AHP4344-2015(46538)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder    Patiño  Cabrera   

Magistrado  Ponente   

AHP4344-2015  

Radicación N° 46.538  

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil  quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

El   Despacho   resuelve  la  impugnación  interpuesta  por  el  abogado  Jhonatan  Ándres  Granados Palacios, en favor de  Juan  Pablo Sanabria España,  frente  a  la  providencia  del  26  de  julio  de 2015, por medio de la cual un  Magistrado   de  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Bogotá  declaró  improcedente  la  acción de habeas corpus promovida contra la URI de Engativá.   

ANTECEDENTES  

         

Fueron   resumidos   por  el  A   quo  en  los  siguientes  términos:   

(…) Narra el accionante que, fue capturado  el  23 de junio de 2015 en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad,  por  existir  una  orden  de  captura  vigente  proferida  por  la Fiscalía 6ª  Especializada  de  la  ciudad de Ibagué, dictada dentro de la causa 237.303 por  el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo.   

Una  vez  privado de la libertad, añadió,  fue  trasladado  a la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá, lugar donde la  Fiscalía  de  turno  realizó  la  enteración  de  la  medida de aseguramiento  dictada  por  la  autoridad de Ibagué, misma que envió la boleta de traslado a  la  cárcel  La  Modelo  de  esta  ciudad;  no  obstante,  afirmó,  debido a la  incapacidad  del  centro  penitenciario  para  recibirlo,  dicha orden nunca fue  cumplida,  por  lo  que  aún  se  encuentra  privado  de  su  libertad  en  las  instalaciones de la URI de Engativá.   

Señaló que, mediante auto del 24 de junio  de  2015,  el  Fiscal  6°  Especializado  de  Ibagué, profirió resolución de  preclusión  a  favor  de  JUAN  PABLO  SANABRIA  ESPAÑA, como probable coautor  responsable  del  delito  de  homicidio en persona protegida, razón por la cual  ordenó el archivo definitivo de las diligencias.   

Como  consecuencia  de  la  decisión  de  preclusión,  agregó,  fue  emitido  despacho  comisorio al director del Centro  Carcelario  La  Modelo,  o al Coordinador de Unidad Seccional de Fiscalía de la  URI  de  Engativá, con el fin de notificar personalmente la decisión, y librar  la respectiva boleta de libertad.   

Finalmente  aseguró  que,  al  apoderado  judicial  del  accionante,  radicó  ante  la  Unidad  de Reacción Inmediata el  referido  despacho  comisorio;  no obstante, a la fecha no se ha cumplido con la  orden de libertad.   

LA RESPUESTA  

Mediante  escrito  recibido  vía  fax,  la  Fiscalía  209  de  la  Unidad  de  Reacción  Inmediata  de Engativá, informó  que    Juan  Pablo  Sanabria  España  fue  puesto  en  libertad desde el 25 de julio de 2015 por mandato  contenido  en  el  despacho  comisorio número 996, enviado por la Fiscalía 6ª  Especializada de Ibagué.    

LA PROVIDENCIA RECURRIDA  

El  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  Bogotá,  luego de corroborar que la demora en la materialización  de  la  boleta  de  libertad se debió por el trámite irregular dado a la misma  por  el  Fiscal  6°  Especializado  de  Ibagué,  al  remitirla  a  través del  apoderado  del  encartado  en  vez  de  hacerlo  por conducto de las autoridades  judiciales    en    Bogotá,   negó   el   amparo   por   cuanto   Sanabria  España se encontraba en libertad  desde el 25 de julio 2015.   

De  otra parte, compulsó copias con destino  al  Consejo  Seccional  de  la  Judicatura  de Ibagué para que se investigue la  actuación del Fiscal.   

LA IMPUGNACIÓN  

A   cargo   del   apoderado   judicial  de  Juan  Pablo  Sanabria España  quien  cuestiona  la  posición  de la URI de Engativá de no haber tramitado la  orden  de  libertad  desde  las  horas  de la madrugada del 25 de julio de 2015,  cuando  trató  de  radicar  el  despacho  comisorio  emitido  por el Fiscal 6°  Especializado  de  Ibagué,  lo  cual  estima,  conllevó  a  una  prolongación  ilícita de su prohijado.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad  con  el numeral 2° del  artículo  7°  de  la  Ley  1095  de  2006,  la  competencia  para  resolver la  impugnación   propuesta   radica,   no  en  la  Sala  de  Decisión,  sino  en:   

«uno  de los magistrados integrantes de la  Corporación…  Cada  uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como  juez individual».   

         

2. Como garantía de la inviolabilidad de la  libertad  personal,  la  acción de habeas  corpus  está  destinada  a  los  eventos  en los que i) la  persona  es privada de libertad con violación de las garantías  constitucionales   o   legales,   y   ii)  cuando  la  privación  de la locomoción se prolonga ilegalmente.   

           2.1. Juan Pablo  Sanabria  España fue privado de la libertad en virtud  de  una  orden  de  captura  que se registraba en su contra por la Fiscalía 6ª  Especializada  de  Ibagué  por la presunta comisión del delito de homicidio en  persona  protegida,  la  cual  se encontraba vigente para el 23 de junio de 2015  fecha  donde se realizó su detención en el Aeropuerto El Dorado, por lo que su  privación de locomoción está investida de legalidad.   

Ahora,  como  el  punto  en discusión no se  ubica  en  el  acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces,  la  probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley.   

Por   ese  motivo,  el  actor  se  muestra  inconforme  porque  la  URI  de  Engativá  no  brindó oportuno cumplimiento al  despacho  comisorio  emitido  por la Fiscalía referida en el cual se dispone la  libertad  de  su prohijado por preclusión de la investigación adelantada en su  contra.   

Al respecto, se observa que en el mismo día  en  que  el  apoderado del encartado quiso radicar el despacho comisorio ante la  URI   de   Engativá,   esto   es,   el   25  de  julio  de  2015,  Juan  Pablo  Sanabria España fue puesto en  libertad a partir de las 8:45 de la noche.   

De manera que, una vez superada la situación  aducida  como  presupuesto  para la obtención de la libertad, tal circunstancia  hace  ineficaz  la  impugnación que ahora se resuelve, en la medida que resulta  innecesario  pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de su libertad  cuando se encuentra gozando de ella.   

Por  las  anteriores  consideraciones,  se  ratificará la decisión apelada.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  el  suscrito  Magistrado  de  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero. Confirmar  la providencia impugnada.   

Segundo. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Notifíquese,      devuélvase      y  cúmplase.   

Eyder  Patiño  Cabrera   

Magistrado   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria   

    

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