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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP3863-2015
Radicación N° 46182
(Aprobado Acta No.232)
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte del desistimiento formulado por el apoderado del postulado FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, respecto del “recurso de queja” por el mismo promovido el 5 de junio de 2015 contra el auto por el cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, resolvió: “abstenerse de conceder el recurso de apelación por falta de sustentación, de conformidad con” el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal de 2004.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, alias “El Gordo”, se desmovilizó el 7 de febrero de 2006 de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, fue postulado para el trámite de justicia y paz el 15 de agosto del mismo año y privado de la libertad en centro de reclusión oficial el 29 de diciembre ídem.
2. Tras solicitar CASTAÑO RESTREPO -basado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012- la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, su petición fue denegada en audiencia preliminar del 5 de junio de 2005 por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá.
La anterior determinación fue apelada por el defensor y en su oportunidad procedió a manifestar las razones de la alzada, no obstante el Magistrado advirtió que ninguno de sus argumentos fueron dirigidos a confrontar la decisión, por lo cual resolvió “abstenerse de conceder el recurso de apelación por falta de sustentación, de conformidad con” el artículo 179A1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, y señaló que contra lo dispuesto “procede el recurso de reposición”.
El defensor renunció al medio de impugnación horizontal y en su lugar promovió el “recurso de queja”.
Una vez remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, el impugnante, en memorial que antecede, desistió del último de los recursos mencionados.
CONSIDERACIONES
Por ser procedente la Sala aceptará el desistimiento del recurso de queja manifestado por el apoderado del postulado FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual señala: “podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Esto por cuanto ciertamente, revisada la actuación, se advierte que al momento de allegar el defensor el memorial del desistimiento -2 de julio de 2015-, la Sala no había adoptado decisión alguna al respecto, es decir, se satisface el presupuesto fáctico para su procedencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor del postulado FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO.
En firme este auto, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”.