AP4483-2018(53210)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  Ponente  

AP4483-2018  

Radicación  nº 53210  

(Aprobado  mediante Acta nº 358)  

Bogotá  D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

Mediante  auto del 26 de septiembre último esta Corporación  resolvió sobre la admisibilidad de la demanda de casación  presentada por la defensora de RAFAEL DE JESÚS PERALTA CASTRO.  

Aunque en la parte  motiva se reiteró que el pronunciamiento corresponde a dicha  demanda, en la parte resolutiva se omitió la identidad del  recurrente.  

Por  tanto,  la Sala procede a adicionar el auto en mención, en el  sentido de que se resolvió inadmitir la demanda presentada por  la defensora de RAFAEL DE JESÚS PERALTA CASTRO.  

Lo  anterior de conformidad con lo dispuesto   en el artículo 285 del Código General del Proceso.1  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el          artículo 309 del Código de Procedimiento Civil,          establece: «          ARTÍCULO 309.          ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del          artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de          enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo          627> <Artículo  modificado por el artículo 1,          numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el          siguiente:>          

La          sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la          pronunció. Con todo, dentro del término de la          ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán          aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan          verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la          parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»  

      

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