AP4179-2018(53766)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

Magistrado  ponente  

AP4179-2018  

Radicación  n° 53766  

Acta  339.  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

            

1. VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento  de términos solicitada por el procesado Edgardo  Yesid Pacheco Quintero,  en actuación penal que se adelanta en su contra por el delito  de fuga de presos.  

            

2. ANTECEDENTES  

2.1.  Edgardo  Yesid Pacheco Quintero,  se encuentra actualmente privado de la libertad en Girón  (Santander), en razón del proceso que por el presunto delito  de fuga de preso se adelanta en su contra, que, según su  dicho, avanza en la etapa de juzgamiento, pendiente por realizar  formulación de acusación –no se conoce ante qué  autoridad judicial se surte-.  

                              

2. El                  citado ciudadano solicitó a los «Juzgados                  Penales Municipales con Función de Control de Garantías»                  de Aguachica (Cesar)                  celebrar                  audiencia de libertad por vencimiento de términos.    

En  su escrito petitorio expuso que ha intentado llevar a cabo la misma  diligencia preliminar ante los Juzgados de esa especialidad de Simití  (Bolívar), lo cual no ha sido posible por problemas técnicos  en la comunicación por video conferencia. Adujo que eligió  el Municipio de Aguachica (Cesar) para peticionar de nuevo la citada  audiencia, porque es natural de ese ente territorial.  

                              

2. El                  asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero                  Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías                  de Aguachica, quien mediante providencia del 5 de septiembre del                  año en curso, manifestó su incompetencia.    

Fundó  la postura en que no existían razones para que Pacheco  Quintero radicara  en esa localidad la solicitud de libertad por vencimiento de  términos, pues: i) el proceso penal se adelanta en Simití  (Bolívar), ii) el peticionario se encuentra privado de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario de Girón  (Santander) y, iii) el ser natural de cierto municipio no define la  competencia.  

Consideró  que corresponde conocer de la misma a los Jueces Penales Municipales  con Función de Control de Garantías de alguna de las  dos circunscripciones en mención -Simití (Bolívar)  ó Girón (Santander)-.  

En  tal virtud, dispuso remitir la actuación a esta Corporación  para que defina la competencia, tal y como lo prevé el  artículo 54 de la Ley 906 de 2004.  

            

3. CONSIDERACIONES          DE LA CORTE  

3.1.  De la competencia  

De  conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906  de 2004, a la Sala de Casación Penal le corresponde definir la  competencia en los siguientes eventos: «4.  De la definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados  de diferentes distritos».  

En  este caso, se consolida la última premisa, por cuanto el  Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de  Garantías de Aguachica (Cesar) estima que la competencia para  conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos,  dentro de la actuación que se adelanta contra Edgardo  Yesid Pacheco Quintero,  por el presunto delito de fuga de presos, recae en sus homólogos  de Simití (Bolívar) ó de Girón  (Santander) – distritos diferentes-, porque en el primero se adelanta  el juicio y el segundo, corresponde al lugar donde se encuentra  privado de la libertad.  

3.2.  De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías  y el caso en concreto  

3.2.1.  El  inciso primero del  artículo  39  de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon  48 de la Ley 1453 de 2011, establece lo siguiente:  

[…]  De la función  de control de garantías. La  función de control de garantías será ejercida  por cualquier juez penal municipal.  El juez que ejerza el control de garantías quedará  impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo  caso en su  fondo. (Subrayas  fuera de texto).  

3.2.2.  Como se observa, la norma establece, en principio, una competencia  nacional para los jueces de control de garantías, de forma  que, en estricto sentido, cualquiera de ellos está facultado  para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde  ocurran los hechos.  

3.2.3.  Sin embargo, esta Corporación en la providencia CSJ AP, 26  oct. 2011, rad. 37674, reiterada en las CSJ AP, 29 ene. 2014, rad.  43046, CSJ AP 21 jul. 2014, rad. 44140 y CSJ AP, 19 ago. 2015, rad.  46271, CSJ AP, 14 feb. 2018, rad. 52105, ha expresado lo siguiente:  

No  obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificación  normativa no puede llevar al despropósito de que la escogencia  del juez de control de garantías sea un acto arbitrario o  caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio  razonable, pues ello implicaría autorizar la libre elección  del juez, lo que comprometería la objetividad de la Fiscalía  y podría generar también afectación del derecho  a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías muy  alejado o de difícil acceso para el implicado.  

De  tal manera, es menester puntualizar que la función de control  de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del  lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta  para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente,  siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no  acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como  cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o  se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de  lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico,  o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias  físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al  caso.  

3.2.4.  En el presente asunto, no concurre ninguna circunstancia especial que  habilite al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control  de Garantías de Aguachica (Cesar) para llevar a cabo la  audiencia de libertad por vencimiento de términos; pues, de  acuerdo con lo informado por Edgardo  Yesid Pacheco Quintero,  el juicio se adelanta en el municipio de Simití (Bolívar)  y la privación de la libertad se cumple en un Establecimiento  Penitenciario ubicado en Girón (Santander).  

El  hecho de que el citado ciudadano sea natural del Aguachica (Cesar),  no es un factor que determine la competencia, ya que ésta se  fija a partir de aspectos propios del proceso penal, o de  circunstancias relacionadas con este, como el lugar donde se cumple  la restricción de la libertad.  

Ahora,  como lo aseguró la Juez de Aguachica (Cesar), en virtud de la  cláusula general de competencia de los Juzgados con Función  de Control de Garantías, en este asunto, pueden conocer la  petición de libertad por vencimiento de términos los  despachos de esa especialidad de los municipios de Simití  (Bolívar) ó de Girón (Santander). No obstante,  existen algunas situaciones particulares que inclinan a que se  celebre en la primera de las entidades territoriales, por las razones  que se exponen a continuación:  

            

i. De          acuerdo con lo informado por Pacheco          Quintero,          el juicio se adelanta ante un Juez de Conocimiento –no precisa          cuál- del municipio de Simití (Bolívar), donde          se encuentra pendiente llevar a cabo la audiencia formulación          de acusación.  

            

ii. Según          el citado ciudadano, ha elevado ante los jueces con función          control de garantías de esa localidad –Simití          (Bolívar), petición de audiencia de libertad por          vencimiento de términos, que no se ha llevado a cabo por «la          mala comunicación vía virtual».  

Ello  permite deducir que, eventualmente, se encuentra pendiente realizar  diligencia de la misma naturaleza en esa localidad; sin embargo, de  no ser así, lo cierto es que la petición inicial y por  ende, la sede adecuadamente escogida por el procesado para presentar  su reclamación fue el municipio de Simití (Bolívar).  

            

iii. En          el escrito petitorio que originó esta actuación, Edgar          Yesid demanda          la designación de un defensor público que lo asista          para esa única diligencia, sobre la base de que, el que          tiene, sólo puede actuar en el municipio de Simití          (Bolívar); es decir, la realización de la audiencia en          un lugar diferente aquel donde se encuentra el proceso, generaría          algunos inconvenientes en punto a la asistencia técnica.  

3.2.5. Así  las cosas, se declarará que la competencia recae en los  Juzgados con Función de Control de Garantías de Simití  (Bolívar)  –Reparto-.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  que la competencia para conocer la  audiencia de libertad por vencimiento de términos, en la  actuación penal seguida en  contra de  Edgardo  Yesid Pacheco Quintero,  por el delito de fuga  de presos,  corresponde  al  Juzgados  con Función de Control de Garantías de Simití  (Bolívar)  –Reparto-.  

SEGUNDO:  REMITIR  inmediatamente el proceso al despacho en mención.  

TERCERO:  Esta decisión se informará a las partes e  intervinientes del trámite procesal.  

Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO  ACUÑA  VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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