Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4376-2018
Radicación n° 52464
Acta 346
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de confianza de la ciudadana ANDREA JOHANNA MARROQUÍN RUBIANO, contra el auto del 13 de junio de 2018, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por ella en este trámite.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Considera que de acuerdo con los delitos descritos en la legislación nacional por los cuales ANDREA JOHANNA es requerida en extradición, abuso de condiciones de inferioridad, alzamiento de bienes y disposición de bien gravado con prenda, resulta necesario para establecer las condiciones que la hacen procedente, determinar que están descritos en ambos países y no sean delitos menores.
En tales circunstancias, pretende que una vez probado que la extradición procede únicamente por el delito de lavado de activos, se condicione la entrega para que sea juzgada por él y no por las otras conductas punibles menores.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición persigue la rectificación de los posibles errores cometidos en la decisión impugnada, con el objeto de que sea revocada, reformada, adicionada o aclarada por el funcionario que la profirió.
De ese modo es imprescindible que en la sustentación del recurso, sean expuestas de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho que aconsejan reponerla.
Previsto entonces para corregir los desaciertos, errores y equivocaciones de la decisión cuestionada, la Sala observa que los motivos en los cuales el impugnante sustenta el recurso, ninguna relación guardan con la finalidad de las pruebas solicitadas y las motivaciones que llevaron a negarlas.
En efecto, su pretensión probatoria estuvo dirigida a mostrar que las instituciones financieras no resultaron afectadas, a evidenciar la ausencia de maniobras fraudulentas en la adquisición o recuperación de la propiedad de los inmuebles relacionados en su solicitud, y a acreditar con las certificaciones que los cargos, salarios e ingresos eran reales, con el propósito de determinar la inocencia de la persona requerida y discutir los sustentos probatorios de las decisiones judiciales del país requirente.
De este modo, la mención a algunos delitos que denomina menores y respecto de los cuales no procedería la extradición, no fueron tema de su solicitud probatoria, y por tanto, ajenos a cualquier consideración de la Sala en la decisión impugnada; su exposición en el escrito de sustentación hace innegable la falta de identidad de materia entre lo inicialmente pedido y resuelto por la Sala, situación que impone declarar desierto el recurso.
De otro lado, conforme con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispone que el proceso permanezca en secretaría por cinco (5) días para las alegaciones que los intervinientes consideren procedentes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar desierto el recurso de reposición contra el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por el apoderado de ANDREA JOHANNA MARROQUÍN RUBIANO.
2. Dejar en secretaría la actuación por cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria