Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP4022-2018
Radicación N.º 53741
Acta No. 331
Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra SANDRA MILENA CADAVID OSORIO, por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.
HECHOS
El 22 de noviembre de 2017 fue capturada en vía pública del municipio de Ipiales, SANDRA MILENA CADAVID OSORIO, quien estaba privada de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que debía cumplir en la vereda Jiguales, corregimiento de Yotoco, Buga (Valle del Cauca)1.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 23 de noviembre siguiente se legalizó la captura de la mencionada, se le formuló imputación por el injusto de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No hubo allanamiento a cargos.
El escrito de acusación se radicó el 5 de diciembre del mismo año. El 10 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales instaló la audiencia correspondiente. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Buga (Valle del Cauca), donde SANDRA MILENA CADAVID OSORIO estaba recluida bajo la modalidad de detención en su domicilio.
Tal manifestación fue coadyuvada por la defensa.
En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en el municipio de Buga.
Por consiguiente, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Pasto y Buga.
Para la solución del caso, ha de recordarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Ahora bien, de manera pacífica ha señalado la Sala de Casación Penal, que el delito de fuga de presos «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»2.
En el asunto que se somete a consideración de la Corte, del escrito de acusación se constata que contra la procesada existe una medida de aseguramiento de detención domiciliaria que debía cumplir en la «vereda Jiguales del Corregimiento de Yotoco Buga»3, pero CADAVID OSORIO abandonó ese lugar, porque fue capturada por integrantes de la Policía Nacional en Ipiales (Nariño).
Así las cosas, sin ninguna dificultad se concluye que el juez primero penal del circuito de Ipiales no es competente para conocer de la actuación. En efecto, por razón del factor territorial de competencia y como el delito produjo sus efectos en el municipio de Buga – donde SANDRA MILENA CADAVID OSORIO estaba privada de la libertad en detención domiciliaria –, el conocimiento del asunto corresponde a los jueces penales del circuito de esa localidad.
Por ende, se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de reparto de los juzgados penales del circuito con sede en Buga, a fin de que en esa ciudad continúe el trámite del proceso penal que se adelanta contra SANDRA MILENA CADAVID OSORIO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra SANDRA MILENA CADAVID OSORIO por el delito de fuga de presos, corresponde al juzgado penal del circuito de Buga al que le sea asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales y a los intervinientes, para su conocimiento.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folio 4 del cuaderno original.
2 Cfr. autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093 y CSJ AP1507 – 2016, entre otros.
3 Folio 4 del cuaderno original.