Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4200-2018
Radicación No 52965
Acta 339
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte sobre la petición que de pruebas formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido en extradición Maykel Antonio Henríquez.
ANTECEDENTES:
1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Meykel Antonio Henríquez, quien es requerido por los delitos de secuestro agravado y asociación agravada, según hechos ocurridos el 4 de mayo de 2016. Tal petición fue formalizada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal No. 000981 del 31 de mayo del año en curso, adjuntándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el cual en este evento se hace aplicable el Acuerdo sobre Extradición suscrito por las dos naciones y adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.
2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo oportunamente tanto la defensa como el Ministerio Público.
El abogado del pedido demanda se oficie a la Registraduría del Estado Civil a fin de determinar la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, así como al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia para que, en aras del non bis in ídem, informen si contra Maykel Antonio Henríquez se tramitan o han tramitado procesos penales y se informe su estado actual.
El Ministerio Público, por su parte, dado que las autoridades de Policía Judicial ordenaron la realización de una fijación fotográfica, la reseña decadactilar, la plena identidad y cotejo decadactilar en relación con el requerido, sin que el correspondiente resultado se hubiere aportado, solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que por su intermedio se adjunten como soporte de la plena identidad de quien es pedido en extradición.
CONSIDERACIONES:
1. La Ley 26 de 1913, por medio de la cual se Aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 señala en el inciso tercero de su artículo VIII que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda” y en ese orden, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que el concepto que de la Corte se pide para esos efectos se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, luego es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto.
2. Bajo tal premisa y si bien se advierte que las pruebas solicitadas por la defensa tienen por propósito acreditar o desvirtuar algunos de dichos requerimientos, no se determina en torno a la identidad del requerido cuál sería la razón específica para oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si el ciudadano solicitado es de nacionalidad venezolana y obran en las diligencias copia de su pasaporte y los informes de las autoridades del Estado petente que la confirman así como su identidad.
Y en cuanto a que se obtenga de las autoridades colombianas información acerca de si en contra del solicitado cursan o han cursado procesos penales, no obstante la relación genérica con el non bis in ídem y la cosa juzgada, tal petición deviene infundada, en la medida en que la Sala ha entendido que la procedencia de una prueba en ese sentido, aunque tenga por propósito establecer una eventual infracción a dichos axiomas, se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar esa posibilidad, condición que en este asunto no se evidencia y que la defensa no especifica.
Por tanto, las pruebas cuya práctica solicita el defensor serán negadas, sin perjuicio, desde luego, de que la Corte examine las que ya obran con la solicitud de extradición y cuya validez y valoración serán analizadas al momento de rendir el respectivo concepto.
3. Ahora, dada la solicitud del Ministerio Público, es cierto que las autoridades de Policía Judicial dispusieron una serie de diligencias con el objetivo de establecer la identidad del capturado y el requerido y aunque en las adjuntadas para dar curso a este trámite obran la fijación fotográfica y la reseña decadactilar, es claro que no sucedió lo mismo con el resultado del respectivo cotejo, por eso la petición hecha por el Delegado resulta conducente y a consecuencia de ello se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que en un lapso no superior a 10 días remita copia completa del precitado documento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido.
2. En un lapso no superior a diez (10) días practíquese la prueba solicitada por el agente del Ministerio Público; en consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación a fin de que allegue copia del Informe referido a los resultados sobre plena identidad y cotejo dactiloscópico y fotográfico del pedido Maykel Antonio Henríquez.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
4