AP4184-2018(52908)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4184-2018  

Radicación  52908  

Acta  339.  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

VISTOS  

Procede  la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por  el apoderado del requerido en extradición Alan  Enrique Landázuri Becerra,  contra  el proveído del 15 de agosto del 2018, por medio del cual se  negó la solicitud probatoria elevada por el referido abogado.  

EL  AUTO RECURRIDO:  

1.  En cuanto a lo que interesa resolver, advirtió la Corporación  que en el expediente reposan varios elementos de juicio que permiten  determinar si la  persona capturada con fines de extradición es la misma  solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, pues  fueron allegados los siguientes documentos: informe emitido por la  Policía Nacional, en el que deja a disposición de la  Fiscalía General de la Nación, a un ciudadano  colombiano retenido, cuyo nombre es Alan  Enrique Landázuri Becerra,  identificado con cédula de ciudadanía 1.004.618.015;  acta  de notificación de captura con fines de extradición;  acta de derechos del capturado; y actas de notificación de las  diferentes actuaciones procesales dentro de éste trámite,  con lo cual se puede concluir que no se necesita una prueba novedosa  para acreditar o desvirtuar tal situación.  

2.  Además, observó  la Corte que la labor de identificación la cumplió un  perito en dactiloscopia de la SIJIN, y que los resultados del  procedimiento serán analizados en la fase correspondiente. Por  ende, los testimonios solicitados fueron negados, así como el  «perito  especializado en material audiovisual y fotográfico».  

3.  Frente a  la pretensión  del abogado de Landázuri  Becerra,  concerniente a que se oficiara a la Fiscalía General de la  Nación, con el objeto de establecer si contra el solicitado  «existen  investigaciones (…) por delitos relacionados con narcotráfico  o conexos»,  la Corporación estableció que el  imperativo de verificar una decisión judicial anterior y de  fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento,  procede sólo cuando se evidencia la probable afectación  del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa  juzgada, y no para la verificación de la identidad del  solicitado. Por ende, también negó esta prueba.  

EL  RECURSO:  

Insistió  el recurrente en que existe «duda  razonable sobre la individualización de la persona en  cuestión»,  en tanto no tiene «que  ver con los hechos que se le endilgan»,  debido a que no ha sido identificado por un coacusado cooperador, en  las comunicaciones interceptadas ni mediante controles policiales o  similares. Por ese motivo, estimó útil y pertinente el  decreto de las pruebas negadas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  El recurso interpuesto por el defensor del requerido en extradición  Alan  Enrique Landázuri Becerra,  no está llamado a prosperar, toda vez que no propone algo  novedoso en orden a lograr que la Corporación modifique el  criterio expuesto en la decisión recurrida.  

En  este orden de ideas, debe recordarse que la naturaleza del recurso  implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la  inconformidad o disenso en relación con las providencias  atacadas, a efectos de ilustrar el error, omisión o falencia  que ellas contienen.  

2.  Así  las cosas, se  enfatiza en que las postulaciones formuladas por la defensa,  orientadas a obtener la plena identificación de Alan  Enrique Landázuri Becerra,  resultan  reiterativas y, por ende, superfluas, porque tal presupuesto, en los  trámites de esta naturaleza, se ciñe a verificar si la  persona capturada con fines de extradición es la misma  solicitada por el Estado requirente, conforme se explicó en el  auto impugnado.  

En  este caso, se itera, reposan varios elementos de juicio que permiten  determinar si Alan  Enrique Landázuri Becerra,  es  la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos de América1.  

3.  Además, se percibe que el recurrente busca la práctica  de las pruebas solicitadas con la finalidad de acreditar la inocencia  del ciudadano reclamado, lo que en este escenario procesal no tiene  cabida, al corresponderle a la autoridad extranjera debatir respecto  de ese tópico.  

Por  tanto, no  se repondrá la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

No  reponer  la providencia del 15 de agosto de 2018, por las razones aducidas.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          acápite denominado «EL          AUTO RECURRIDO».  

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