AP4346-2018(52737)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP4346-  2018  

Radicación  N° 52737  

(Aprobado  Acta No.351)  

Bogotá  D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR  OTERO  con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 56 -ordinal 6°- y 197 de la  Ley 906 de 2004.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia del 11 de marzo de 2015 CSJ SP2751-2015 (Rad. 47642),  mediante la cual la Corporación casó oficiosa y  parcialmente la sentencia proferida el 4 de abril de 2014 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva, para fijar en 266 meses la pena  de prisión impuesta a Eustaquio Darío Ríos  Tovar, mientras que en los demás aspectos permaneció  incólume el fallo.  

3.  En ese orden de ideas, como quiera que la referida decisión  «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta  procedente la aceptación del impedimento y la consecuente  separación del asunto de los Magistrados que así lo  exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en  esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la  cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación,  consideraron que en lo concerniente al ahora libelista Humberto  Matta Grey,  estaba ajustada a la legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA,  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

JULIO  ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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