AP392-2014(43113)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP392-2014  

Radicación N° 43.113  

Aprobado acta N° 027  

Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos  mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para resolver  un   impedimento   y   adelantar   el   juicio   en   contra   de   Alberto   Rentería  Correa,  a  quien  la  Fiscalía   de  Barranquilla  acusó como autor del delito de fabricación,  tráfico   y   porte  de  armas  de  fuego  de  uso  privativo  de  las  fuerzas  militares.   

Lo  anterior,  conforme lo dispuesto en auto  del  pasado  15  de  enero,  proferido  por el Juzgado Único Penal del Circuito  Especializado de Descongestión de Cartagena.   

ANTECEDENTES  

1.  El  9  de noviembre de 2012 la Fiscalía  radico   escrito   de  acusación  en  el  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena, cuyo titular se declaró impedido en auto del  8  de  octubre  de  2013,  por cuanto conoció el asunto como juez de control de  garantías.   

No remitió las diligencias a su homólogo de  Descongestión  de  la  misma  ciudad, por cuanto su creación estaba limitada a  unos pocos días. Las envió a su similar de Barranquilla.   

2. El Juez de Barranquilla allegó copia del  acuerdo  PSAA13-10055  de  la  Sala  Administrativa  del  Consejo Superior de la  Judicatura,   mediante   la   cual   amplió   la  competencia  del  Juzgado  de  Descongestión  de  Cartagena  para que conociera de impedimentos y recusaciones  del funcionario titular.   

Con  base  en  esa  decisión (y en otra que  prolongó  la  competencia  del  juez  de  descongestión hasta el 30 de mayo de  2014),  en  auto del 20 de diciembre de 2013 el Juez de Barranquilla remitió el  expediente a su similar de Descongestión de Cartagena.   

3. En auto del pasado 15 de enero el Juez de  Descongestión   de   Cartagena   se   declaró  incompetente  y  devolvió  las  diligencias  a  su similar de Barranquilla, por cuanto, resuelto el impedimento,  en  ningún  caso se recupera la competencia inicial, así desaparezca la causal  (artículo  64  del  Código  de  Procedimiento  Penal) y el Acuerdo del Consejo  Superior rige a futuro y no aplica retroactivamente.   

4.  El  21  de enero el Juez de Barranquilla  rechazó  el  conocimiento  y  remitió  el  expediente a la Corte. Reiteró sus  argumentos  iniciales y adujo que se está ante una incompetencia sobreviviente,  que  surge  del acuerdo del Consejo, que expresamente facultó al funcionario de  descongestión para resolver los impedimentos del titular.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  la  postulación  de  quien  declara no serlo (Juez Único Penal del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla)  afirma  que  lo  es  su homólogo de  Descongestión de Cartagena.   

2.  De esas disposiciones deriva irrefutable  que  cuando  quiera  que  un  juez  declare  su  incompetencia  para  conocer un  determinado  asunto,  debe  enviar las diligencias al superior funcional común,  tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.   

En   esas   condiciones,   la  competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  tanto  es  la  única  que  puede  cumplir como superior funcional común de los  jueces de los distritos judiciales de Barranquilla y Cartagena.   

3.  La  Sala  asignará  la competencia para  resolver  el  impedimento  propuesto al Juez Penal del Circuito Especializado de  Descongestión  de  Cartagena.  Para  hacerlo, reitera los siguientes argumentos  expuestos   en   un   caso   idéntico  (CSJ  AP215-2014,  29  ene.  2014,  Rad.  43.106):   

«En  el  presente asunto, el Juez Penal del  Circuito  Especializado  de  Cartagena  se  declaró  impedido  y  remitió  las  diligencias  al de igual categoría radicado en Barranquilla, en atención a que  el  Juzgado  de  Descongestión  que  funciona  en la capital bolivarense no fue  expresamente  facultado  para  ello en el acuerdo de creación, y además tenía  un  lapso  de existencia ínfimo para adelantar el procedimiento, en seguimiento  de  lo  manifestado  por  esta  Sala  en  el  auto  CSJ  AP,  25  Sep 2013, Rad.  43222.   

Mediante   la   providencia  en  cita,  la  Corporación  avaló  el impedimento del Juzgado Especializado de Cartagena (por  haber  actuado  previamente  como Juez de Garantías), y aclaró que el despacho  de  descongestión  de  la misma ciudad tenía un período de permanencia de tan  sólo  dos  meses,  por  lo  cual resultaría inocuo disponer que adelantara una  actuación   que   no  podría  concluir.  Así  mismo,  resaltó  que  el  acto  administrativo  de  su  creación  no  le   había  asignado la función de  asumir   el   conocimiento   de   los   procesos   en  los  que  el  titular  se  marginara.   

Lo   considerado   en  el  pronunciamiento  mencionado  no  es  aplicable  al  sub  examine.  De  una  parte, porque abordan  temáticas  distintas: aquél resolvió si una manifestación de impedimento era  fundada  o  no,  en  tanto  que  el  presente  tiene  por  objeto  de estudio la  definición   de   competencia  entre  dos  despachos  de  distritos  judiciales  diferentes.  En adición, los supuestos por los cuales la Sala estimó necesario  remitir la actuación al Juzgado de Barranquilla, han cambiado.   

En  efecto,  por  disposición  del  Acuerdo  PSAA13-9962  del  Consejo Superior de la Judicatura se había creado el despacho  de  descongestión  de  Cartagena  para  que funcionara sólo durante dos meses,  hasta  el  30  de septiembre de 2013, es decir, cinco días después de la fecha  de  emisión  del proveído de la Sala de Casación Penal previamente reseñado,  de  los  cuales  sólo  tres  eran  hábiles.  Como  se dijo en ese momento, era  materialmente  imposible  adelantar  cualquier  actuación relevante en tan poco  tiempo.   

No   obstante,   mediante   los   Acuerdos  PSAA13-9991  y  PSAA13-10068  del  organismo  de administración judicial, se ha  venido  prorrogando sucesivamente la medida de descongestión, de tal suerte que  por  ahora  está  vigente hasta el 30 de mayo de este año, lapso evidentemente  superior  al  ínfimo  con  que  se  contaba en la pretérita oportunidad, y que  posiblemente se extienda, como ha venido ocurriendo regularmente.   

De  igual  forma,  para  subsanar  el  yerro  advertido  en  la  providencia  aludida,  fue proferido el Acuerdo PSAA13-10065,  mediante  el  cual  se  amplió  la competencia del Juzgado de Descongestión de  Cartagena,  para  que  además  de  los asuntos que el funcionario permanente le  remitiera  en  orden a reducir la carga laboral del despacho, incluyera aquellos  en los que éste se hubiera declarado impedido.   

Dicho  sea  de  paso,  es  desacertada  la  interpretación  según la cual la competencia del Juzgado de apoyo se extendió  a  los  asuntos  con  impedimento por parte del juez de planta, pero solamente a  aquellos  en  los  que  dicha  manifestación se produzca con posterioridad a la  expedición  del  último  acuerdo en mención. Primero, porque lo que se deduce  de  aquél texto es que dicha ampliación de funciones cobija todos los procesos  en  los  que  el  Juez  permanente  se  haya  apartado del conocimiento, antes o  después de la expedición de la orden.   

Adicionalmente, por cuanto ello desconocería  que  el  objetivo  perseguido  con  el  acto  administrativo,  fue  precisamente  conjurar  la  anómala  situación advertida por este Cuerpo Colegiado, esto es,  que  una  de  las  razones  que obligaban extender la competencia del Juzgado de  Barranquilla  a  los  procesos  radicados  en  la  capital  del  departamento de  Bolívar,  consistía  en  que  el despacho de descongestión de Cartagena no la  tenía,   por   no   habérsele   asignado  explícitamente  en  el  acuerdo  de  creación.   

Entonces,  resulta  claro que la aplicación  mecánica  e  irreflexiva de los fundamentos expuestos en el auto CSJ AP, 25 Sep  2013,  Rad.  43222, que se reclama por parte de uno de los juzgados involucrados  en  la  presente definición de competencia, se torna improcedente, pues ante la  modificación  de  los  supuestos de hecho que motivaron tal pronunciamiento, se  impone un nuevo análisis de las circunstancias propias del caso.   

Al  margen de lo anterior, tampoco le asiste  razón  al Juzgado de Descongestión cuando trae a colación el artículo 64 del  Código  de Procedimiento Penal, que dispone «en ningún caso se recuperará la  competencia  por  la  desaparición  de  la  causal de impedimento», y por cuyo  tenor   considera   que   no   se   le   puede   asignar   la   dirección   del  proceso.   

Téngase  en  cuenta  que  lo  que  aquí se  desvaneció  no fue el motivo impeditivo (pues si el funcionario de conocimiento  efectuó  también  el control de garantías, ello constituye un hecho pasado no  susceptible  de  modificación  futura);  sino  la imposibilidad de asignarle el  conocimiento  de  la  actuación  al  despacho  más  próximo  a  aquél que se  marginó  de  conocerla  (ya que ahora el más cercano no es el de Barranquilla,  sino el de descongestión de Cartagena).   

El Juzgado manifiesta también que su razón  de  ser  consiste en apoyar al despacho de planta de Cartagena, por lo que sólo  está  obligado a recibir procesos remitidos por éste, más no los enviados por  otros.  La  fuerza  del  argumento  decae  indefectiblemente  al recordar que el  proceso   tuvo   origen   en  la  oficina  judicial  bolivarense,  y  no  la  de  Barranquilla,  a  la  que  arribó  precisamente  en  virtud del impedimento del  titular de aquella.   

De  los  precedentes  razonamientos  surge  diáfano  que  la  facultad para pronunciarse respecto del impedimento propuesto  por  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Cartagena, y en caso de  aceptarlo,  asumir  el  conocimiento  de  la  causa,  corresponde al despacho de  descongestión   con   sede   en   la   misma  ciudad,  a  donde  se  remitirán  inmediatamente las diligencias».   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.   Asignar  al  Juzgado  Penal  del Circuito de Descongestión de  Cartagena  la competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por  el  Juez  Único  Especializado  de Cartagena y, en caso de aceptarlo, asumir el  conocimiento del juicio.   

2. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Barranquilla.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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