AP4227-2014(43944)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP4227-2014  

Radicación no. 43944  

Aprobado Acta No. 243  

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de julio de dos  mil catorce (2014).   

ASUNTO  

Decide  la Sala sobre la admisibilidad formal  de   la  demanda  de  revisión  presentada  por  el  defensor  de  Octavio   Zapata   Cardona,   contra   la  sentencia  proferida  el  15 de diciembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal  del  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual, con  la  única  modificación  relativa  a  aumentar  la pena impuesta, confirmó la  condena  emitida  en  su contra el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno Penal  Municipal  con  funciones  de  conocimiento de la misma ciudad, como responsable  del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.   

HECHOS  

Desde el 27 de julio de 2010, el señor Samuel  Castillo  Laverde  recibió  llamadas  de un sujeto quien se identificó como el  comandante  del  frente  25  de  las  Farc,  que le exigió una colaboración de  $8.000.000.oo  para  cancelarle  a  un  médico  que  estaría atendiendo a unos  heridos,   y   luego   de   algunas  negociaciones,  se  pactó  la  entrega  de  $2.000.000.oo.   

Adelantadas    las    correspondientes  investigaciones  por integrantes de la Policía Nacional, el 12 de septiembre de  2010  se  logró  la  captura de Octavio Zapata Cardona  y  de  Brehesnev  Devia  Mendoza, en cuyo poder fueron  encontrados  algunos  elementos que permitieron establecer que se trataba de las  personas  que  estaban  realizando  las  llamadas  extorsivas  a Samuel Castillo  Laverde.   

ANTECEDENTES  

Por  los anteriores hechos, el 11 de febrero  de  2011  se  realizó  ante  el  Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de  Control  de  Garantías  audiencia  concentrada  de  legalización  de  captura,  formulación  de  imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra  de  Octavio  Zapata  Cardona,  oportunidad  en  que  se  afectó  con  detención  preventiva por el punible de  extorsión  agravada  en  grado  de tentativa, quien en forma libre y voluntaria  aceptó su responsabilidad en el delito.   

El 9 de mayo de 2011, el Juzgado Noveno Penal  Municipal  con funciones de conocimiento verificó el allanamiento y procedió a  dictar  sentencia  condenatoria  en  contra  de  Zapata  Cardona,  a través de la cual lo condenó a cincuenta  (50)  meses  de prisión y multa por el equivalente a ochocientos (800) salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes como responsable del punible que le fuera  atribuido.   

Dicha   decisión  fue  impugnada  por  el  representante  de  la  Fiscalía  General de la Nación, recurso resuelto por el  Tribunal  Superior  de  Ibagué  el  15  de  diciembre de 2011, en el sentido de  señalar  que  la pena a imponer corresponde a ciento veinticuatro (124) meses y  veinticuatro   (24)  días  de  prisión  y  multa  por  el  equivalente  a  mil  novecientos  ochenta  y  siete  punto  cinco  (1987.5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.   

Contra  los pronunciamientos de instancia el  defensor presentó demanda de revisión.   

LA  ACCIÓN       DE  REVISIÓN  PROPUESTA   

         El  demandante propuso la causal prevista  en    el    numeral    7°   del   artículo   192   de   la   Ley   906   de   2004,  en  cuanto  dispone  que  la  revisión  procede  “…cuando  mediante  pronunciamiento  judicial, la  Corte  haya  cambiado  favorablemente  el  criterio  jurídico  que sirvió para  sustentar  la  sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como  de la punibilidad…”.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  194  de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión se promoverá por  medio    de    escrito    dirigido   al   funcionario   competente   y   deberá  contener:   

    

1. La  determinación  de  la  actuación  procesal  cuya  revisión se  demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.     

    

1. El  delito  o  delitos  que  motivaron  la  actuación procesal y la  decisión.     

    

1. La  causal  que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en  que se apoya la solicitud.     

    

1. La    relación    de    las    evidencias    que   fundamentan   la  petición.     

Se  acompañará  copia  o  fotocopia  de la  decisión   de   única,  primera  y  segunda  instancia  y  constancias  de  su  ejecutoria,  según  el  caso,  proferidas  en  la  actuación cuya revisión se  demanda.   

En el presente caso, el libelista no allegó  constancia  de  ejecutoria  de  la sentencia de segunda instancia, de manera que  con  lo  aportado  se  ignora si esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada que  habilite  la  acción de revisión, sin que se encuentre facultada la Corte para  superar  tal  deficiencia,  toda  vez que se trata de un ejercicio de naturaleza  esencialmente  rogado  que persigue, precisamente, remover la firmeza de la cosa  juzgada que se acredita con la constancia de ejecutoria del fallo.   

Es  claro  que mientras la sentencia no haya  adquirido  firmeza la revisión es improcedente, porque la misma se torna viable  a  partir  de  que  el  proceso  ha finalizado, condición que sólo se adquiere  cuando el fallo ha alcanzado ejecutoria.   

La constancia secretarial del 18 de enero de  2012  respecto  al vencimiento del término para que las partes interpusieran el  recurso  de  casación y acerca de que los sujetos procesales guardaron silencio  al  respecto,  no certifica en manera alguna que efectivamente la providencia en  mención  alcanzó  ejecutoria  e  hizo tránsito a cosa juzgada. Al respecto se  hace  imperioso  allegar  la  certificación  clara y precisa sobre el punto, el  cual no puede determinarse con base en inferencias.   

La  acción  de  revisión  es una actividad  posterior   a   la   culminación   del  proceso  ordinario,  que  comprende  la  elaboración  del  libelo según precisos requisitos formales, la invocación de  concretas  causales  legales,  el  correcto  señalamiento  de  los  fundamentos  jurídicos  y  fácticos,  la  relación  de  las  pruebas  que  se aportan para  demostrar  los  hechos  básicos  de  la petición, y una adecuada sustentación  compatible con la naturaleza de la causal que se invoca.   

Así  las  cosas,  frente  a  la  mencionada  omisión, inexorablemente la demanda debe inadmitirse.   

Quienes  acuden a esta clase de mecanismos  que  consagra la ley no pueden bajo ningún pretexto soslayar los requisitos que  ella  precisa,  toda  vez  que  si  ello  ocurre  como  en  el caso presente las  postulaciones que hagan a la postre resultan ineficaces.   

En  mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR la demanda  de  revisión  presentada  contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante  la  cual,  con  la modificación relativa a aumentar la pena impuesta,  confirmó  la  condena  emitida el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno Penal  Municipal  con  funciones  de  conocimiento  de  la  misma  ciudad  en contra de  Octavio  Zapata Cardona, como  responsable    del    delito   de   extorsión   agravada   en   el   grado   de  tentativa.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA  SALAZAR  CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria    

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