Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP3733-2018
Radicación n.° 49628
Acta 288
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala examina la demanda de revisión presentada por la representante de la Fiscalía General de la Nación contra la determinación proferida por el Tribunal Superior Militar que confirmó la cesación de procedimiento emitida por el Juzgado Veinticuatro de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada de Bello, Antioquia, en el proceso que se adelantó al CT. Jair Arias Sánchez y Otros por el delito de homicidio.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. Según se advierte, los acontecimientos consisten en que el 16 de abril de 2005, tropas del Batallón Contraguerrilla Nº. 4 “Granaderos”, a través de la “Compañía Baluarte”, al mando del Capitán Jair Arias Sánchez, en desarrollo de una misión de táctica en el área de las veredas de San Inés y San Antonio, en el municipio de San Carlos, Antioquia, percibieron, a las 10:00 a.m. sobre su eje de avance, disparos y detonaciones, lo que los indujo a reportar el hecho al comando del batallón como «situación especial» y, en respuesta, la unidad actuó dividiéndose en dos secciones, una liderada por el Capitán Arias, por la parte alta y otra, por el Sub Teniente Castaño, hacia la parte baja.
El grupo de Castaño detectó una casa de la que salía humo e informó de ella al Capitán, quien le ordenó aproximarse con cautela; en el trayecto del avance encontraron el cadáver de un hombre y, en el interior de la vivienda, el de una mujer, los cuerpos estaban vestidos con prendas militares y portaban fusiles AK-47, se halló, también, en la parte inferior un revolver, un radio scanner y, a 150 metros, aproximadamente, otro muerto con un bolso que contenía 3 minas.
En seguida, a 400 o 500 metros, los soldados divisaron un reducto armado que corría en huida, ante lo cual, la tropa se identificó a viva voz como ejército, pero, fue atacada con «fuego nutrido», el ST. Castaño reportó la agresión y solicitó apoyo, iniciaron maniobras de persecución con cruce de disparos que se prolongó por tres horas, sin embargo, cesó por falta de comunicación y la presencia de campos minados.
Luego, la cuadrilla se reorganizó, regresó a la vivienda y, en el registro del área, encontraron otros dos cuerpos vestidos de camuflado con un AK-47 y un lanza granadas M-79.
2. En lo que respecta a la actuación, el 17 de enero de 2006, el Juzgado Veinticuatro de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada de Bello, Antioquia, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra del CT. Jair Arias Sánchez, el ST. Carlos Armando Castaño Forero, los soldados profesionales Pedro Rafael Gómez Londoño, Carlos Arturo Sánchez Laverde, Marco Antonio Cifuentes Hincapié y el C1 Juan Ancizar Ordoñez Potosí y decretó la cesación del procedimiento.
3. El 23 de agosto siguiente, el Tribunal Superior Militar confirmó la determinación en el grado de consulta.
LA DEMANDA
La Fiscal 37 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una vez identifica la presunta conducta punible y la actuación procesal, propone la acción al amparo de la causal 3 del artículo 200 de la Ley 600 de 2000, según indica, soportada en prueba nueva que sobrevino después del archivo que benefició a los militares, la cual, dice, compromete su responsabilidad y, además, los hechos involucran una grave violación de derechos humanos.
Menciona que, la investigación por la muerte de Yini Montoya Villa, Carlos Eduardo Osorio Berrio, Luz Marina Pavas López y dos personas sin identificar, concluyó con cesación de procedimiento por ausencia de elementos de juicio para atribuirles los homicidios a los militares procesados.
Empero, dice, en el año 2009, la Unidad de Justicia y Paz remitió, a la de Derechos Humanos, copia de las versiones de Julián Esteban Rendón Vásquez y Edwin Yamid Alzate Correa, ex integrantes del Bloque Héroes de Granada, de las Auto Defensas Unidas de Colombia, AUC, quienes manifestaron que retuvieron a esos ciudadanos y, posteriormente, los entregaron vivos a miembros del Batallón de Contraguerrilla Nº. 4 “Granaderos”.
A partir de lo anterior, el ente acusador dispuso una actuación en la que vinculó a los anteriores ex combatientes de las AUC y, también, a Joaquín Javier Tuberquía Valle, Famer de Jesús Rueda Vasco, Luis Alfonso Sotelo Martínez y Carlos Arturo Hernández Ossa.
Afirma que, en las manifestaciones rendidas por los ex paramilitares se detalló que lo ocurrido correspondió a un “falso positivo”, ya que, la organización irregular retuvo a los cinco civiles y los entregó a militares que los transportaron hasta una base de las AUC, en la que otra sección del Bloque se encargaría de facilitarlos a efectivos del Batallón Granaderos.
En esa ruta, indica que las declaraciones son coincidentes en informar que existió un acuerdo entre militares e integrantes de las AUC para que los servidores públicos ejecutaran a las víctimas y se atribuyeran «el falso positivo».
Más adelante, cita diferentes apartados de las indagatorias rendidas por los miembros del ejército en la actuación y las versiones de los postulados en Justicia y Paz, para indicar que los hechos plasmados en el proceso adelantado ante la jurisdicción militar no se compadecen con lo que en realidad sucedió el 16 de abril de 2005 en la vereda Santa Inés de San Carlos, Antioquia, pues, nunca existió combate y los miembros de la fuerza pública no fueron hostigados por otro grupo armado.
Por ende, a juicio de la delegada, es evidente la participación de los involucrados, ya que, la prueba nueva indica que los civiles les fueron entregados con vida, pero, luego los reportaron como muertos en combate.
CONSIDERACIONES
La demanda bajo estudio será inadmitida por las siguientes razones:
La acción de revisión ha sido prevista como un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión ejecutoriada que es calificada de injusta.
De ahí que el ejercicio del medio de control sea independiente del proceso por cuanto no se instituye en un recurso ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia ejecutoriadas, que adquieren el carácter de definitivas e inmutables y que su procedencia solo resulta posible dentro del marco de las causales taxativamente previstas en la ley1.
Por consiguiente, el legislador dispuso como condición de admisibilidad el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las rutas de ataque determinadas en el ordenamiento, con indicación de los elementos de convicción que se allegan para su comprobación y los fundamentos de hecho y de derecho en pos de demostrar los supuestos en que se soporta la solicitud.
El artículo 222 del Código de Procedimiento Penal señala los presupuestos habilitantes, entre los cuales se destacan (i) la obligación de concretar la causal que invoca el demandante, (ii) los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su acción y (iii) la relación de las pruebas que conducirían a demostrar los planteamientos elevados en la petición.
Igualmente, se exige que con el escrito se allegue copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión se persigue, por cuanto la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), tal como expresamente se indica en el último inciso de la norma en cita.
Por ende, el incumplimiento de alguno de estos requerimientos deriva en la inadmisión de la demanda, dado que su omisión resulta insubsanable por el carácter rogado del medio de control judicial, en tanto la autoridad cognoscente no está obligada a requerirlos. (CJS AP1508-2015, 25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, 29 may. 2013, rad. 36224).
Del examen del libelo que aquí se califica, podría afirmarse que, en principio, el actor observó los requerimientos formales establecidos en la disposición 222 ibídem, para acceder a la acción; sin embargo, la causal que se invoca en la demanda de revisión (tercera del artículo 220 de le Ley 600 de 2000), en cuanto su objetivo son decisiones exculpatorias, que por demás involucrarían violaciones de derechos humanos, debe ser armonizada y sus alcances ponderados según lo previsto en el fallo de constitucionalidad C-004 de 2003, en tanto se prevé que los efectos de la cosa juzgada absolutoria pueden ser removidos:
«(…) siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario y un pronunciamiento judicial interno o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates. Igualmente, procede la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones».
En punto de la ruta de ataque argüida, la delegada centra su postulación en el advenimiento de pruebas nuevas recaudadas años atrás, consistentes en declaraciones de ex paramilitares postulados a Justicia y Paz, con las que cimenta la critica a los juicios que condujeron a la Justicia Penal Militar a cesar procedimiento a favor de los procesados.
Sin embargo, el presupuesto material de esta causal, se cumple, como lo señala la ley, con la aducción de la copia de la decisión de una autoridad jurisdiccional local o del organismo o de la instancia internacional que reconozca la realidad objetiva de las nuevas pruebas o circunstancias fácticas, o en donde se constate o se establezca que el Estado colombiano incumplió de manera protuberante la obligación de investigar seria e imparcialmente las violaciones a los derechos humanos. Empero, en el sub examine, no se ha allegó copia de la requerida decisión.
Lo anterior impone recordar que, esa exigencia es indispensable, no apenas como simple requisito formal, sino en calidad de condición sustancial para habilitar la intervención de la Sala en sede de revisión, ya que, acreditar la decisión vinculante emitida por la instancia internacional de supervisión y control de los derechos humanos, que imponga al Estado Colombiano la obligación de revisar un asunto, es un imperativo indefectible para promover el medio de control respecto de la cosa juzgada2.
En ese orden, tal omisión se erige en motivo suficiente para desestimar la demanda.
Sumado a lo expuesto, se advierte también la falta de legitimidad de la demandante, por cuanto su facultad, de acuerdo con los soportes allegados, se limita a conducir el proceso que inició la Fiscalía con fundamento en las copias compulsadas por la Justicia Penal Militar, y cuya finalidad, según se definió, era investigar particulares. Esto, en detrimento del artículo 221 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual, la titularidad de la acción de revisión se radica en cabeza de «los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación».
En el caso bajo estudio, la delegada incoa la revisión de dos decisiones adoptadas por la Justicia Militar, en evidente discordancia con el ordenamiento interno, ya que, el ente acusador no es sujeto procesal del trámite adelantado por esa jurisdicción especial, conforme lo establece el artículo 250 de la Carta Política (art. 30 Ley 906). Por ende, la funcionaria suplicante, carece de la legitimidad requerida por la disposición en cita para promover la demanda rescisoria, puesto que, ni la institución que representa, ni ella misma, han sido o son sujetos procesales dentro de la investigación respecto de la que reclama su escrutinio.
La lectura de los documentos anexos al libelo, que exhibe la Fiscal, revelan la asignación de una indagación por los mismos hechos3, pero no la habilitan per se para deprecar la revisión de las decisiones de la Justicia Penal Militar. Además, debe decirse que si bien la Fiscalía General, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, estaría facultada para demandar en revisión, cuando se trata de cumplir recomendaciones o decisiones de organismos internacionales, según ha precisado la jurisprudencia de la Corte4, en el evento que nos ocupa, ni se trata de cumplir con recomendación alguna de organismo internacional, ni la actora ha anexado el acto administrativo correspondiente que la faculte para interponer el medio extraordinario, emitido por el Fiscal General de la Nación, quien en últimas tiene tal potestad y puede ejercerla directamente o a través de sus delegados, como lo preceptúa la Constitución y su Estatuto Orgánico (Ley 938 de 2004).
Aun así, las deficiencias develadas no impiden subrayar que la suplicante tampoco logra acreditar la configuración de la causal invocada, es decir, el numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».
La comprobación de esta senda presupone que: (i) sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; y (ii) que la nueva evidencia tenga la virtualidad e idoneidad suficientes para derruir el soporte justificante de la sentencia calificada de arbitraria; exigencias que de no cumplir el demandante, deja el cargo carente de la eficacia necesaria para su admisión.
Lo anterior debido a que la acción no se estableció para revivir el debate de las hipótesis fácticas o jurídicas, pues, no es la continuación de un proceso ya fenecido, sino la controversia de la justeza del fallo con el que culminó el debate procesal.
Según se observa, la recurrente invoca como aspecto novedoso las versiones rendidas ante Justicia y Paz por ex integrantes del Bloque Héroes de Granada, quienes a partir del año 2009, revelaron su participación en el múltiple homicidio, referida ésta tan sólo a la «retención» de las víctimas, pues según detallan, la ejecución corrió por cuenta de miembros del Batallón Granaderos, a los cuales hicieron entrega de los civiles. No obstante, el escrutinio objetivo, integral y sistemático de las declaraciones permite advertir que la postulación carece de trascendencia.
Incluso, aunque la demanda se queda corta frente a lo relatado por los desmovilizados, esa insuficiencia no es obstáculo para subrayar que lo vertido en las entrevistas no incide en los cimentos de las determinaciones ni comprometen la responsabilidad de los militares.
Al efecto, pertinente resulta hacer cita de la ruta fáctica decantada por los juzgadores de instancia a saber:
«(…) habrá de confirmarse la cesación de procedimiento decretada a favor de los encartados, pues no surge hasta este momento procesal indicio o señalamiento alguno que hubieren sido ellos quienes causaron o tuvieron participación en la muerte de las personas cuyos cadáveres encontraron y transportaron el día de los hechos.
Lo que se desprende de las indagatorias, así como de los testimonios del personal militar que integraba la contraguerrilla involucrada en los hechos que se investigan, es que cuando los miembros del Ejército enfrentan a integrantes de Grupos subversivos que están protagonizando actos violentos, en la región, ya habían sido dados de baja los sujetos encontrados por la Fuerza Pública, y si bien es cierto utilizaron sus armas de dotación oficial en forma legítima en preservación de los bienes de particulares y sus propias vidas, en cumplimiento de su deber legal y con mayor razón cuando eran objeto de agresión o ataque, también lo es que en ese momento no hubo ninguna baja producto de dicho enfrentamiento, pues el grupo al margen de la ley emprendió la huida y el Ejército tuvo que suspender la persecución debido a que se encontraron un campo minado, es decir que cuando la tropa arribó a la casa que se encontraba abandonada, ya lo que encontraron fue los cadáveres y para ese momento aún no se producía el enfrentamiento entre el grupo al margen de la ley y la fuerza pública».
En esa línea, el Capitán Jair Arias Sánchez, al interior de la actuación indicó:
«Nosotros inicialmente se había recibido una información por parte del Comando de Batallón de la presencia de terroristas al parecer de las FARC, en la vereda Santa Inés de jurisdicción del municipio de San Carlos, esa información se recibió y se evaluó y se trabajó, el comandante del Batallón tomó la decisión de efectuar una misión táctica hacia ese sector; el día 12 de abril del presente año se inició un movimiento táctico (…), el día 14 de abril aproximadamente a las 3:00 de la mañana iniciamos movimientos de infiltración (…), el día 15 continuamos avanzando, el día 16 de abril del presente año iniciamos movimientos que se tenía que hacer en el día, por la presencia de campos minados, aproximadamente hacia las 10:00 de la mañana escuchamos unos disparos, detonaciones, ráfagas de fusil como de combate, sobre el mismo eje de avance, de inmediato informé al comando del Batallón que nos encontrábamos en situación especial, nosotros inicialmente pensamos que era contra nosotros lo cual nos organizamos y le di la orden al Teniente Castaño que maniobrara por el lado izquierdo y yo con mi sección por la parte alta, posteriormente el Teniente Castaño me informa por radio que divisa una casa de donde sale humo, lo ordeno que se aproxime con mucho cuidado, cuando el Teniente llega cerca de la casa, me informa que ha encontrado un individuo muerto vistiendo camuflado y con un fusil AK-47, dentro de la casa se encuentra el cuerpo sin vida de una mujer vestida de camuflado y a su lado un fusil AK-47, debajo de la casa encuentra otro individuo muerto vistiendo camuflado y que como a 150 metros aproximadamente se encuentra un revolver y un radio scanner, también me informa que ve un grupo de individuos uniformados no recuerdo qué cantidad, con armamento que iban corriendo, me informa el Teniente que al acercarse a la casa de manera estratégica les gritó la consigna que éramos tropas del Ejército, lo cual el grupo que huías empezaron a hostigarlos con fuego, la Sección de Castaño responde a esta sección y el Teniente solicita que lo apoye y que haga un [movimiento] por la parte alta, iniciamos la maniobra de persecución que dura aproximadamente entre dos o tres horas, llegando hasta un sector que perdemos comunicación con el Batallón, también se encuentra[n] unas minas, a lo cual se toma la decisión de reorganizar la contraguerrilla para regresar hasta el lugar donde inicialmente sucedieron los hechos, iniciamos un registro, donde son hallados dos individuos muertos vistiendo camuflados y portando un fusil AK-4[7] y el otro un lanzagranadas M-79 al parecer hechizo, el cual se encontró con el cuerpo (…) Inicialmente encontramos sin vida tres cuerpos y posteriormente encontramos los otros dos cuerpos, no fueron en enfrentamiento con nosotros».
El Sub Teniente Carlos Armando Castaño Forero dijo:
«El día dieciséis a las cinco horas continuamos con la infiltración a campo traviesa (maraña), a las diez horas aproximadamente, se escucharon disparos y detonaciones relativamente cerca a la Unidad de Baluarte como un todo; me comuniqué con mi capitán Arias y él me ordenó maniobrar de la siguiente manera: la Sección que me acompaña por el lado izquierdo, conformada a 1-2-15 y él reaccionó en el sector predominante al lado derecho. Con mi Sección avanzamos hacia donde escuchamos los disparos, al llegar observamos una vivienda [de] la cual salía humo, informé a mi Capitán de esa situación ya que se me hacía extraño porque es una zona netamente despoblada; mi Capitán Arias me ordenó avanzar con cuidado y registrar el lugar, me dirigí hacia la vivienda, encontramos un cadáver al lado de la vivienda, aproximadamente entre sesenta y setenta metros, el cual se encontraba boca abajo, portaba un Fusil AK-47, lo tenía al lado de su cuerpo, vestía camuflado completo, botas de caucho, portaba chaleco porta proveedores, eso fue lo que observé (…) De inmediato informé a mi Capitán Arias de lo hallado y me ordenó que siguiera registrando y que dejara todo como estaba. Seguidamente continuamos a la vivienda, al llegar allí se observó (…) En un cuarto ubicado en la mitad de la vivienda encontramos el cuerpo de una mujer quien vestía camuflado, calzaba botas de caucho y chaleco porta proveedores, al lado tenía un fusil AK-47, tenía medio cuerpo sobre la cama y el otro sobre el piso. Posteriormente seguimos registrando hacia la parte baja de la vivienda y hallamos un radio scanner icom y un revolver calibre 32, elementos que no se tocaron y a unos ciento cincuenta metros de estos elementos hallamos un cuerpo de sexo masculino, bocabajo, uniformado, botas de caucho y al lado un bolso negro. Como a unos cuatrocientos metros o quinientos metros los soldados me informaron que habían personas en camuflado, con armamento, las cuales corrían en dirección opuesta a nosotros, en huida respecto del sitio donde estábamos, procedí a identificarnos como Ejército Nacional, pero al mismo tiempo fuimos hostigados a fuego nutrido por esas personas, informé a mi Capitán de la situación, solicité apoyo por la parte alta, mi Capitán me ordenó la persecución hasta éstos individuos, mientras sucesivamente él maniobraba por la parte alta, esta persecución dura un lapso aproximado de tres horas, con intercambio de disparos, hubo la necesidad de suspender la persecución (…) Ellos no murieron en enfrentamientos con nosotros (…)»
El Soldado Pedro Rafael Gómez Londoño manifestó:
«(…) y al otro día continuamos, hasta un sector entre Santa Inés y San Antonio, y entonces seguimos, cuando escuchamos disparos, no sabemos de dónde, pero se escucharon y entonces hicimos alto y mi Teniente habló con mi Capitán y entonces mi Capitán ordenó que empezáramos a reaccionar por la parte izquierda y él se movió a la parte alta, por la derecha; y ya seguimos, eran más o menos las diez de la mañana y encontramos una vivienda de la cual salía humo y fuimos a hacer el registro a la casa y antes de encontrarnos un cadáver, estaba de camuflado, estaba armado y seguimos hacía la casa y había otro, también estaba armado, y seguimos haciendo el registro y más debajo de la casa, había otro y seguimos, cuando por un filo vimos que iba una gente armada y vestidos de camuflado, se alcanzaban a ver y le dijimos que éramos del ejército y comenzaron a dispararnos, entonces reaccionamos y también disparamos, eso fue aproximadamente por tres horas en persecución pero encontramos que el terreno estaba minado (…)».
De acuerdo con lo hasta ahora develado, dada la narración de las circunstancias, los militares fueron concordantes en explicar que, con ocasión de actividades tácticas de infiltración en la zona de San Carlos, escucharon disparos y detonaciones a las 10:00 a.m. del 16 de abril de 2005 sobre su eje de avance, situación especial que fue reportada al comando del Batallón; en respuesta, la unidad se dividió en dos, la sección del Teniente Carlos Armando Castaño Forero maniobró por el costado izquierdo bajo y la del Capitán Jair Arias Sánchez por el derecho alto, en el avance, el Teniente reportó una casa de la que salía humo, por lo cual, el Capitán le ordenó acercarse con precaución, en ese trayecto encontraron dos cadáveres, ambos con prendas militares y fusiles AK-47 y, a 150 metros aproximadamente, hallaron un revolver y un radio scanner.
Relatan que, observaron en ese momento un grupo de sujetos vestidos con camuflados, a una distancia entre 400 y 500 metros, quienes corrían en dirección opuesta y, al identificarse la Compañía Baluarte como «ejército», éstos respondieron con «fuego nutrido», el Teniente Castaño requirió apoyo de la parte alta e inició una persecución mediada por intercambio de ráfagas que se prolongó por alrededor de tres horas hasta que se vio interrumpida por un campo minado en un sector en el que también perdieron comunicación con la Brigada.
Ante lo anterior, la tropa tomó la decisión de reagrupar la contraguerrilla y de regreso a la vivienda encontraron otros dos cuerpos con prendas castrenses, un fusil AK-47 y un lanzagranadas M-79.
Cabe resaltar que en el informe de operaciones del 17 de abril de 2005, se detalló que los occisos se reportaron a medida que fueron encontrados y los hechos consignados coinciden con los relatos de los militares que rindieron indagatoria5, incluso, existe afinidad respecto del reporte de munición utilizado6 y en que las muertes no fueron resultado del empleo de las armas oficiales.
Ahora, en contraste, los desmovilizados manifestaron:
Edwin Fabián García Cardona alias “Felipe”:
«Nosotros estábamos en Alcatraz; era una base que teníamos en San Carlos, yo estaba ahí con Jerónimo, Chocolo, El Enano, Puntilla, Muñeco, Chester, Ruso, El Eleno y yo. (…) Jerónimo dijo que tocaba bajar a Martín, que era una entrada para Alcatraz en la autopista, que bajáramos por una encomienda que nadie sabía que era. Cuando se bajó subieron cinco personas. Yo bajé hasta cierto punto, no bajé a recibir las personas, cuando ya iban subiendo yo volví a subir para arriba con ellos, (…) La encomienda era cinco personas. Cuando ya se subió a Alcatraz y dijeron por radio que había que llevarlos a Santa Rita que es una vereda de San Carlos, Santa Inés y Cerro La Leona, ese día bajó gente del Batallón Granaderos y se hicieron en la escuela Dinamarca de San Carlos, y ese falso positivo se dio porque nos iban a meter una operación el ejército y cuadraron para que el ejército se metiera, reportaran las bajas y a nosotros nos dejaran quietos. De ahí, vinieron un Cabo del B-2, un Teniente e hicieron una reunión con Candado, que era el de seguridad de Jerónimo y se encargaba de las comunicaciones en Alcatraz, vía radio, vía Avantel. Y ellos para entrar allá se les mandó a Puntilla, porque ellos pidieron que les mandaran a alguien de guía con ellos, y mientras que ellos organizaban la salida por ese lado, en Alcatraz, estaban organizando la subida de la gente con uniformes, equipos, un truflay, municiones, dos fusiles y no me acuerdo que más fue lo que se les pusieron. (…) y El Eleno se quedó trayendo las cinco personas, vivas, sin armamento, de civil, (…) Nosotros fuimos y el detrás y cuando llegamos a Santa Rita (…) y cuando llegamos a Santa Rita, El Eleno dejó una gente arriba y nosotros, Chester, Muñeco, El Enano y El Eleno y yo, nos bajamos a entregarle la gente al ejército. Ahí nos lo recibió un Teniente, con insignias y todo, hablamos con él y dijo que fue lo que nos mandaron y le dijimos cinco personas, los uniformes y el armamento, nosotros se los entregamos y nos devolvimos. A ellos se les entregaron vivos y de civil, ellos los vistieron y les pusieron armamento. (…) Quién era la persona encargada de manejar las relaciones con el ejército. Contestó: Las manejaba Jhon, Candado y Jerónimo, ellos tenían comunicación con ellos por avantel y personalmente se hablaban, iban a reuniones. Preguntado: Usted sabe quiénes son esos militares con los que se reunían Jhon, Candado y Jerónimo. Contestó: Está alguien a los que le decían Damián y Samuel. (…) Damián era Capitán y Samuel Sargento Viceprimero (…)»
Famer de Jesús Rueda Vasco alias “El Eleno”:
«(…) Esas cinco personas yo las recibí en la base que tenía el bloque Héroes de Granada conocido como Alcatraz que queda en la zona rural del municipio de San Carlos, estaban vivos y amarrados con la orden de entregárselos al ejército en el Alto de La Leona, que es zona rural de San Carlos. Los recibí en el día, me los entregó Jerónimo personalmente y por qué? Porque yo tengo el grupo especial y voy a romper zona para San Luis. Yo les digo a las cinco personas que se pongan unos camuflados ya que se los voy a entregar al ejército para que el ejército los libere, yo les dije que fue un error la detención de ellos y que yo los voy a entregar al ejército y a su vez el ejército a la cruz roja, es decir, que los íbamos a liberar. Partí a Alcatraz en la mañana y a las 7 de la noche hice alto en la vereda Santa Rita de San Carlos, ahí amanecemos y al otro día muy temprano me dirijo al Alto de La Leona donde están las tropas del Batallón Granaderos, cuando me entrevisto con el comandante de la patrulla no le vi el nombre porque tenía la pañoleta tirada sobre el nombre y yo no lo conocía de antes; cuando les voy a hacer entrega de esas cinco personas y el armamento que llevaba para este positivo, él me dice que ese no fue el acuerdo que él hizo porque le faltaba un arma y no los quería recibir, entonces yo le dije que si no me los recibía normal, que yo los regresaba, me comunicaba con Alcatraz y esperaba instrucciones, y él me repite que es[e] no fue el acuerdo que hizo con Míster Candado. Yo le había entregado un truflay, como dos fusiles y una parte en explosivos y él me pedía arma para todos 5, para los cinco que iban a ejecutar, entonces me dice que le dé un arma de mis hombres y yo le digo que no, que eso no se puede [hacer] nunca (…)».
Julián Esteban Rendón Vásquez alias “Polocho”:
«(…) Ese día solamente el Indio fue el que me dijo que tenía que mandar para San Carlos l[o]s que secuestramos, yo solamente estuve encargado de recibirlos en la finca, recibí a tres a Yini, a la mujer Luz Marina y al otro muchacho. Estuve con esas personas porque yo era el encargado de la movilización y los carros hasta que me tocó llevárselos y entregárselos a los militares para que fueran dados de baja. Yo los tuve por los lados de Rancho Triste, los moví como entre dos casas porque me tocó caminar con ellos porque estaban pasando la ley, me tocó cambiarlos, después lo último que recuerdo porque eso fue hace muchos años, fue que los entregué por la noche, los recogí en el carro en Rancho Triste y los llevé hasta cerca de La Ceja y se los entregué a unas personas del ejército, a los militares, pero más adelante en otra diligencia digo a quiénes. Después de eso ya estuve en Rancho Triste y me di cuenta de que los militares habían parado entre Santuario y Marinilla a recoger otros dos muchachos que habían secuestrado la gente de Santuario pero la verdad no tengo conocimiento si eso fue el Indio o quién, estaba Maicon en Santuario (…)».
Ader Aly Alarcón Martínez alias “Samuel”:
«(…) La reunión se hizo, Jerónimo delegó a Alejandro o Lince, Jhon y allí llegaron un oficial y un sub oficial del batallón y yo también estuve en la reunión. Esa reunión se hizo por los lados del Bosque, en un restaurante entre la estación Universidad del Metro y el barrio El Bosque…. No se identificaron el Oficial ni el Suboficial, creo que era un Capitán, pero no lo conocía. Creo que era el comandante de la compañía que iba a concretar eso. Se sentaron los dos militares con los paramilitares y yo me senté a un lado de la reunión, donde escuchaba todo lo que se hablaba… En esa reunión, llegaron pidiendo el favor de que les colaboraran con unos positivos para que el batallón empezara a dar resultados operacionales, pero Lince o Alejandro les dijo, siguiente instrucciones de Jerónimo, que él les colaboraba pero que el resultado lo tenían que dar en San Carlos. En esa reunión lo que se planteó era que tenía que ser en esa parte Santa Inés de San Carlos, porque por ahí estaba llegando el batallón Bajes y se les estaba metiendo y ya habían tenido combates y también era zona de influencia del Noveno Frente de las FARC. Los militares que estaban en la reunión dijeron que tenía que ser un resultado bueno, que tenían que tener armas largas, que tenían que ser varios los muertos, se planteó que fueran de tres a cinco personas … En esa reunión también, la presencia de alias Jhon, era el encargado de recoger a las personas que iban a poner como falsos positivos … El encargado, o ellos delegaron en el Cabo Vásquez que era el que iba a recoger la gente en La Ceja y creo que los otros dos eran de los lados de San Rafael o San Carlos o era gente de Jerónimo; el Cabo Vásquez los debía recoger en Rancho Triste, en la NPR del Batallón … El Cabo Vásquez los recibe en Rancho Triste y los lleva hasta antes de llegar a San Carlos y se los entrega a las AUC y de ahí ellos se los entrega al Batallón Granaderos, ahí arriba Santa Inés ya uniformados, se los entregan vivos. Todo eso lo sé porque el Cabo Vásquez me lo contó cuando él ya después de retirado del ejército le dieron de baja (…)».
Carlos Arturo Hernández Ossa alias “Duncan” comandante del Bloque Héroes de Granada:
«(…) Se coordinó un positivo para los militares que me lo pidió Samuel, el ejército estaba buscando el positivo, dice en el proceso que por evitar un operativo pero eso no es cierto, de pronto uno de los hombres de uno lo escuchó a uno hablando de estrategias y dijo eso, más bien creo que era porque el presidente estaba por esos lados, cuando el presidente llegaba a Medellín empezaba a pedir resultados al general y a los coroneles y el que no daba resultados los sacaba, eso me dijo Samuel que el presidente les pedía resultados en litros de sangre por una directiva o algo que había salido en el ejército entonces más bien fue eso. Samuel era el enlace mío con los militares y me coordinaba y me colaboraba con todo eso, uniformes y cosas aquí que uno requería, cuando yo lo conocí tenía grado de Cabo Primero luego ascendió a Vice Primero, era Sargento y ascendió a Vice Primero, vine a saber su nombre Ader Ali Alarcón cuando me capturaron con él en el 2008…. Yo le doy la orden a Jhon de que me busque cinco personas, tenía que ser una cosa grande, que sonara, eso me dijo Samuel, yo le dije incluso que les entregaran armas grandes un M-79 si no estoy mal, yo entregué bastante munición, fusiles, granadas, yo les da todo para que sí se notara que había sido una cosa grande, la orden se la di a Felipe, que sacara esas armas para que se las entregara. Coordiné con Samuel que era el que tenía que recoger la gente donde John y la tenía que llevar a la Martín para nosotros pasarlos hasta el alto de La Leona a Santa Inés… Ahí hay algo que yo tenía que tener organizado que era la coordinación de los muchachos con el ejército o la tropa que iba a dar el positivo porque por allá no entra celular, mi tropa tenía que conocer la frecuencia de radio con que venían los militares, entonces pusimos un guía con radio para el ejército para que los muchachos supieran por dónde venían y no les fueran a dar porque eso era zona de pura guerrilla. Ese combate fue en horas del día y recuerdo que el presidente habló, yo lo escuché por radio porque el presidente estaba en el oriente en Granada o algo así porque yo escuché el radio y escuché cuando felicitó a las tropas. Esa baja era para el Granaderos (…) nosotros no transportamos a nadie, fue mínimo del barrio dónde la cogieron a un punto exacto, pero no por ejemplo de Santuario a cruzar la autopista, yo no me voy a arriesgar a eso, eso lo tenían que hacer los militares (…) Que a los retenidos los movieron en un carro del ejército en una NPR. Que yo recuerde los militares sólo participaron Samuel y Palacios y los del granaderos que yo no sé quiénes son (…)».
Mayor Freddy Alberto Alfonso Martínez alias “Damián”:
«(…) A mí el comandante del Batallón, Vargas Henao me manda a un punto entre San Rafael y San Carlos, me dice que me van a entregar una información que me iban a dar, era que tenía cinco personas en una camioneta NPR del ejército y me dicen que eran tres para el batallón Granaderos y dos para nosotros, yo digo “un momento, no tengo nada que ver en eso, a mí me mandaron por una información, yo me voy, hagan de cuenta que no vine”. Yo me encontré con un muchacho de esos paramilitares y cuando le digo que no quiero saber nada de eso me devuelvo y como a los dos días escuché de las bajas, no puedo asegurar quienes los mataron, si fueron los militares o los paramilitares, pero que las reportaron como baja, lo reportaron y que yo los vi vivos también es cierto (…)».
En ese orden, al comparar las inferencias de la Justicia Penal Militar, con estribo en las indagatorias de los efectivos de la Compañía Baluarte, y la senda propuesta por la Fiscal, de acuerdo con las versiones de los desmovilizados, emerge que la propuesta de ataque no índice ni trasciende en las deducciones plasmadas en las determinaciones de los falladores.
Como se anotó, Edwin Fabián García Cardona o alias “Felipe”, relata que se encontraba en la base irregular, denominada «Alcatraz», cuando Jerónimo lo envió a «Martín», un lugar sobre la autopista que conduce al campamento, a recibir una «encomienda» -que resultó ser las cinco personas secuestradas-, a donde concurrió pero no los recibió; afirma que Candado se reunió en Alcatraz con dos militares (un Cabo del B2 y un Teniente), y que, junto con alias El Eleno, hizo parte del grupo que entregó a los ciudadanos vivos y de civil a un Teniente y que los funcionarios de la fuerza pública eran Damián, Capitán, y Samuel, Sargento Viceprimero.
Mientras que Famer de Jesús Rueda Vasco, El Eleno, dijo haber recibido por parte de Jerónimo a las personas en Alcatraz, expone que los hizo vestir con prendas militares, luego, afirma que habló con un integrante del Batallón Granaderos a quien no pudo identificar porque «tenía una pañoleta sobre el hombro», también informa que el acuerdo fue con alias Candado, que facilitó dos fusiles y un truflay y que el objetivo era hacerlos pasar por guerrilleros dados de baja.
El desmovilizado Julián Esteban Rendón Vásquez, alias Polocho, indicó que alias el Indio gestionó la conducción de tres sujetos para enviarlos a San Carlos (no Jerónimo), razón por la cual tuvo contacto con Yini, Luz Marina y otro «muchacho» -víctimas-, a quienes llevó hasta La Ceja y los entregó a los militares para que los asesinaran y que en «una próxima diligencia decía quiénes eran», además, que los otros dos, supo, los habían recogido los soldados en Santuario y Marinilla.
Ader Aly Alarcón Martínez, o Samuel, habla de una reunión en la ciudad de Medellín, a la que Jerónimo envió a Alejandro y Jhon, para que se entrevistaran con su Oficial y un Suboficial del Batallón, los cuales no se identificaron, pero, de ellos vino la iniciativa delictiva y delegaron a un Cabo de apellido Vásquez para que pasara por las víctimas en Rancho Triste y lo que sabe en adelante es por referencia de ese último militar.
Ahora, Carlos Arturo Hernández Ossa o Duncan, presunto comandante del Bloque Héroes de Granda, señaló que el convenio lo auspició alias Samuel, que no es correcto lo que consta en el diligenciamiento acerca de que el móvil era evitar que el ejército los hostigara, pues, la razón, «tal vez», era la estricta exigencia presidencial de mostrar resultados, que alias Samuel era un enlace con los militares; a continuación, explica que le dio la orden a Jhon de conseguir las cinco personas y a Felipe las armas, coordinó el encuentro para la entrega y que los que participaron fueron Samuel y Palacios y «otros» de Granaderos.
Por último, Freddy Alberto Alfonso Martínez, conocido como Damián, ex miembro de la fuerza pública, dice que el Comandante Vargas Henao lo envió por una información a San Carlos, de lo cual se enteró era la entrega de cinco civiles, tres para Granaderos y dos para ellos, por lo que se rehusó a participar pero posteriormente por comentarios de un paramilitar supo que los dieron de baja.
De acuerdo con todo lo develado, en primer lugar tenemos que la determinación de archivo en favor de los procesados, estuvo antecedida del acopio de diferentes elementos de conocimiento testimonial y documental, junto con un ejercicio valorativo de los mismos y la expresa exposición de los fundamentos que llevaron a las autoridades a proferir la cesación del procedimiento.
En los fundamentos, las decisiones resaltaron que las versiones fueron contestes en reseñar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos de la operación, las actividades desplegadas, la manera como los militares advirtieron algunas detonaciones en su trayectoria el día 16 de abril de 2005, la vivienda que observaron, las circunstancias en las que fueron hallados los cuerpos de los civiles muertos, el grupo que identificaron en huida, coincidiendo en la distancia, la duración de la persecución y las razones por las que fue necesario interrumpirla.
Por ende, se precisó que no existían pruebas que llevaran a los juzgadores a vincular a los militares con el homicidio de las cinco personas encontradas en San Carlos, motivo por el cual se dispuso la cesación del procedimiento; sin embargo, en las providencia se ordenó también el envío de la actuación ante la justicia ordinaria, para que se continuara con el trámite respectivo.
En esas condiciones, contrario a lo afirmado por la actora, las manifestaciones de los ex integrantes de las AUC, no trascienden de ninguna manera en la situación de los militares, cuya inconexión con los hechos persiste incólume.
Al efecto, Edwin García alias “Felipe”, indica que el responsable fue Jerónimo, quien lo envió a recibir a los detenidos en Martín para conducirlos a Alcatraz, habla de una reunión con dos militares, -que no identifica-, con alias Candado en la base paramilitar y que los ciudadanos fueron entregados al ejercito vestidos de civil.
Famer Rueda, El Eleno, en cambio, dice que Jerónimo le entregó las víctimas en Alcatraz, afirma que les hizo poner prendas marciales y que los entregó a un militar a quien no le pudo ver el nombre porque portaba un paño en el hombro, que le hizo falta un arma –pese a que entregó 3, pero las víctimas eran 5- y, sólo, coincide con Felipe en que en pacto lo lideró Candado.
Julián Rendón, Polocho, dice que fue él (no Felipe ni El Eleno) quien los entregó a los militares junto con El Indio, pero, además refiere que la entrega fue sólo de tres y que los otros dos los recogieron directamente los militares en Santuario y Marinilla.
Alias Samuel, Ader Aly Alarcón, refiere una reunión, pero, no en Alcatraz como lo había afirmado Felipe, sino en Medellín, a la que asistieron Alejandro y Jhon, en representación de Jerónimo, y dos militares sin identificar, empero si señala a un Cabo de apellido Velásquez.
El presunto líder del Bloque Héroes de Granada, Carlos Arturo Hernández Ossa, conocido como Duncan, -a quien ninguno de los demás ex paramilitares reseña en los acontecimientos-, se atribuye el acuerdo de la entrega de los ciudadanos conforme a un pacto al que llegó con Samuel y Palacios, sin concretar la contribución de ningún otro militar.
Y Freddy Alfonso, Damián, nada aporta en cuanto a la participación de los procesados, indica que el Comandante Vargas Henao lo envió, no obstante, tomó distancia de los hechos y todo lo que supo es por referencia.
Yace evidente que las versiones de los desmovilizados son discordantes, se atribuyen a título personal la conducción de los secuestrados en circunstancias divergentes, excluyentes con los otros declarantes, -eso sí, dejando a salvo al unísono su intervención en el asesinato-, no hay consonancia en el cabecilla que ordenó la materialización de los hechos, el número de retenidos, las armas dispuestas para el efecto y quién hizo que se colocaran las prendas de uso privativo de las fuerzas militares.
Al mismo tiempo, las deposiciones realizadas de ninguna forma relacionan a alguno de los militares investigados en los acontecimientos, ni ofrecen información precisa de la que se pueda colegir, razonablemente, su intervención en el homicidio de los cinco ciudadanos; recuérdese que los excombatientes de las AUC omiten dar los nombres de los funcionarios de la fuerza pública que pudieron participar del acuerdo criminal, al punto que postulan evasivas consistentes en que no se identificaron, uno llevaba una pañoleta en su hombro, o incluso, que en otra oportunidad entregarían esa información.
Al respecto, aparecen nombrados el Cabo Vásquez, Damián, Samuel, Palacios y un Comandante Vargas Henao, de lo que se tiene que Samuel y Damián hacen parte de los ex paramilitares, no obstante, se excluyen de la materialización de la masacre y no ofrecen información alguna tendiente a identificar a los presuntos perpetradores por parte de la fuerza pública, aunado a ello, dentro de los procesados no hay ninguno que responda a los nombres de Vásquez o Palacios y el Comandante de la Compañía Baluarte es de nombre Jair Arias Sánchez y no Vargas Henao.
Esa manera de proceder impone recordar que, no es suficiente tan solo exhibir la prueba nueva para entender configurada la causal, dado que, sobreviene imperioso que los medios de convicción ostenten el poder suasorio de soslayar, de forma real, los cimientos fácticos expuestos en los pronunciamientos recurridos y el contenido de justicia materializado, con tal entidad que sobresalga, sin equívocos, la representación objetiva del reparo, circunstancias que no emanan en el presente caso.
Sea la oportunidad para manifestar que nada expuso la recurrente en orden a desvirtuar las proposiciones que apoyaron la cesación del procedimiento, limitándose a realizar una postulación con absoluta ausencia de demostración e incidencia, sin la aptitud de inquietar la declaración de verdad definida en las providencias.
Dígase, de igual forma, que la responsabilidad penal es de carácter personal y no colectiva o institucional, por manera que ningún efecto útil se obtiene de las acusaciones genéricas y abstractas que realizan los postulantes de Justicia y Paz, sin precisión de los pormenores del acuerdo delictivo y de quiénes lo convinieron por parte del Batallón Granaderos, sumado a ello, no emana de los acontecimientos el resultado sugerido o fin planteado por los desmovilizados en favor de los militares, pues, las muertes no fueron presentadas como logros de los miembros de la Compañía Baluarte y desde un principio, según descansa en el diligenciamiento, los decesos no se reportaron como bajas en combate, con lo que queda también desvirtuado el móvil argüido por los ex paramilitares.
Además, la propuesta de la libelista es compatible con la realidad declarada en la justicia penal militar, como quiera que en el caso bajo examen, no se encontraron pruebas que comprometieran a los procesados con los hechos, quienes tan sólo reportaron el hallazgo de los cadáveres, de tal manera que, lo cierto es que ello no excluye el hipotético escenario de que el secuestro fuera perpetrado por las AUC, sin que exista, en todo caso, claridad respecto de la posterior materialización del múltiple homicidio.
En conclusión, la demanda carece de estructura y desarrollo, ya que, la delegada, simplemente, se conforma con enunciar la pretensión, sin la más mínima entidad para debilitar las bases fácticas que edifican las providencias atacadas; aunado a ello, en esta instancia no es procedente pretender prolongar el debate probatorio porque el proceso ya finalizó y se encuentra amparado por el efecto de la cosa juzgada.
Siendo lo anterior así, es indiscutible que la Fiscalía no logra acreditar la configuración de la causal evocada derivada de prescindir de medios de conocimiento que, por su estrecha relación con el caso, tenían la virtualidad de modificar los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento a la decisión cuestionada.
Por todo lo anterior, como quiera que la demanda no satisface los requerimientos normativos mínimos para su admisibilidad, la desestimación de la misma resulta incuestionable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Inadmitir la demanda de revisión formulada por la representante de la Fiscalía General de la Nación en el presente asunto.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 39222.
2 CSJ AP, 31 ago. 2011, rad. 35907.
3 Folios 1 al 5 de la carpeta anexa.
4 CSJ, SP, 6 jul. 2011, rad. 29075.
5 Mayor Trino Ríos Sanabria, Capitán Jair Arias Sánchez, Subteniente Carlos Armando Castaño Forero, Cabo Primero Juan Ancizar Ordoñez Potosí y los soldados profesionales Pedro Rafael Gómez Londoño, Carlos Arturo Sánchez Laverde y Marco Antonio Cifuentes Hincapié.
6 16.00 cartuchos de 5.56 m.m., 900 de ametralladora, cinco granadas de mortero y 4 granadas de 40 m.m.