AP4010-2018(53654)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP4010-2018  

Radicación  Nº 53654  

Aprobado  mediante Acta No. 332  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La Sala define la  competencia para conocer de la actuación seguida contra  CARLOS  HUMBERTO  ÁVILA  FERREIRA,  acusado del delito de abuso de confianza.  

HECHOS  

En el escrito de  acusación se reseñan los hechos objeto de juzgamiento  así:  

«Refiere  el querellante EDUARDO SANDOVAL REYES, que suscribió contrato  de arrendamiento con el señor CARLOS HUMBERTO ÁVILA  FERREIRA en esta ciudad [,  esto es, en Cajicá, lugar donde se encuentra ubicada su  oficina]1,  el 21 de julio de 2013 por tres meses (21 de julio al 21 de octubre  de 2013) sobre el bien mueble máquina cargador marca bobcat  modelo 4210, modelo 1983 con capacidad de 1 yarda cúbica, tipo  4x 4, cuyo canon de arrendamiento fue la suma de tres millones de  pesos ($3.000.000).  

Contrato  de arrendamiento que finalizó y pese a los requerimientos por  parte del querellante no devolvió la máquina, la que  está avaluada en la suma de cuarenta millones de pesos  ($40.000.000).»  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

La Fiscalía  27 Delegada ante los juzgados municipales de Bogotá radicó,  el 7 de mayo 2018 en el Centro de Servicios de los Jugados Penales  del Circuito de Paloquemao, escrito de acusación contra CARLOS  HUMBERTO  ÁVILA  FERREIRA  por el delito de abuso de confianza.  

El asunto fue  repartido al Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de conocimiento  de Bogotá, cuyo titular el pasado 31 de agosto se declaró  incompetente para tramitar la actuación, arguyendo que de la  reseña fáctica contenida en el acto de postulación  emerge evidente que los hechos objeto de investigación  acaecieron en el municipio de Valledupar, una jurisdicción  territorial distinta a la suya. Al respecto precisó:  

«dentro  de las intervenciones de las partes en audiencia, se dejó  claro que las máquinas operarían en el municipio de  Valledupar- Cesar, sitio a donde fueron trasladadas, situación  que se corrobora en el contrato de alquiler maquinaria No. 065-2013,  pues se observa que el mismo se ejecutaría en esa capital, de  modo que, sin lugar a dudas la comisión de la conducta punible  se presentó en esa localidad» (Folio  137).  

El apoderado de la  víctima se opuso a tal manifestación de incompetencia,  afirmando que: (i) el contrato de arrendamiento se suscribió  en su oficina, la cual se encuentra ubicada en el municipio de  Cajicá, y (ii) que pese haberse consignado en ese documento  que «la  máquina dada en alquiler»  serían trasladadas  al municipio de Valledupar, ésta fue entregada por el  arrendador al arrendatario en «un  lugar ubicado  a  400 metros del río Bogotá, vía autopista  Medellín»2,  en  el sector denominado  «Parque La Florida»  (Fol. 146), circunstancias (de modo y lugar) que, asegura, se  demostrarán en la audiencia de juicio oral con las evidencias  que él recolectó y aportó a la delegada de la  Fiscalía General de la Nación.  

El día 5  septiembre de 2018, se remitieron las presentes diligencias a esta  Corporación para que defina la autoridad judicial que debe  conocer de este caso en la fase de juicio.  

CONSIDERACIONES  

La  Corporación es competente para conocer de este asunto, habida  cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de  2004 le asigna el conocimiento «de  la definición de competencia cuando se trate de (…)  juzgados de diferentes distritos»,  como ocurre en este caso que involucra despachos de Bogotá,  Valledupar y Cundinamarca.  

Lo  primero que hay que advertir es que para definir la competencia del  presente asunto se debe acudir a lo normado en el artículo 43  de la ley 906 de 2004, a cuyo tenor literal se expresa:  

«Es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.  

Las  partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente  en audiencia de formulación de acusación.  

Para  escoger el juez de control de garantías en estos casos se  atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no  determinará la del juez de conocimiento.»  

Relevante resulta  precisar que la  acusación constituye el marco fáctico y jurídico  dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de  juzgamiento, razón por la que es ésta pieza procesal la  llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de  quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la  actuación3.  

Conforme  con las circunstancias reseñadas en el escrito de acusación  y las evidencias en que éste se fundamenta, es posible  establecer que: (i) «el  contrato de arrendamiento de maquinaria de obra»,  obrante a folio 69, se suscribió en el municipio de Cajicá-  Cundinamarca; (ii) los bienes muebles objeto del mencionado negocio  jurídico (máquinas) fueron entregados por arrendador al  arrendatario en «un  lugar ubicado  a  400 metros del río Bogotá, avenida Medellín o  calle 80», respecto  del cual precisó: «está  en un sector conocido como “Parque La Florida”»  (Fol. 146), de conformidad con lo manifestado por el querellante y su  apoderado4;  (iii) por tanto, «la  máquina dada en alquiler nunca se trasladó»  al municipio Valledupar.  

Una  vez acotado lo anterior, es importante recordar que la  jurisprudencia de esta Sala, no sólo de vieja data, sino de  manera pacífica y constante, ha considerado lo siguiente:  

«El  delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea,  se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo  de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a  su patrimonio»5.  

En el presente  evento, del supuesto fáctico delimitado en el escrito de  acusación y de las evidencias o elementos materiales  probatorios en que éste se fundamenta, es posible establecer  que si bien es cierto las partes contratantes, aquí  querellante e indiciado, dispusieron que «la  máquina dada en alquiler sería trasladada a  Valledupar»,  lo cierto es que la misma fue  entregada al aquí acusado en «un  lugar ubicado  a  400 metros del río Bogotá, avenida Medellín o  calle 80… sector conocido como “Parque La Florida”»  (Fol. 146);  por tanto, la presunta apropiación de ese bien mueble que se  le imputa a ÁVILA  FERRERIA  solo es predicable a partir de ese instante.  

Lo anterior, en  razón a que la conducta típica de abuso de confianza,  atribuida a ÁVILA  FERRERIA,  para que se configure requiere la realización de un acto  externo de disposición de éste sobre el bien mueble, de  la incorporación del mismo a su patrimonio con ánimo de  señor o dueño, esto es, con animus  rei sibi habendi  (ánimo de quedarse con la cosa) o, como otros expresan, cuando  procede uti domine; lo cual probablemente tuvo lugar en comprensión   territorial del  municipio de Cota,  el cual pertenece al circuito judicial de Funza y éste, a su  vez, al distrito judicial de Cundinamarca.  

Corolario de lo  anteriormente expuesto, sin que haya lugar a más  consideraciones, es palmario que el Juzgado Promiscuo Municipal de  Cota (reparto) es competente para adelantar el juzgamiento de CARLOS  HUMBERTO  ÁVILA  FERREIRA,  acusado del delito de abuso de confianza.  

En consecuencia,  se ordenará el envío inmediato de la presente actuación  al centro de servicios administrativos de esos juzgados, en orden a  que se realice su reparto.  

En mérito  de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA,  

R E S U E L V  E:  

            

1. Declarar          que el Juzgado          Promiscuo Municipal de Cota (reparto) es          competente para conocer del juicio contra          CARLOS          HUMBERTO          ÁVILA          FERREIRA,          acusado          del delito de abuso de confianza, despacho al cual se remitirán          de inmediato las diligencias.  

2. Comunicar lo  decidido a las partes e intervinientes en este trámite  judicial.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese  y cúmplase,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EXCUSA JUSTIFICADA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          De          conformidad con el contrato de arrendamiento obrante a folio 69.  

2          Memorial          suscrito por el apoderado de la víctima, adiado 4 septiembre          de 2018.  

3          En el mismo sentido, CSJ SC, AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero          de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente.  

4          En memoriales obrantes a folios 143 a 146  

5          Es          decir, la realización del comportamiento descrito en el tipo          penal previsto en el artículo 249 de la Ley 599 de 2000          («[e]l          que se apropie en provecho suyo o de un tercero de cosa mueble ajena          que se le haya confiado o entregado por un título no          traslaticio de dominio»)           se agota en un solo momento: aquél en el cual por vez          primera se exterioriza la apropiación.          CSJ, SP 21          Oct. 2013, radicación 38433. En el mismo sentido: AP del 21          de julio de 2014, radicado 44140.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *