AP4376-2018(52464)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP4376-2018  

Radicación  n° 52464  

Acta  346  

Bogotá, D.C., tres (3) de  octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición  interpuesto por el apoderado de confianza de la ciudadana ANDREA  JOHANNA MARROQUÍN RUBIANO, contra el auto del 13 de junio de  2018, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por ella en  este trámite.  

FUNDAMENTOS  DE LA IMPUGNACIÓN  

Considera  que de acuerdo con los delitos descritos en la legislación  nacional por los cuales ANDREA JOHANNA es requerida en extradición,  abuso de condiciones de inferioridad, alzamiento de bienes y  disposición de bien gravado con prenda, resulta necesario para  establecer las condiciones que  la hacen procedente, determinar que  están descritos en ambos países y no sean delitos  menores.  

En  tales circunstancias, pretende que una vez probado que la extradición  procede únicamente por el delito de lavado de activos, se  condicione la entrega para que sea juzgada por él y no por las  otras conductas punibles menores.  

CONSIDERACIONES  

El  recurso de reposición persigue la rectificación de los  posibles errores cometidos en la decisión impugnada, con el  objeto de que sea revocada, reformada, adicionada o aclarada por el  funcionario que la profirió.  

De  ese modo es imprescindible que en la sustentación del recurso,  sean expuestas de manera clara y precisa las razones de hecho y de  derecho que aconsejan reponerla.  

Previsto  entonces para corregir los desaciertos, errores y equivocaciones de  la decisión cuestionada, la Sala observa que los motivos en  los cuales el impugnante sustenta el recurso, ninguna relación  guardan con la finalidad de las pruebas solicitadas y las  motivaciones que llevaron a negarlas.  

En  efecto, su pretensión probatoria estuvo dirigida a mostrar que  las instituciones financieras no resultaron afectadas, a evidenciar  la ausencia de maniobras fraudulentas en la adquisición o  recuperación de la propiedad de los inmuebles relacionados en  su solicitud, y a acreditar con las certificaciones que los cargos,  salarios e ingresos eran reales, con el propósito de  determinar la inocencia de la persona requerida y discutir los  sustentos probatorios de las decisiones judiciales del país  requirente.  

De  este modo, la mención a algunos delitos que denomina menores y  respecto de los cuales no procedería la extradición, no  fueron tema de su solicitud probatoria, y por tanto, ajenos a  cualquier consideración de la Sala en la decisión  impugnada; su exposición en el escrito de sustentación  hace innegable la falta de identidad de materia entre lo inicialmente  pedido y resuelto por la Sala, situación que impone declarar  desierto el recurso.  

De  otro lado, conforme con lo dispuesto en el inciso 3º del  artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispone que el proceso  permanezca en secretaría por cinco (5) días para las  alegaciones que los intervinientes consideren procedentes.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Declarar desierto el recurso de reposición contra  el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por  el apoderado de ANDREA JOHANNA MARROQUÍN RUBIANO.  

2.  Dejar en secretaría la actuación por cinco (5) días  para las alegaciones de fondo.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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