación n° 53254
Acta 361
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de KEVIN ALEJANDRO RUÍZ VIVAS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos, por medio de Nota Verbal 0726 del 10 de mayo de 2018, quien se halla privado de la libertad con esta finalidad.
LA PETICIÓN PROBATORIA
El abogado del requerido informa que el Cabildo Indígena de Tumburao (Territorio ancestral Sat Tama Pueblo Nasa), en la actualidad investiga a RUÍZ VIVAS y se encuentra en una etapa previa a ser sentenciado por los hechos que es reclamado en extradición.
Pide decretar y ordenar las pruebas necesarias para establecer la identidad de la persona requerida y acreditar la existencia del proceso adelantado por las autoridades indígenas y su estado actual.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.
Al tenor de la citada ley, la admisión de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la demostración plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación con el trámite, la Sala negará la relacionada con la identidad de RUÍZ VIVAS, toda vez que el peticionario no indica cuáles resultan necesarias a ese fin, a partir de los aspectos que ofrezcan duda sobre ella.
En este sentido, no basta con solicitar genéricamente pruebas para establecerla sin indicar los supuestos que las hagan indispensables, con mayor razón cuando el requerido no hizo objeción alguna sobre su identidad al momento de la captura, ni tampoco su abogado al recibir poder para representarlo ha dicho que exista confusión sobre la misma.
3. En orden a preservar la posible violación del principio non bis in ídem, se ordenará recaudar las siguientes pruebas:
3.1. Requerir al Ministerio del Interior, o a quién corresponda, y al Cabildo Indígena de Tumburao, con el fin de que certifiquen si dicha organización indígena se encuentra legalmente reconocida. En caso afirmativo, especifiquen la jurisdicción a la que pertenece, los límites o comprensión territorial donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes y si Kevin Alejandro Ruiz Vivas es integrante de dicha comunidad y actualmente conserva sus usos y costumbres ancestrales.
3.2. Solicitar al Cabildo Indígena de Tumburao con el propósito de que sucintamente exponga los hechos que dieron lugar a la investigación en sede de la jurisdicción indígena contra Kevin Alejandro Ruiz Vivas, e indique cuáles fueron las circunstancias de modo (forma en la que se cometieron los ilícitos, delitos por los que fue sentenciado y demás personas vinculadas a estos), tiempo (fechas) y lugar (en dónde se perpetraron los comportamientos punibles) e informe el estado actual de esa averiguación.
3.3. Pedir a dicho cabildo que allegue copia de todas las providencias y demás documentos que ilustren el trámite surtido en ese caso.
3.4. Igualmente, solicitar al Cabildo Indígena de Tumburao que aporte copia de la codificación o manual normativo que describe los delitos o faltas por los cuales es investigado y el procedimiento para la instrucción y juzgamiento de los mismos, si existiere por escrito.
De estar comprendidos en la tradición oral del pueblo ancestral Nasa, deberá señalar en qué consisten las conductas delictivas o faltas por las cuales está siendo enjuiciado y las etapas que rigen la actuación procesal indígena respectiva.
Lo anterior, se ofrece necesario para ilustrar el tema objeto de prueba, relacionado con la posible vulneración de la proscripción constitucional de no ser condenado dos o más veces por un mismo hecho.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar las pruebas para establecer la identidad de RUÍZ VIVAS por la razón indicada en la motivación de esta decisión.
2. Solicitar las pruebas referidas en el numeral 3 de la parte motiva de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria