AP4226-2014(44098)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Magistrado Ponente  

AP4226-2014  

Radicación n° 44098  

Aprobado acta nº 243  

          Bogotá   D.C.,   treinta   (30)   de   julio  de  dos  mil  catorce  (2014)   

ASUNTO  

Advertido  por  la Corte que la acción penal  dentro  del presente trámite en que se ha incoado casación contra la sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Tunja  el  6  de marzo de este año,  confirmatoria  de  la  decisión  de  primer  grado que condenó a Jorge Eduardo  Pedraza  Canaria  por  el  delito  de  estafa,  habría  prescrito,  de  ello se  ocupará.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

Los hechos de este proceso tuvieron origen en  un  contrato  de  compraventa  que  en  el mes de junio de 2003 celebraron Jorge  Eduardo  Pedraza  Canaria  y Edilman José González López, siendo su objeto el  vehículo  Renault  Megan de placas BMR-017, modelo 2002, por $35 millones. Como  el  automotor  estuviera  a  nombre  de  un  tercero  y no se hizo el respectivo  traspaso,  en  diciembre  de  ese  mismo  año  convinieron  las partes un nuevo  negocio  por  vehículo  similar  de  placas BMN-699, modelo 2004, recibiendo el  vendedor  $11 millones más, sin que tampoco se efectuara el traspaso del mismo.  Con  posterioridad,  el 18 de diciembre de 2010, fue embargado por una prenda en  favor del BBVA.   

Estos  hechos  fueron  denunciados  el  3 de  febrero  de  2005  y  la  investigación  formalmente  abierta  el 11 de febrero  posterior  (fl.18),  escuchándose  en  indagatoria  el sindicado el 30 de marzo  inmediato (fl.30).   

Acopiada prueba de diversa naturaleza, el 20  de  noviembre  de  2007, la Fiscalía 18 Seccional de Tunja formuló resolución  acusatoria  en contra del imputado por el delito de estafa en términos del art.  246  del  C.P.,  sin  agravantes, decisión confirmada por la Fiscalía Delegada  ante el Tribunal de dicha ciudad el 29 de mayo de 2009.   

Avocado  conocimiento por el Juzgado Primero  Penal  del  Circuito  de  Tunja,  el 16 de septiembre de 2013 condenó a Pedraza  Canaria  a la pena principal de 24 meses de prisión y multa en el equivalente a  50  S.M.L.,  como  responsable  del  delito  de  estafa, fallo confirmado por el  Tribunal  el  6  de  marzo  del  año  en curso y contra el cual se interpuso el  recurso  de casación por el defensor del incriminado y el apoderado de la parte  civil.   

Agotado  el  trámite  concerniente  a  la  impugnación   extraordinaria,  el  asunto  fue  remitido  a  la  Corte,  siendo  repartido el 8 de julio pasado.   

Visto  que  el delito objeto de acusación y  condena  es  el  de estafa contemplado por el art. 246 del C.P., sin agravantes,  con  una  sanción  de  4  a  8  años de prisión, emerge claro que el término  prescriptivo  de  la  acción penal durante el juicio sería de cinco (5) años,  por  corresponder  al  mínimo  acorde,  como  se sabe, con lo dispuesto por los  arts. 83 y 84 id.   

Siendo   ello  así  y  observado  que  la  calificación  de  segundo  grado  quedó  en firme el 29 de mayo de 2009, en la  misma  calenda  del  año  en  curso,  esto  es,  cuando se disponía la segunda  instancia  a  correr  traslado  a  los  sujetos no recurrentes, la acción penal  prescribió,  emergiendo  imperativo  para  la  Sala,  en consecuencia, hacer la  declaración    correspondiente,    disponiendo    la    cesación    de    todo  procedimiento.   

Dado  el lapso considerable que medió entre  la  ejecutoria de la acusación y la emisión del fallo de primera instancia, el  cual  es  superior  a  cuatro  años,  por la secretaría de la Sala compúlsese  copias  al  Consejo  Seccional  de la Judicatura de Boyacá, Sala Disciplinaria,  para lo de su cargo.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  Declarar  la prescripción de la acción  penal   por   el   delito   de   estafa   imputado   a   Jorge  Eduardo  Pedraza  Canaria.   

2. En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento en su favor dentro del presente asunto.   

3.  Expídanse  las  copias  indicadas en la  parte motiva.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase el asunto al despacho de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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