AP4404-2018(52883)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JUAN  CARLOS PRÍAS BERNAL  

Conjuez  Ponente  

AP4404-2018  

Radicación  No. 52883  

Aprobado  acta No. 354  

Bogotá  D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  ocupa la Sala de Conjueces de resolver el impedimento propuesto por  los Hs. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con la causal  contemplada en el artículo 228 de la ley 600 de 2000, por la  que solicitan conjuntamente ser apartados del trámite de la  acción de revisión promovida en forma directa por NIRA  ESTHER FÁBREGAS MAZA.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

La  señora FÁBREGAS MAZA promueve ante esta Corporación  la acción de revisión contra  la sentencia proferida en segunda instancia, por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá providencia  emitida el día trece (13) de septiembre de 2013 en la que se  confirmó la decisión condenatoria que dictara en  primera instancia el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito del mismo  circuito judicial, de fecha 15 de abril del 2013 en la que se declaró  penalmente  responsable  a la señora procesada FABREGAS MAZA por el delito de peculado  por apropiación.  

Previamente,  y en ejercicio de la acción extraordinaria de casación,  la señora FÁBREGAS MAZA, presentó la demanda  correspondiente ante esta Corporación, respecto del fallo  referido,  la cual fue inadmitida mediante decisión de fecha  19 de febrero de 2014, oportunidad en la que los magistrados FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO.  

En  el auto referido la Corte admitió la demanda que también  promoviera el señor Adolfo  Gustavo Camelo Camelo, procesado dentro de la misma causa y condenado  en virtud de idéntica providencia judicial, la cual fue  resuelta  mediante providencia CSJ-SP4598-2016 (Rad. 43156) en la que la Corte  consideró “no casar” el fallo proferido por el  Tribunal Superior en  el proceso cuya revisión se reclama.  

Dicha  providencia fue suscrita por los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Es  menester ocuparnos de la procedencia del impedimento manifestado por  los Hs. Magistrados que componen la Sala Penal, procediendo en  primera medida a verificar si los requisitos exigidos por la ley  procesal, a la luz de la causal invocada, se verifican a plenitud  dentro del presente asunto.  

Señala  la ley 600 de 2000 en el artículo 228 que “no podrá  intervenir en el trámite y decisión de esta acción  -refiriéndose a la revisión-, ningún magistrado  que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.  

Visto  el contenido de la norma y confrontado el mismo con el desarrollo  procesal, se observa con claridad que los magistrados intervinieron  en la inadmisión de la casación promovida por la actora  e intervinieron en la decisión que no casó la demanda   dentro de la misma cuerda procesal, situación que impide que  conozcan de la presente actuación toda vez que,  particularmente la última actuación,  «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión»1,  lo  que en últimas se traduce en que la providencia sobre la cual  se invoca la revisión, fue analizada por esta magistratura  confirmando la legalidad de la misma, siendo suficiente este  razonamiento para separar a los Magistrados del conocimiento de este  trámite.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento elevado  por la totalidad de los H. Magistrados dentro del trámite de  la acción de revisión iniciada por NIRA  ESTHER FABREGAS MAZA  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  fundado el impedimento conjuntamente manifestado por los Hs.  Magistrados: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSE FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,  EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del trámite de la acción  de revisión interpuesta por NIRA  ESTHER FABREGAS MAZA de  acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.  

2.        Separar,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.  

Comuníquese  y cúmplase,  

Javier  Enrique Barrero Buitrago  

Conjuez  

Whanda  Fernández León  

Conjuez  

Juan  Carlos Prías Bernal  

Conjuez  

Hugo  Quintero Bernate  

Conjuez  

Germán  Humberto Rodríguez Chacón  

Conjuez  

Camilo  Alfonso Sampedro Arrubla  

Conjuez  

Carlos  Roberto Solórzano Garavito  

Conjuez  

Alberto  Suárez Sánchez  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CORTE          SUPREMA DE JUSTICIA, AP8832-2017,          Radicación          N°51427.          Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya, 30          de noviembre de 2017.  En el mismo sentido las          decisiones CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016,          Rad. 46818, citadas en la misma providencia.      

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