AP4368-2018(49348)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP4368-2018  

Radicación  No. 49348  

(Aprobado  Acta No. 346)  

Bogotá,  D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

De  oficio se decide acerca de la posibilidad de extinguir la acción  penal por muerte, respecto del procesado Diego  Fernando Asprilla.  

HECHOS    Y   ACTUACIÓN   PROCESAL:  

Los primeros  fueron declarados por el ad  quem  en los siguientes términos:  

…se  extracta del escrito de acusación que… entre los meses  de junio y julio del año 2014, en la carrera 9 No. 36-69 de la  ciudad de Palmira, el padre de la menor de 12 años de edad  Y.D.A.P., Diego  Fernando Asprilla,  abusó sexualmente de ésta, obligándola a  realizarle sexo oral, a quien también le tocaba los senos, la  vagina, el ano, le daba besos, la acariciaba y la ponía a ver  películas pornográficas… dado que su madre se  encontraba en grave estado de salud y por tanto aquel decía  que su hija tenía que asumir la carga sexual que su cónyuge  no le podía proporcionar.  

También  refiere el escrito de acusación, que cuando la madre de la  menor víctima se encontraba hospitalizada, el padre cubrió  los ojos de la niña con una balaca, la sentó en la cama  y luego le manifestó que abriera la boca y le introdujo el  pene… y procedió a eyacular… quien no satisfecho  con ello le pidió que se tragara el semen. Además, la  intentó penetrar anal y vaginalmente…  

Con  fundamento en ese acontecer fáctico, el 24 de abril de 2015,  en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Palmira, la Fiscalía le formuló  imputación a Diego  Fernando Asprilla  como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de  catorce años, actos sexuales con menor de catorce años  y pornografía con personas menores de dieciocho años,  todos agravados y los dos primeros cometidos en concurso homogéneo  (arts. 31, 208, 209, 211-5 y 218-3 del C.P.); el cual no se allanó.  

El  4 de noviembre de 2015, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Palmira, se acusó a  Diego Fernando Asprilla  como autor de las conductas punibles atrás reseñadas  pero sin incluir el concurso homogéneo respecto del delito de  actos sexuales con menor de catorce años.  

Tramitado  el juicio oral, el 13 de mayo de 2016 se profirió fallo  absolutorio en favor del inculpado.  

Apelada  la sentencia por la Fiscalía, el 25 de julio de 2016 el  Tribunal Superior de Buga la revocó y condenó a Diego  Fernando Asprilla  a las penas de 242 meses de prisión e inhabilitación  para el ejercicio, tanto de derechos y funciones públicas,  como de la patria potestad, por 15 años, al hallarlo autor de  las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce  años cometida en concurso homogéneo, actos sexuales con  menor de catorce años y pornografía con personas  menores de dieciocho años, todas agravadas, a quien le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  el sustituto de la prisión domiciliaria, por expresa  prohibición legal.  

Contra esa  decisión el abogado del incriminado presentó recurso de  casación.  

Admitida la  demanda y fijada fecha para sustentación del recurso en cita,  el defensor del inculpado Diego  Fernando Asprilla  informó acerca de la eventual muerte de éste.  

Con auto del  pasado 27 de agosto de 2018, se dispuso oficiar a la Registraduría  Nacional del Estado Civil con el propósito de que allegara el  registro civil de defunción de Diego  Fernando Asprilla,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  16.937.255, junto con los soportes respectivos.  

En cumplimiento de  lo anterior, mediante oficio del 10 de septiembre de 2018, la  Registraduría Nacional informó que el registro civil de  defunción del procesado Diego  Fernando Asprilla  había sido inscrito en la Notaría Cuarta del Círculo  de Palmira (Valle) bajo el indicativo serial No. 09320470, a donde se  debía cursar petición para obtener copia tanto de éste  como de los soportes respectivos.  

Con oficio del 14  de septiembre de 2018, la Notaría Cuarta del Círculo de  Palmira allegó duplicado del certificado de defunción  No. 71806386-9, en donde se da cuenta de la muerte violenta de  Diego Fernando Asprilla  ocurrida el 6 de mayo de 2018.  

Así mismo,  aportó la reproducción del oficio DS-06-SSFSC-0442 del  7 de mayo de 2018 de la Fiscalía Seccional Ciento Cuarenta y  Ocho de Palmira Valle, por medio del cual esta autoridad, dentro del  caso No. 183 2018 00987, solicitó la inscripción del  referido certificado de defunción.  

Finalmente, la  Notaría Cuarta del Círculo de Palmira remitió el  duplicado del registro civil de defunción con indicativo  serial No. 09320470 correspondiente a Diego  Fernando Asprilla,  quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No.  16.937.255.  

CONSIDERACIONES  

El numeral 1°  del artículo 82 del Código Penal establece que la  muerte del procesado extingue la acción penal, mientras que el  artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevé la misma  consecuencia.  

Sobre la causal  aludida la Sala1  ha expresado:  

…en  tratándose de la estructuración de una causal  eminentemente objetiva, como la muerte (artículo 77 de la Ley  906 de 2004)…  la declaratoria de extinción de la acción penal…  habrá de decretarse por el juez que tenga a su cargo el  proceso y ante quien se pruebe la ocurrencia del hecho que impide  proseguir la actuación.  

Ello  es así, por cuanto la  muerte del sujeto pasivo de la acción es una circunstancia que  per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo,  deviniendo como necesario que una vez el juez advierta su ocurrencia,  se declare a través de una decisión judicial investida  de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.  

Entendimiento  que reconoce las características de un sistema de corte  adversarial, que supone el enfrentamiento de dos partes, y que se  desnaturaliza cuando el titular de la acción penal no logra  desarrollar su actividad investigativa para la consecución de  los fines constitucionales (artículo 250 de la Constitución  Política, modificado por el Acto Legislativo n.º 03 de  2002), por inexistencia del investigado, su contradictor procesal por  antonomasia.  

(…)  

Destáquese,  además, que el reconocimiento de una causal objetiva de  preclusión de la investigación, se da al margen de  cualquier valoración referida a los elementos configuradores  de la conducta punible, al criterio subjetivo del fiscal a cargo del  proceso, o el de los intervinientes que dependiendo de su interés,  manifiestan determinada postura, luego, su declaratoria es  impersonal.  

Ahora bien, en el  caso particular se encuentra demostrado, a través de los  elementos de convicción inicialmente relacionados, la muerte  del procesado Diego  Fernando Asprilla,  de donde se sigue que la acción penal no  puede proseguirse.  

Lo dicho en  precedencia, entonces, constituye razón suficiente para que la  Sala proceda a declarar la extinción de la acción penal  derivada de las conductas punibles de  acceso carnal abusivo con menor de catorce años cometida en  concurso homogéneo, actos sexuales con menor de catorce años  y pornografía con personas menores de dieciocho años,  todas agravadas, imputadas a Diego  Fernando Asprilla.  

En consecuencia,  se dispondrá la preclusión respecto del Diego  Fernando Asprilla.  

De otra parte, por  el Juzgado de primera instancia se realizarán las anotaciones  y cancelaciones que se deriven de lo decidido en esta providencia,  contra la cual procede el recurso de reposición.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  la extinción de la acción penal por muerte, derivada de  las conductas punibles de acceso  carnal abusivo con menor de catorce años cometida en concurso  homogéneo, actos sexuales con menor de catorce años y  pornografía con personas menores de dieciocho años,  todas agravadas, respecto de Diego  Fernando Asprilla.  

2.  ORDENAR,  en consecuencia, la preclusión en relación con el  citado.  

3. DISPONER  que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y  cancelaciones pertinentes.  

Contra esta  providencia procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AP1962-2016 del 6 de abril de 2016, rad. 44698.      

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