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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Luis Guillermo Salazar Otero
Magistrado Ponente
AP4226-2014
Radicación n° 44098
Aprobado acta nº 243
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Advertido por la Corte que la acción penal dentro del presente trámite en que se ha incoado casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 6 de marzo de este año, confirmatoria de la decisión de primer grado que condenó a Jorge Eduardo Pedraza Canaria por el delito de estafa, habría prescrito, de ello se ocupará.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Los hechos de este proceso tuvieron origen en un contrato de compraventa que en el mes de junio de 2003 celebraron Jorge Eduardo Pedraza Canaria y Edilman José González López, siendo su objeto el vehículo Renault Megan de placas BMR-017, modelo 2002, por $35 millones. Como el automotor estuviera a nombre de un tercero y no se hizo el respectivo traspaso, en diciembre de ese mismo año convinieron las partes un nuevo negocio por vehículo similar de placas BMN-699, modelo 2004, recibiendo el vendedor $11 millones más, sin que tampoco se efectuara el traspaso del mismo. Con posterioridad, el 18 de diciembre de 2010, fue embargado por una prenda en favor del BBVA.
Estos hechos fueron denunciados el 3 de febrero de 2005 y la investigación formalmente abierta el 11 de febrero posterior (fl.18), escuchándose en indagatoria el sindicado el 30 de marzo inmediato (fl.30).
Acopiada prueba de diversa naturaleza, el 20 de noviembre de 2007, la Fiscalía 18 Seccional de Tunja formuló resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de estafa en términos del art. 246 del C.P., sin agravantes, decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de dicha ciudad el 29 de mayo de 2009.
Avocado conocimiento por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, el 16 de septiembre de 2013 condenó a Pedraza Canaria a la pena principal de 24 meses de prisión y multa en el equivalente a 50 S.M.L., como responsable del delito de estafa, fallo confirmado por el Tribunal el 6 de marzo del año en curso y contra el cual se interpuso el recurso de casación por el defensor del incriminado y el apoderado de la parte civil.
Agotado el trámite concerniente a la impugnación extraordinaria, el asunto fue remitido a la Corte, siendo repartido el 8 de julio pasado.
Visto que el delito objeto de acusación y condena es el de estafa contemplado por el art. 246 del C.P., sin agravantes, con una sanción de 4 a 8 años de prisión, emerge claro que el término prescriptivo de la acción penal durante el juicio sería de cinco (5) años, por corresponder al mínimo acorde, como se sabe, con lo dispuesto por los arts. 83 y 84 id.
Siendo ello así y observado que la calificación de segundo grado quedó en firme el 29 de mayo de 2009, en la misma calenda del año en curso, esto es, cuando se disponía la segunda instancia a correr traslado a los sujetos no recurrentes, la acción penal prescribió, emergiendo imperativo para la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente, disponiendo la cesación de todo procedimiento.
Dado el lapso considerable que medió entre la ejecutoria de la acusación y la emisión del fallo de primera instancia, el cual es superior a cuatro años, por la secretaría de la Sala compúlsese copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Disciplinaria, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de estafa imputado a Jorge Eduardo Pedraza Canaria.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor dentro del presente asunto.
3. Expídanse las copias indicadas en la parte motiva.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el asunto al despacho de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria