AP405-2018(51985)

2018

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP405-2018  

Radicación  nº 51985  

Acta  25  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de las audiencias de  verificación de allanamiento, individualización de pena  y sentencia dentro del proceso adelantado contra JOSÉ ANTONIO  ARCE, por el delito de extorsión agravada.  

ANTECEDENTES  

1.  De acuerdo con los hechos imputados, se tiene que en el año  2015, JOSÉ ANTONIO ARCE, quien se identificó con el  alias Julián, comandante del sexto frente de las Farc, le  exigió a Guiller Pérez Polindara, administrador de la  finca Bellavista de propiedad de la familia Agualimpia, ubicada en la  vereda los Medios, del corregimiento El Castillo del municipio de El  Cerrito, el pago de 50 millones de pesos por concepto de “vacuna”  por impuestos anuales por producción de manera y cosechas.   Dicho pago, luego de varias negociaciones, descendió a la suma  de 10 millones de pesos, los cuales fueron cancelados en el mes de  agosto, a JOSÉ ANTONIO ARCE.  

2.  El 22 de mayo de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cali, a JOSÉ  ANTONIO ARCE se le formuló imputación por el delito de  extorsión agravada –artículo 288 del Código  Penal-, cargo al cual se allanó y por el que se le impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva en centro  carcelario.  

3.  Asignado el asunto al Juzgado 19 Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Cali, mediante auto del 20 de octubre de 2017, se  declaró sin competencia para conocer el asunto al advertir que  los hechos ocurrieron en la Vereda Los Medios, Corregimiento El  Castillo del Municipio de Cerrito. En consecuencia envió la  carpeta al Juzgado Municipal Promiscuo de ese lugar, para los fines  pertinentes.  

4.  Repartida la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal  de esa localidad, su titular la devolvió al  observar que no  se surtió el trámite señalado en el artículo  54 del Código de Procedimiento Penal.  

5.  En audiencia del 20 de diciembre de 2017, el Juzgado 19 Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento, luego de escuchar a la  Fiscalía, acogió el planteamiento del Juzgado Promiscuo  Municipal remitente y dispuso la remisión del asunto a la  Corte Suprema de Justicia para definir competencia.  

Conforme  con lo anterior, envió el plenario a esta Corporación  para que se defina competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Cali y Buga.  

2.  La definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y  definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el  llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para  ocuparse de un asunto determinado.  

En  tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de  2004 regula el trámite del incidente de definición de  competencia señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  JOSÉ ANTONIO ARCE, quien en audiencia de formulación de  imputación, aceptó responsabilidad por el delito de  extorsión agravada.  

3.1.  Para ello, basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste  se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

A  su vez, el artículo 42  de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios,  por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de  los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los  Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados  en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que  los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

3.2.  De la sinopsis fáctica reseñada, se tiene que los  hechos fueron perpetrados en jurisdicción del municipio de El  Cerrito Valle, Circuito de Palmira, Distrito Judicial de Buga, luego  le asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del  asunto al ser el competente un Juzgado Penal Municipal de El Cerrito-  Valle.  

En  consecuencia, como el asunto ya había sido repartido al  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito- Valle, a dicha  autoridad se enviarán las diligencias.  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Asignar  al  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito- Valle, la  competencia para conocer del proceso adelantado en contra de JOSÉ  ANTONIO ARCE.  

2.  Informar de esta decisión al Juzgado 19 Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Cali.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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