AP390-2014(43105)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP390-2014  

Radicación N° 43.105  

Aprobado acta N° 027  

Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos  mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para adelantar  el   juicio  en  contra  de  Kleider  Andrés  Delgado  Orrego,  a  quien  la  Fiscalía acusó como autor del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado, en los términos del artículo  340, inciso 2º, del Código Penal.   

Lo  anterior,  conforme lo dispuesto en auto  del  pasado  21  de  enero,  proferido  por el Juzgado Único Penal del Circuito  Especializado de Barranquilla.   

ANTECEDENTES  

1. El 19 de julio de 2013 la Fiscalía radico  escrito  de  acusación  en  el  Juzgado Único Penal del Circuito Especializado  de   Cartagena,  cuyo  titular  se  declaró  impedido  en  auto  del  3 de  septiembre,  por  cuanto conoció el asunto como juez de control de garantías y  lo remitió a su homólogo de Barranquilla.   

2.  El último, en providencia del 16 de ese  mes,  se  rehusó  a resolver el tema propuesto, al estimar que le correspondía  al  Juez  Penal  del  Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena. Por  ello, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal.   

3. La Corte, en auto del 8 de octubre de 2013  (radicado  42.328)  declaró fundado el impedimento y asignó el conocimiento al  juzgador de Barranquilla.   

4. El Juez de Barranquilla, luego de señalar  fecha  para  adelantar  la  audiencia de acusación, que no se realizó, allegó  copia  del  acuerdo  PSAA13-10055 de la Sala Administrativa del Consejo Superior  de  la  Judicatura,  mediante  la  cual  amplió  la  competencia del Juzgado de  Descongestión  de  Cartagena  para que conociera de impedimentos y recusaciones  del funcionario titular.   

Con  base  en  esa  decisión (y en otra que  amplió  la competencia del juez de descongestión hasta el 30 de mayo de 2014),  en  auto  del  20  de  diciembre  de  2013  el  Juez de Barranquilla remitió el  expediente a su similar de Descongestión de Cartagena.   

5. En auto del pasado 15 de enero el Juez de  Descongestión   de   Cartagena   se   declaró  incompetente  y  devolvió  las  diligencias  a  su similar de Barranquilla, por cuanto, resuelto el impedimento,  en  ningún  caso se recupera la competencia inicial, así desaparezca la causal  (artículo  64  del  Código  de Procedimiento Penal), además de que el Acuerdo  del Consejo Superior rige a futuro y no aplica retroactivamente.   

6.  El  21  de enero el Juez de Barranquilla  rechazó  el  conocimiento  y  remitió  el  expediente a la Corte. Reiteró sus  argumentos  iniciales y adujo que se está ante una incompetencia sobreviviente,  que  surge  del acuerdo del Consejo, que expresamente facultó al funcionario de  descongestión para resolver los impedimentos del titular.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  la  postulación  de  quien  declara no serlo, Juez Único Penal del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla,  afirma  que  lo  es  su homólogo de  Descongestión de Cartagena.   

2.  De esas disposiciones deriva irrefutable  que  cuando  quiera  que  un  juez  declare  su  incompetencia  para  conocer un  determinado  asunto,  debe  enviar las diligencias al superior funcional común,  tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.   

En   esas   condiciones,   la  competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  tanto  es  la  única  que  puede  cumplir como superior funcional común de los  jueces de los distritos judiciales de Barranquilla y Cartagena.   

3.  La  Corte  asignará la competencia para  adelantar  el  juicio  al  Juez  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla. Las razones son las que siguen:   

3.1.  En  la  providencia  del  pasado  8 de  octubre  la Corte declaró fundado el impedimento puesto de presente por el Juez  Especializado   de   Cartagena,   asignando  la  competencia  a  su  similar  de  Barranquilla,  por  la  razón objetiva de que aquel había conocido el asunto y  adoptado  determinaciones  dentro  del mismo como juez de control de garantías,  lo  cual estructuraba el  motivo de inhabilitación del artículo 56.13 del  Código de Procedimiento Penal.   

3.2. Resuelto el tema de esa forma, la misma  se  tiene  como  definitiva,  así con posterioridad surjan motivos que permitan  concluir  que  la causal desapareció, pues la seguridad jurídica exige que las  etapas,  al  menos  de  la que se trata en este caso, sean preclusivas, en tanto  debe  existir  un  mínimo de seguridad jurídica respecto del juzgador que debe  dirigir  el  juicio  e  impedir  que  el  tema  quede sometido al vaivén de las  circunstancias,  con la dilación y costos que comportaría un continuo traslado  del caso de un lugar a otro.   

Por lo demás, el artículo 64 de la Ley 906  del  2004, que conforma una regla propia de un proceso como es debido y que, por  ende,  se  impone  acatar,  de manera que no admite incertidumbre señala que en  ningún  caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de  impedimento.   

3.3.   Los   lineamientos   del   Acuerdo  PSAA13-10055  de  la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  resultan  de  buen  recibo para aquellos eventos en los cuales el impedimento se  invoque  y/o  resuelva  con  posterioridad  a  su  emisión  (19 de diciembre de  2013).   

En  el  caso  estudiado,  el impedimento fue  resuelto  de  manera  definitiva  por esta Sala el 8 de octubre de 2013, momento  anterior  al  Acuerdo  del  Consejo, sin que por entonces pudiera habilitarse al  Juzgado  de  Descongestión  de  Cartagena  por  las razones allí expuestos: le  quedaban  escasos  días  de  vigencias  y  entre  sus facultades (que deben ser  expresamente  señaladas  por  el  Consejo  de  la  Judicatura  en el acto de su  creación)  no  estaban  las de resolver impedimentos y recusaciones del juzgado  titular.  Por  tanto, el único despacho con competencia para tales temas era el  de Barranquilla.   

4. La Corte estima necesario hacer un llamado  de  atención al señor Juez de Barranquilla para que ponga una mayor diligencia  en  trabajar en aras de elaborar discursos, no para desprenderse de los procesos  asignados,  sino  evacuarlos  con  la  mayor celeridad que una pronta y cumplida  justicia   exigen,  pues  no  parece  compadecerse  con  tales  postulados  que,  habiéndose  radicado  el escrito de acusación el 19 de julio de 2013 y llegado  el  expediente  al  despacho  de  tal funcionario en el mes de agosto siguiente,  hayan  transcurrido  más  de  6  meses sin que siquiera se hubiese realizado la  audiencia de acusación.   

Pareciera que el señor Juez lo que hizo fue  estarse  a  la  espera  de la expedición del Acuerdo del Consejo Superior de la  Judicatura   para   mandar   a  multiplicar  impresos  con  su  tesis  y,  así,  desprenderse de su carga laboral.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.   Estarse  a  lo  resuelto  en el auto del 8 de octubre de 2013,  mediante  el  cual  se  asignó al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla la  competencia    para    adelantar   el   juicio   en   contra   de   Kleider          Andrés         Delgado         Orrego.   

2. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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