AP4009-2018(53672)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP4009-2018  

Radicación  No. 53672  

(Aprobado  Acta No. 332)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Define  la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia emitida el 26 de julio de 2018 por el  Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, en la actuación  adelantada a  Briam  Stiven rodríguez González.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          12 de enero de 2017, la Fiscalía 58 Seccional de El Espinal          radicó escrito de acusación en contra BRIAM          STIVEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ con          fundamento en los siguientes hechos:  

“Los  hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia el día  5 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 10:40 de la noche, en  la vía pública, frente a la Manzana A casa 6 etapa 2  del barrio villa del rio de Flandes Tolima, sitio al cual llegaba los  señores CARLOS ALBERTO RONCHAQUIRA MORENO, JEFERSON STEVEN  RONCHAQUIRA Y CRISTIAN POVEDA, luego de haber salido a comprar unas  cervezas, siendo abordados por un sujeto que se desplazaba en una  bicicleta, quien portando arma de fuego procede a intimidarlos con la  misma, al tiempo que les solicitaba le entregaran los celulares,  procediendo a requisar a Jeferson Stiven y Cristian Poveda, al no  encontrarle nada, este sujeto se abalanzó sobre el bolso que  llevaba terciado CARLOS ALBERTO RONCAQUIRA (sic) MORENO, en el  forcejeo que sostuvieron y al ver que no podía despojarlo del  bolso, el sujeto a quien se logró identificar como BRIAM  STIVEN RODRIGUEZ GONZALEZ, Alias “PILA” disparó su  arma de fuego contra la integridad del señor CARLOS ALBERTO  RONCHAQUIRA MORENO, quien fue trasladado al Hospital Nuestra Señora  de Fátima de Flandes Tolima, donde llegó sin vitales  (sic)”  

            

2. Tras          la manifestación de incompetencia del Juzgado Primero Penal          del Circuito de El Espinal para adelantar el juicio oral en contra          de BRIAM          STIVEN RODRIGUEZ GONZALEZ,          y de ser posteriormente definida por la Corte mediante decisión          del 28 de junio de 2017, ese Juzgado lo llevó a cabo hasta su          fin y acto seguido, profirió sentencia el 26 de julio de          2018.  

Mediante  esa decisión, RODRIGUEZ  GONZALEZ fue  condenado a la pena de 439 meses de prisión, como autor de  homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones. Así mismo le fue negado el subrogado de  la suspensión condicional de la ejecución de la pena.  

            

3. Inconforme con la          decisión, la defensora del procesado interpuso el recurso de          apelación.  

            

4. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en auto del 31 de          agosto de 2018, se abstuvo de resolver la alzada bajo el argumento          de dar          cumplimiento al Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016,          el cual modificó el mapa judicial para “segregar          el municipio de Flandes, Tolima del Circuito Judicial de El Espinal          y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot perteneciente al          Distrito Judicial de Cundinamarca” y          por consiguiente, de establecer que la competencia radicaba en su          homólogo de Cundinamarca.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.   El  numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,  dispone que esta Sala resuelve las definiciones  de competencia cuando se trata de un Tribunal Superior que  rehúsa  el conocimiento de un determinado asunto, lo  cual se presenta en el  caso concreto dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  considera que su homólogo del Distrito Judicial de  Cundinamarca, es el competente para resolver el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por  el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima).  

2.  Con el propósito de esclarecer el tema, es pertinente reiterar  los precedentes CSJ AP361-2018, CSJ AP140-2017, AP1466-2017,  AP2662-2017 y AP5420-2017, puntualizando que de conformidad al  Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 expedido por el  Consejo Superior de la Judicatura «…  a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos  judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar  parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el  Distrito Judicial de Cundinamarca».  En  los pronunciamientos referidos la Sala señaló:  

El artículo  257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo  Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio  nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos  judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos  85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la  facultad de Fijar la división del territorio para efectos  judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la  comprensión geográfica de los Distritos Judiciales,  incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de  otro. Así mismo podrá variarse la distribución  territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando  circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre  estos.  

En ejercicio de  tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante  Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: “Segregar  el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito  Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de  Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez  (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.  

Según  se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala  esta clase  de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más  condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues  ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en  trámite, como sí lo hacía expresamente el  artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual  sustituye. En consecuencia, a  partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el  10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en  relación con la variación de la competencia, de forma  imperativa e inmediata.  

(…)  Ahora bien, como se dijera en el acápite precedente, a  partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales,  el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del  Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito  Judicial de Cundinamarca.  

En este orden,  para la fecha de emisión del fallo condenatorio en contra de  SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para conocer en  segunda instancia del presente asunto recaía en la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en  virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese  Distrito Judicial.  

Por  lo anterior, la actuación se enviará a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que  corresponde desatar el recurso vertical, informando lo aquí  dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué. (Destaca  la Sala).  

3.     Bajo ese contexto, lo resuelto en tales proveídos se advierte  aplicable al presente asunto pues: (i) el escrito de acusación  precisa que los hechos imputados a BRIAM  STEVEN RODRIGUEZ GONZALEZ  ocurrieron en el municipio de Flandes (Tolima); (ii) para  la fecha en que se profirió la sentencia apelada (26 de julio  de 2018), la competencia para conocer en segunda instancia el  presente asunto recae en la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Cundinamarca, en consideración al Acuerdo  que reasignó el municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.  

4.    En  consecuencia, la actuación se enviará a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, a la cual corresponde desatar  la alzada interpuesta. Igualmente, se informará lo aquí  dispuesto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.-   DECLARAR que  la competencia para resolver el recurso de apelación contra la  sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por el Juzgado Primero  Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) contra Briam  Stiven rodríguez González,  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  al cual se  remitirán  de inmediato las presentes diligencias.  

COMUNICAR  lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite  judicial, como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

EXCUSA  JUSTIFICADA  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *