AP4179-2016(47241)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AP4179-2016  

Radicación N° 47241  

(Aprobado mediante Acta No. 211)  

Bogotá  D.C., trece (13) de julio de dos mil  dieciséis (2016).   

La  Sala  resuelve  el recurso de reposición  interpuesto  por el representante judicial del requerido en extradición WILQUIN  ALEXANDER  ROA,  contra  la  providencia  de 8 de junio de 2016, a través de la  cual   se   negó   parcialmente   la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota  Verbal  003916  de  9  de  septiembre  de  2015,  la  República  Bolivariana de  Venezuela,  a  través  de  su  embajada  en  Colombia,  solicitó la detención  provisional   con   fines  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  WILQUIN  ALEXANDER  ROA,  titular  de  la cédula de ciudadanía No. 88.253.017, para ser  juzgado     por     el     delito    de    homicidio  calificado1.   

2. En cumplimiento  de  lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de  la  Nación  mediante resolución de 10 de septiembre de 2015 dispuso la captura  con    fines   de   extradición   del   requerido2, la cual le fue notificada ese  mismo  día  en  las  Instalaciones  del  Complejo  Carcelario  y  Penitenciario  Metropolitano    de   Cúcuta   «Cocuc»,  al  encontrarse  allí  detenido  por un proceso penal seguido en  Colombia3.   

3. Por medio de la  Nota  Verbal  No.  004958  de  20  de  noviembre  de  2015  el Estado requirente  formalizó  la  solicitud  de  extradición de WILQUIN ALEXANDER ROA4.   

4.  A  su  vez, el  Ministerio  de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2676 de 23 de octubre  de  ese  año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que  para  el  caso  «se  encuentra  vigente para los dos  Estados,   el   ‘Acuerdo  sobre    extradición’  adoptado  en  Caracas,  el  18  de  julio  de 1911»5.   

5. Por su parte, la  Jefe  de  la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho,   con   oficio  No.  OFI15-0030402-OAI-1100  de  1°  de  diciembre  de  20156,  remitió  a esta Corporación la solicitud de extradición con la  documentación reunida.   

6.   Designado  defensor   de  confianza  por  el  requerido  para  la  representación  de  sus  intereses,  se  ordenó  surtir  el  respectivo  traslado  para  la solicitud de  pruebas,  conforme  a  lo  previsto  en  el  artículo  500  de  la  Ley  906 de  2004.   

          Al  respecto,  la  Procuradora  Tercera  Delegada  para la Casación  Penal  manifestó  que  no se hace necesario formular petición alguna; mientras  que el defensor presentó varias solicitudes, a saber:   

(i).  Copia  de  la actuación penal seguida  contra  WILQUIN  ALEXANDER  ROA  por  la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad  contra    el    Crimen    Organizado    de    Cúcuta,    radicado    CUI    No.  110016000000201501468,  «a  efectos  de  establecer  los  presuntos  homicidios  de  los cuales es motivo de  investigación».   

(ii).  Certificación de la Coordinación de  Bacrim  de  la  Fiscalía  General de la Nación sobre la designación de fiscal  para  escuchar  su  declaración  de  colaboración  eficaz con la justicia, que  incluya  información  sobre  «el  comandante  de la  banda  criminal  que  delinque  en  ese  sector  de  Cúcuta  y zonas aledañas,  incluyendo la frontera venezolana».   

(iii). Solicitar a las Fiscalías de Colombia  y  Venezuela información sobre los lugares y delitos investigados contra Walter  Silva  Pedraza,  alias  «Care  e  Vieja»,   jefe   de   la  banda  criminal  «Los  Rastrojos», así como los respectivos datos sobre las  masacres  ocurridas  en  los sectores de La Mulata y el Taladro del municipio de  Pedro María Ureña del Estado Táchira de Venezuela.   

(iv).  Declaración  de  José Luis Quesada,  quien  figura  como  testigo  en  las  pesquisas  que  se  le siguen en el país  requerido.   

7. Mediante auto de  8  de  junio  de  2016,  esta Sala decretó parcialmente las pruebas requeridas;  primero,  accedió a oficiar a la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad contra  el  Crimen  Organizado  de  Cúcuta, o quien haga sus veces, para que informe si  WILQUIN  ALEXANDER  ROA,  identificado con la cédula de ciudadanía 88.253.017,  aparece  vinculado  al  proceso No. 110016000000201501468, su estado actual, los  hechos  que  le  sirven  de  fundamento y las decisiones de fondo que hayan sido  tomadas en su curso, con copia de éstas.   

Y,  segundo,  negó  las demás pretensiones  defensivas  en  punto de demostrar la ausencia de responsabilidad del requerido,  referentes  a  obtener información sobre las pesquisas y posibles implicados de  grupos  criminales  de la región fronteriza con Venezuela, al no hacer parte de  los  requisitos  formales  que  debe  satisfacer el Estado requirente en orden a  juzgar  a  quien  se  considera  que ha infringido la ley penal en el Estado que  demanda su presencia.   

8. Inconforme con la  anterior   determinación,  el  defensor  del  requerido  interpuso  recurso  de  reposición,  insistiendo  en  la  necesidad  de  decretar  la  totalidad de las  pruebas  solicitadas, en especial, para demostrar la ausencia de responsabilidad  del requerido en los hechos investigados en el país requirente.   

Reitera   que  no  resulta  suficiente  la  resolución  de  la situación jurídica allegada, en tanto la misma no comporta  una  acusación  en  estricto sentido, además no existen en el país requirente  las    garantías    procesales   suficientes   para   el   ejercicio   de   sus  derechos.   

Afinca su censura en señalar que los medios  probatorios  resultan  de  la  mayor  importancia  para  demostrar  el  lugar de  ocurrencia  de los hechos, así como el verdadero responsable de los mismos, por  lo  tanto  solicita  reponer  el  auto  impugnado,  y  en su lugar, acceder a la  totalidad del pedido probatorio.   

9.  El  14 y 20 de  junio  del  presente  año,  la  Fiscal  70 Especializada de la Unidad contra el  Crimen  Organizado  de Cúcuta presentó los respectivos informes sobre la   investigación  radicada  CUI  No.  110016000000201501468 que se adelanta contra  WILQUIN ALEXANDER ROA.   

CONSIDERACIONES  

1. Con el propósito  de  definir  la  viabilidad  de revocar la determinación atacada, cabe precisar  que  el  recurso  de  reposición  es  un instrumento de carácter procesal para  conseguir  de  quien  adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin  de  enmendar  los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por  el  cual  corresponde  al  inconforme  especificar  los  errores que a su juicio  contiene  la  decisión,  así  como  suministrar  los  argumentos de hecho y de  derecho con los cuales pretenda patentizarlos.   

2. Por lo anterior,  procede  la  Sala  a  reexaminar la decisión impugnada de cara a los argumentos  expuestos  en  la  sustentación al recurso horizontal presentado por la defensa  de  WILQUIN  ALEXANDER ROA, quien es requerido en extradición por la República  Bolivariana   de  Venezuela,  para  responder  por  el  delito  de  homicidio   calificado,  ante  el  Juzgado  Tercero  de  Primera  Instancia  en  Funciones  de Control del Circuito Judicial  Penal del Estadio de Táchira.   

3. Así, encuentra  la  Corte  que  el  recurrente  insiste  en  pregonar la necesidad de ordenar la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas, relativas a obtener información sobre  las  pesquisas  y  posibles  implicados  de  grupos  criminales  de  la  región  fronteriza  con  Venezuela, en especial, sobre Walter Silva Pedraza como jefe de  la  banda «Los Rastrojos», y  la   declaración  de  José  Luis  Quesada  como  testigo  en  las  diligencias  venezolanas,   argumentando  que  de  las  mismas  se  infiere  su  ausencia  de  responsabilidad   en   la   conducta   delictiva   por   la  que  es  pedido  en  extradición.   

4. A partir de ahí,  la  Sala  debe desestimar lo argüido en el escrito de reposición, toda vez que  la  censura  no  es  más que un alegato tendiente a refutar la existencia de la  conducta  delictiva  por  la  cual  es  requerido  WILQUIN  ALEXANDER ROA por la  República  Bolivariana de Venezuela, insistiendo en los argumentos plasmados en  la   petición   inicial  de  pruebas,  sin  que  en  momento  alguno  se  hayan  desarrollado  las razones fácticas o jurídicas demostrativas de los defectos o  carencias en que incurrió la providencia impugnada.   

No  plasmó el censor los motivos de disenso  frente  a  la  decisión  atacada,  como  era su deber al entablar el recurso de  reposición,  el  cual  se  reitera,  está  encaminado a que el funcionario que  dictó  la  determinación  reprobada,  enmiende eventuales errores que obren en  ella.   

Y  es que el recurrente no puede limitarse a  recalcar  el reexamen de la controversia, en tanto le asiste el deber de ofrecer  mejores  y  mayores  argumentos  que  conduzcan  a aceptar que se hace necesario  revocar,  modificar,  aclarar  o adicionar la decisión atacada, lo cual en este  caso no ocurrió.   

5.  La  defensa  simplemente  insiste  en  que  WILQUIN  ALEXANDER  ROA  no  tiene  relación  ni  responsabilidad   con  las  conductas  atribuidas  cuyo  aspecto  escapa  de  la  competencia  asignada  a  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de  Justicia  de  Colombia  en  el  trámite  de extradición, de conformidad con lo  preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.   

En la providencia reprobada, claramente se le  indicó  al  interesado  que tales pretensiones hacen parte de generalidades que  la   defensa   considera   relevantes  para  la  demostración  de  ausencia  de  responsabilidad  del  requerido  en  el  asunto  penal por el que es solicitado,  siendo  ese  un  aspecto ajeno de pronunciamiento por parte de esta Sala, ya que  ello  implicaría  una  intromisión  indebida  en la  autonomía  de  la  justicia de otro país y de la soberanía estatal del mismo.   

6.  Entonces, como  los  argumentos  traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad  de  controvertir  los  motivos  que  sustentaron  la  providencia  recurrida, lo  procedente es que ésta se mantenga incólume.   

7.  Finalmente,  resulta  necesario  requerir a la Fiscal 70 Especializada de la Unidad contra el  Crimen   Organizado   de  Cúcuta,  para  que  suministre  en  su  totalidad  la  información  sobre el «estado actual, los hechos que  le  sirven  de fundamento y las decisiones de fondo que hayan sido tomadas en su  curso,      con      copias      de     éstas»7,  de las diligencias radicadas  CUI  No.  110016000000201501468  contra  WILQUIN  ALEXANDER  ROA,  tal  como fue  dispuesto en auto del pasado 8 de junio.   

Lo  anterior,  porque  de  la lectura de los  oficios  de 14 y 20 de junio de este año que la citada funcionaria allegó a la  actuación8,  no  se  precisa  el  estado  actual  del  proceso, ni el trámite  posterior que se le dio al preacuerdo que suscribiera el requerido.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  decisión  de  8 de junio de 2016, mediante la cual se negaron por improcedentes  unas  pruebas solicitadas por el defensor del requerido WILQUIN ALEXANDER ROA de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.   

REQUERIR a la Fiscal  70  Especializada  de  la  Unidad  contra  el Crimen Organizado de Cúcuta, para  suministre    en    su    totalidad    la    información   sobre   «estado  actual,  los  hechos  que  le  sirven de fundamento y las  decisiones  de  fondo  que  hayan  sido  tomadas  en  su  curso,  con  copias de  éstas»,   respecto   del   adelantamiento   de  las  diligencias  radicadas  CUI  No.  110016000000201501468 contra WILQUIN ALEXANDER  ROA, tal como fue dispuesto en auto del pasado 8 de junio.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

         

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Folio  39 carpeta adjunta.   

2 Folio  19 ibídem.   

3  Folios 26 a 28 ibídem   

4 Folio  89 ibídem.   

5 Folio  87 ibídem.   

6 Folio  1 cuaderno Corte.   

7 Folio  73 cuaderno Corte.   

8  Folios 84 y 88 cuaderno Corte.     

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