AP4200-2018(52965)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP4200-2018  

Radicación  No 52965  

Acta 339  

Bogotá,  D.C.,         veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición que de pruebas formulan  el Ministerio Público y el defensor del requerido en  extradición Maykel Antonio Henríquez.  

ANTECEDENTES:  

1.  Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el  Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la  solicitud de extradición del ciudadano venezolano Meykel  Antonio Henríquez, quien es requerido por los delitos de  secuestro agravado y asociación agravada, según hechos  ocurridos el 4 de mayo de 2016. Tal petición fue formalizada  por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela  mediante Nota Verbal No. 000981 del 31 de mayo del año en  curso, adjuntándose la respectiva documentación y el  concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el  cual en este evento se hace aplicable el Acuerdo sobre Extradición  suscrito por las dos naciones y adoptado en Caracas el 18 de julio de  1911.  

2.  En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se  dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren  pruebas, haciéndolo oportunamente tanto la defensa como el  Ministerio Público.  

El  abogado del pedido demanda se oficie a la Registraduría del  Estado Civil a fin de determinar la plena identidad del ciudadano  solicitado en extradición, así como al Ministerio de  Justicia, a la Fiscalía General de la Nación,  Tribunales y demás entidades que administran justicia para  que, en aras del non bis in ídem, informen si contra Maykel  Antonio Henríquez se tramitan o han tramitado procesos penales  y se informe su estado actual.  

El  Ministerio Público, por su parte, dado que las autoridades de  Policía Judicial ordenaron la realización de una  fijación fotográfica, la reseña decadactilar, la  plena identidad y cotejo decadactilar en relación con el  requerido, sin que el correspondiente resultado se hubiere aportado,  solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación  para que por su intermedio se adjunten como soporte de la plena  identidad de quien es pedido en extradición.  

CONSIDERACIONES:  

1.  La Ley 26 de 1913, por medio de la cual se Aprobó el  Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el  18 de julio de 1911 señala en el inciso tercero de su artículo  VIII que “La extradición de los prófugos, en  virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará  de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual  se haga la demanda”  y en ese orden, el artículo 502  de la Ley 906 de 2004 dispone que el concepto que de la Corte se pide  para esos efectos se fundamentará en “la validez  formal de la documentación presentada, en la demostración  plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble  incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida  en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo  previsto en los tratados públicos”,  luego es obvio  que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar  orientadas, por razón del artículo 375  ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a  demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que  constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto.  

2. Bajo tal  premisa y si bien se advierte que las pruebas solicitadas por la  defensa tienen por propósito acreditar o desvirtuar algunos de  dichos requerimientos, no se determina en torno a la identidad del  requerido cuál sería la razón específica  para oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si  el ciudadano solicitado es de nacionalidad venezolana y obran en las  diligencias copia de su pasaporte y los informes de las autoridades  del Estado petente que la confirman así como su identidad.  

Y en cuanto a que  se obtenga de las autoridades colombianas información acerca  de si en contra del solicitado cursan o han cursado procesos penales,  no obstante la relación genérica con el non bis in ídem  y la cosa juzgada, tal petición deviene infundada, en la  medida en que la Sala ha entendido que la  procedencia de una prueba en ese sentido, aunque tenga por propósito  establecer una eventual infracción a dichos axiomas, se halla  condicionada a que en el trámite exista algún elemento  de juicio que permita avizorar esa posibilidad, condición que  en este asunto no se evidencia y que la defensa no especifica.  

Por tanto, las  pruebas cuya práctica solicita el defensor serán  negadas, sin perjuicio, desde luego, de que la Corte examine las que  ya obran con la solicitud de extradición y cuya validez y  valoración serán analizadas al momento de rendir el  respectivo concepto.  

3.  Ahora, dada la solicitud del Ministerio Público, es cierto que  las autoridades de Policía Judicial dispusieron una serie de  diligencias con el objetivo de establecer la identidad del capturado  y el requerido y aunque en las adjuntadas para dar curso a este  trámite obran la fijación fotográfica y la  reseña decadactilar, es claro que no sucedió lo mismo  con el resultado del respectivo cotejo, por eso la petición  hecha por el Delegado resulta conducente y a consecuencia de ello se  oficiará a la Fiscalía General de la Nación para  que en un lapso no superior a 10 días remita copia completa  del precitado documento.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.  Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor  del requerido.  

2.  En un lapso no superior a diez (10) días practíquese la  prueba solicitada por el agente del Ministerio Público; en  consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la  Nación a fin de que allegue copia del Informe referido a los  resultados sobre plena identidad y cotejo dactiloscópico y  fotográfico del pedido Maykel Antonio Henríquez.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *