AP3733-2018(49628)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

AP3733-2018  

Radicación  n.° 49628  

Acta  288  

Bogotá,  D. C., veintinueve  (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala examina la demanda de revisión presentada por la  representante de la Fiscalía General de la Nación  contra la determinación proferida  por el  Tribunal Superior Militar  que confirmó la cesación de procedimiento emitida por  el Juzgado Veinticuatro de Instrucción Penal Militar ante la  Cuarta Brigada de Bello, Antioquia, en el proceso que se adelantó  al CT. Jair  Arias Sánchez  y Otros  por el delito de homicidio.  

HECHOS Y  ACTUACION PROCESAL RELEVANTE  

            

1. Según          se advierte, los acontecimientos consisten en que el 16 de abril de          2005, tropas del Batallón Contraguerrilla Nº. 4          “Granaderos”, a través de la “Compañía          Baluarte”, al mando del Capitán Jair          Arias Sánchez,          en desarrollo de una misión de táctica en el área          de las veredas de San Inés y San Antonio, en el municipio de          San Carlos, Antioquia, percibieron, a las 10:00 a.m. sobre su eje de          avance, disparos y detonaciones, lo que los indujo a reportar el          hecho al comando del batallón como «situación          especial»          y, en respuesta, la unidad actuó dividiéndose en dos          secciones, una liderada por el Capitán Arias,          por la parte alta y otra, por el Sub Teniente Castaño,          hacia la parte baja.  

El  grupo de Castaño  detectó una casa de la que salía humo e informó  de ella al Capitán, quien le ordenó aproximarse con  cautela; en el trayecto del avance encontraron el cadáver de  un hombre y, en el interior de la vivienda, el de una mujer,  los  cuerpos estaban vestidos con prendas militares y portaban fusiles  AK-47, se halló, también, en la parte inferior un  revolver, un radio scanner y, a 150 metros, aproximadamente, otro  muerto con un bolso que contenía 3 minas.  

En  seguida, a 400 o 500 metros, los soldados divisaron un reducto armado  que corría en huida, ante lo cual, la tropa se identificó  a viva voz como ejército,  pero, fue atacada con «fuego  nutrido»,  el ST. Castaño  reportó  la agresión y solicitó apoyo, iniciaron maniobras de  persecución con cruce de disparos que se prolongó por  tres horas, sin embargo, cesó por falta de comunicación  y la presencia de campos minados.  

Luego,  la cuadrilla se reorganizó, regresó a la vivienda y, en  el registro del área, encontraron otros dos cuerpos vestidos  de camuflado con un AK-47 y un lanza granadas M-79.  

            

2. En          lo que respecta a la actuación, el 17 de enero de 2006, el          Juzgado Veinticuatro de Instrucción Penal Militar ante la          Cuarta Brigada de Bello, Antioquia, se abstuvo de proferir medida de          aseguramiento en contra del CT. Jair          Arias Sánchez,          el ST. Carlos          Armando Castaño Forero,          los soldados profesionales Pedro          Rafael Gómez Londoño,          Carlos          Arturo Sánchez Laverde,          Marco          Antonio Cifuentes Hincapié y          el C1 Juan          Ancizar Ordoñez Potosí           y decretó la cesación del procedimiento.  

            

3. El          23 de agosto siguiente, el Tribunal Superior Militar confirmó          la determinación en el grado de consulta.  

LA DEMANDA  

La  Fiscal 37 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una vez  identifica la presunta conducta punible y la actuación  procesal, propone la acción al amparo de la causal 3 del  artículo 200 de la Ley 600 de 2000, según indica,  soportada en prueba nueva que sobrevino después del archivo  que benefició a los militares, la cual, dice, compromete su  responsabilidad y, además, los hechos involucran una grave  violación de derechos humanos.  

Menciona  que, la investigación por la muerte de Yini  Montoya Villa,  Carlos  Eduardo Osorio Berrio,  Luz  Marina Pavas López  y dos personas sin identificar, concluyó con cesación  de procedimiento por ausencia de elementos de juicio para atribuirles  los homicidios a los militares procesados.  

Empero,  dice, en el año 2009, la Unidad de Justicia y Paz remitió,  a la de Derechos Humanos, copia de las versiones de Julián  Esteban Rendón Vásquez  y Edwin  Yamid Alzate Correa,  ex integrantes del Bloque Héroes de Granada, de las Auto  Defensas Unidas de Colombia, AUC, quienes manifestaron que retuvieron  a esos ciudadanos y, posteriormente, los entregaron vivos a miembros  del Batallón de Contraguerrilla Nº. 4 “Granaderos”.  

A  partir de lo anterior, el ente acusador dispuso una actuación  en la que vinculó a los anteriores ex combatientes de las AUC  y, también, a Joaquín  Javier Tuberquía Valle,  Famer  de Jesús Rueda Vasco,  Luis  Alfonso Sotelo Martínez  y Carlos  Arturo Hernández Ossa.  

Afirma  que, en las manifestaciones rendidas por los ex paramilitares se  detalló que lo ocurrido correspondió a un “falso  positivo”, ya que, la organización irregular retuvo a  los cinco civiles y los entregó a militares que los  transportaron hasta una base de las AUC, en la que otra sección  del Bloque se encargaría de facilitarlos a efectivos del  Batallón Granaderos.  

En  esa ruta, indica que las declaraciones son coincidentes en informar  que existió un acuerdo entre militares e integrantes de las  AUC para que los servidores públicos ejecutaran a las víctimas  y se atribuyeran «el  falso positivo».  

Más  adelante, cita diferentes apartados de las indagatorias rendidas por  los miembros del ejército en la actuación y las  versiones de los postulados en Justicia y Paz, para indicar que los  hechos plasmados en el proceso adelantado ante la jurisdicción  militar no se compadecen con lo que en realidad sucedió el 16  de abril de 2005 en la vereda Santa Inés de San Carlos,  Antioquia, pues, nunca existió combate y los miembros de la  fuerza pública no fueron hostigados por otro grupo armado.  

Por  ende, a juicio de la delegada, es evidente la participación de  los involucrados, ya que, la prueba nueva indica que los civiles les  fueron entregados con vida, pero, luego los reportaron como muertos  en combate.  

CONSIDERACIONES  

La  demanda bajo  estudio  será inadmitida por las siguientes razones:  

La  acción de revisión ha  sido prevista como un mecanismo  extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la  presunción de legalidad de una decisión ejecutoriada  que es calificada de injusta.  

De  ahí que el ejercicio del medio de control sea independiente  del proceso por cuanto no se instituye en un recurso ni corresponde  a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares  consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia  ejecutoriadas, que adquieren el carácter de definitivas e  inmutables y  que su procedencia solo resulta posible dentro del marco de las  causales taxativamente previstas en la ley1.  

Por  consiguiente, el legislador dispuso como condición de  admisibilidad el cumplimiento de específicos requisitos y la  obligación de acudir a las rutas de ataque determinadas en el  ordenamiento, con indicación de los elementos de convicción  que se allegan para su comprobación y los fundamentos de hecho  y de derecho en pos  de demostrar los supuestos en que se soporta la solicitud.  

El  artículo 222 del Código de Procedimiento Penal señala  los presupuestos habilitantes, entre los cuales se destacan (i)  la obligación de concretar la causal que invoca el demandante,  (ii)  los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su  acción y (iii)  la relación de las pruebas que conducirían a demostrar  los planteamientos elevados en la petición.  

Igualmente,  se exige que con el escrito se allegue copia o fotocopia de las  decisiones de primera y segunda instancia con la respectiva  constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión  se persigue, por  cuanto la acción procede únicamente contra providencias  que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión  de la investigación o autos de cesación de  procedimiento), tal como expresamente se indica en el último  inciso de la norma en cita.  

Por  ende, el incumplimiento  de alguno de estos requerimientos deriva en la inadmisión de  la demanda, dado que su omisión resulta insubsanable por el  carácter rogado del medio de control judicial, en tanto la  autoridad cognoscente no está obligada a requerirlos.  (CJS AP1508-2015,  25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, 29 may. 2013, rad. 36224).  

Del  examen del libelo que aquí se califica, podría  afirmarse que, en principio, el actor observó  los requerimientos formales establecidos en la disposición 222  ibídem,  para acceder a la acción; sin embargo, la  causal que se invoca en la demanda de revisión (tercera del  artículo 220 de le Ley 600 de 2000), en cuanto su objetivo son  decisiones exculpatorias, que por demás involucrarían  violaciones de derechos humanos, debe ser armonizada y sus alcances  ponderados según lo previsto en el fallo de constitucionalidad  C-004 de 2003, en tanto se prevé que los efectos de la cosa  juzgada absolutoria pueden ser removidos:  

«(…)  siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o  infracciones graves al derecho internacional humanitario y un  pronunciamiento judicial interno o una decisión de una  instancia internacional de supervisión y control de derechos  humanos aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado  la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de  los debates. Igualmente, procede la acción de revisión  contra la preclusión de la investigación, la cesación  de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por  violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho  internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una  prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una  decisión judicial interna o una decisión de una  instancia internacional de supervisión y control de derechos  humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un  incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano  de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas  violaciones».  

En  punto de la ruta de ataque argüida, la delegada centra su  postulación en el advenimiento de pruebas nuevas recaudadas  años atrás, consistentes en declaraciones de ex  paramilitares postulados a Justicia y Paz, con las que cimenta la  critica a los juicios que condujeron a la Justicia Penal Militar a  cesar procedimiento a favor de los procesados.  

Sin  embargo, el presupuesto material de esta causal, se cumple, como lo  señala la ley, con la aducción de la copia de la  decisión de una autoridad jurisdiccional local o del organismo  o de la instancia internacional que reconozca la realidad objetiva de  las nuevas pruebas o circunstancias fácticas, o en donde se  constate o se establezca que el Estado colombiano incumplió de  manera protuberante la obligación de investigar seria e  imparcialmente las violaciones a los derechos humanos. Empero, en el  sub  examine,  no se ha allegó copia de la requerida decisión.  

Lo  anterior impone recordar que, esa exigencia es indispensable, no  apenas como simple requisito formal, sino en calidad de condición  sustancial para habilitar la intervención de la Sala en sede  de revisión, ya que, acreditar la decisión vinculante  emitida por la instancia internacional de supervisión y  control de los derechos humanos, que imponga al Estado Colombiano la  obligación de revisar un asunto, es un imperativo indefectible  para promover el medio de control respecto de la cosa juzgada2.  

En  ese orden, tal omisión se erige en motivo suficiente para  desestimar la demanda.  

Sumado  a lo expuesto, se advierte también la falta de legitimidad de  la demandante, por cuanto su facultad, de acuerdo con los soportes  allegados, se limita a conducir el proceso que inició la  Fiscalía con fundamento en las copias compulsadas por la  Justicia Penal Militar, y cuya finalidad, según se definió,  era investigar particulares. Esto,  en detrimento del artículo 221 de la Ley 600 de 2000, conforme  al cual, la titularidad de la acción de revisión se  radica en cabeza de «los  sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan  sido legalmente reconocidos dentro de la actuación».  

En  el caso bajo estudio, la delegada incoa la revisión de dos  decisiones adoptadas por la Justicia Militar, en evidente  discordancia con el ordenamiento interno, ya que, el ente acusador no  es sujeto procesal del trámite adelantado por esa jurisdicción  especial, conforme lo establece el artículo 250 de la Carta  Política (art. 30 Ley 906). Por ende, la funcionaria  suplicante, carece de la legitimidad requerida por la disposición  en cita para promover la demanda rescisoria, puesto que, ni la  institución que representa, ni ella misma, han sido o son  sujetos procesales dentro de la investigación respecto de la  que reclama su escrutinio.  

La  lectura de los documentos anexos al libelo, que exhibe la Fiscal,  revelan la asignación de una indagación por los mismos  hechos3,  pero no la habilitan  per se  para deprecar la revisión de las decisiones de la Justicia  Penal Militar. Además, debe decirse que si bien la Fiscalía  General, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales,  estaría facultada para demandar en revisión, cuando se  trata de cumplir recomendaciones o decisiones de organismos  internacionales, según ha precisado la jurisprudencia de la  Corte4,  en el evento que nos ocupa, ni se trata de cumplir con recomendación  alguna de organismo internacional, ni la actora ha anexado el acto  administrativo correspondiente que la faculte para interponer el  medio extraordinario, emitido por el Fiscal General de la Nación,  quien en últimas tiene tal potestad y puede ejercerla  directamente o a través de sus delegados, como lo preceptúa  la Constitución y su Estatuto Orgánico (Ley 938 de  2004).  

Aun  así, las deficiencias develadas  no impiden subrayar que la  suplicante tampoco logra acreditar la configuración de la  causal invocada, es decir, el  numeral 3º  del  artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, «Cuando  después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o  surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que  establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».  

La  comprobación de esta senda presupone que:  (i)  sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex  novo,  no conocida en el curso del proceso; y (ii)  que la nueva evidencia tenga la virtualidad e  idoneidad suficientes para derruir el soporte justificante de la  sentencia calificada de arbitraria; exigencias que  de no cumplir el demandante, deja el cargo carente de la eficacia  necesaria para su admisión.  

Lo  anterior debido a que la acción no se estableció para  revivir el debate de las hipótesis fácticas o  jurídicas, pues, no es la continuación de un proceso ya  fenecido, sino la controversia de la justeza del fallo con el que  culminó el debate procesal.  

Según  se observa, la recurrente invoca como aspecto novedoso las  versiones rendidas ante Justicia y Paz por ex integrantes del Bloque  Héroes de Granada, quienes a partir del año 2009,  revelaron su participación en el múltiple homicidio,  referida ésta tan sólo a la «retención»  de  las víctimas, pues según detallan, la ejecución  corrió por cuenta de miembros del Batallón Granaderos,  a los cuales hicieron entrega de los civiles. No obstante, el  escrutinio objetivo, integral y sistemático de las  declaraciones permite advertir que la postulación carece de  trascendencia.  

Incluso,  aunque  la demanda se queda corta frente a lo relatado por los  desmovilizados, esa insuficiencia no es obstáculo para  subrayar que lo vertido en las entrevistas no incide en los cimentos  de las determinaciones ni comprometen la responsabilidad de los  militares.  

Al  efecto, pertinente resulta hacer cita de  la ruta fáctica decantada por los juzgadores de instancia a  saber:  

«(…)  habrá de confirmarse la cesación de procedimiento  decretada a favor de los encartados, pues no surge hasta este momento  procesal indicio o señalamiento alguno que hubieren sido ellos  quienes causaron o tuvieron participación en la muerte de las  personas cuyos cadáveres encontraron y transportaron el día  de los hechos.  

Lo  que se desprende de las indagatorias, así como de los  testimonios del personal militar que integraba la contraguerrilla  involucrada en los hechos que se investigan, es que cuando los  miembros del Ejército enfrentan a integrantes de Grupos  subversivos que están protagonizando actos violentos, en la  región, ya habían sido dados de baja los sujetos  encontrados por la Fuerza Pública, y si bien es cierto  utilizaron sus armas de dotación oficial en forma legítima  en preservación de los bienes de particulares y sus propias  vidas, en cumplimiento de su deber legal y con mayor razón  cuando eran objeto de agresión o ataque, también lo es  que en ese momento no hubo ninguna baja producto de dicho  enfrentamiento, pues el grupo al margen de la ley emprendió la  huida y el Ejército tuvo que suspender la persecución  debido a que se encontraron un campo minado, es decir que cuando la  tropa arribó a la casa que se encontraba abandonada, ya lo que  encontraron fue los cadáveres y para ese momento aún no  se producía el enfrentamiento entre el grupo al margen de la  ley y la fuerza pública».  

En  esa línea, el  Capitán Jair  Arias Sánchez,  al interior de la actuación indicó:  

«Nosotros  inicialmente se había recibido una información por  parte del Comando de Batallón de la presencia de terroristas  al parecer de las FARC, en la vereda Santa Inés de  jurisdicción del municipio de San Carlos, esa información  se recibió y se evaluó y se trabajó, el  comandante del Batallón tomó la decisión de  efectuar una misión táctica hacia ese sector; el día  12 de abril del presente año se inició un movimiento  táctico (…), el día 14 de abril aproximadamente  a las 3:00 de la mañana iniciamos movimientos de infiltración  (…), el día 15 continuamos avanzando, el día 16  de abril del presente año iniciamos movimientos que se tenía  que hacer en el día, por la presencia de campos minados,  aproximadamente hacia las 10:00 de la mañana escuchamos unos  disparos, detonaciones, ráfagas de fusil como de combate,  sobre el mismo eje de avance, de inmediato informé al comando  del Batallón que nos encontrábamos en situación  especial, nosotros inicialmente pensamos que era contra nosotros lo  cual nos organizamos y le di la orden al Teniente Castaño  que maniobrara por el lado izquierdo y yo con mi sección por  la parte alta, posteriormente el Teniente Castaño  me informa por radio que divisa una casa de donde sale humo, lo  ordeno que se aproxime con mucho cuidado, cuando el Teniente llega  cerca de la casa, me informa que ha encontrado un individuo muerto  vistiendo camuflado y con un fusil AK-47, dentro de la casa se  encuentra el cuerpo sin vida de una mujer vestida de camuflado y a su  lado un fusil AK-47, debajo de la casa encuentra otro individuo  muerto vistiendo camuflado y que como a 150 metros aproximadamente se  encuentra un revolver y un radio scanner, también me informa  que ve un grupo de individuos uniformados no recuerdo qué  cantidad, con armamento que iban corriendo, me informa el Teniente  que al acercarse a la casa de manera estratégica les gritó  la consigna que éramos tropas del Ejército, lo cual el  grupo que huías empezaron a hostigarlos con fuego, la Sección  de Castaño  responde a esta sección y el Teniente solicita que lo apoye y  que haga un [movimiento] por la parte alta, iniciamos la maniobra de  persecución que dura aproximadamente entre dos o tres horas,  llegando hasta un sector que perdemos comunicación con el  Batallón, también se encuentra[n] unas minas, a lo cual  se toma la decisión de reorganizar la contraguerrilla para  regresar hasta el lugar donde inicialmente sucedieron los hechos,  iniciamos un registro, donde son hallados dos individuos muertos  vistiendo camuflados y portando un fusil AK-4[7] y el otro un  lanzagranadas M-79 al parecer hechizo, el cual se encontró con  el cuerpo (…) Inicialmente encontramos sin vida tres cuerpos y  posteriormente encontramos los otros dos cuerpos, no fueron en  enfrentamiento con nosotros».  

El  Sub Teniente Carlos  Armando Castaño Forero  dijo:  

«El  día dieciséis a las cinco horas continuamos con la  infiltración a campo traviesa (maraña), a las diez  horas aproximadamente, se escucharon disparos y detonaciones  relativamente cerca a la Unidad de Baluarte como un todo; me  comuniqué con mi capitán Arias y él me ordenó  maniobrar de la siguiente manera: la Sección que me acompaña  por el lado izquierdo, conformada a 1-2-15 y él reaccionó  en el sector predominante al lado derecho. Con mi Sección  avanzamos hacia donde escuchamos los disparos, al llegar observamos  una vivienda [de] la cual salía humo, informé a mi  Capitán de esa situación ya que se me hacía  extraño porque es una zona netamente despoblada; mi Capitán  Arias  me ordenó avanzar con cuidado y registrar el lugar, me dirigí  hacia la vivienda, encontramos un cadáver al lado de la  vivienda, aproximadamente entre sesenta y setenta metros, el cual se  encontraba boca abajo, portaba un Fusil AK-47, lo tenía al  lado de su cuerpo, vestía camuflado completo, botas de caucho,  portaba chaleco porta proveedores, eso fue lo que observé (…)  De inmediato informé a mi Capitán Arias  de lo hallado y me ordenó que siguiera registrando y que  dejara todo como estaba. Seguidamente continuamos a la vivienda, al  llegar allí se observó (…) En un cuarto ubicado  en la mitad de la vivienda encontramos el cuerpo de una mujer quien  vestía camuflado, calzaba botas de caucho y chaleco porta  proveedores, al lado tenía un fusil AK-47, tenía medio  cuerpo sobre la cama y el otro sobre el piso. Posteriormente seguimos  registrando hacia la parte baja de la vivienda y hallamos un radio  scanner icom y un revolver calibre 32, elementos que no se tocaron y  a unos ciento cincuenta metros de estos elementos hallamos un cuerpo  de sexo masculino, bocabajo, uniformado, botas de caucho y al lado un  bolso negro. Como a unos cuatrocientos metros o quinientos metros los  soldados me informaron que habían personas en camuflado, con  armamento, las cuales corrían en dirección opuesta a  nosotros, en huida respecto del sitio donde estábamos, procedí  a identificarnos como Ejército Nacional, pero al mismo tiempo  fuimos hostigados a fuego nutrido por esas personas, informé a  mi Capitán de la situación, solicité apoyo por  la parte alta, mi Capitán me ordenó la persecución  hasta éstos individuos, mientras sucesivamente él  maniobraba por la parte alta, esta persecución dura un lapso  aproximado de tres horas, con intercambio de disparos, hubo la  necesidad de suspender la persecución (…) Ellos no  murieron en enfrentamientos con nosotros (…)»  

El  Soldado Pedro  Rafael Gómez Londoño  manifestó:  

«(…)  y al otro día continuamos, hasta un sector entre Santa Inés  y San Antonio, y entonces seguimos, cuando escuchamos disparos, no  sabemos de dónde, pero se escucharon y entonces hicimos alto y  mi Teniente habló con mi Capitán y entonces mi Capitán  ordenó que empezáramos a reaccionar por la parte  izquierda y él se movió a la parte alta, por la  derecha; y ya seguimos, eran más o menos las diez de la mañana  y encontramos una vivienda de la cual salía humo y fuimos a  hacer el registro a la casa y antes de encontrarnos un cadáver,  estaba de camuflado, estaba armado y seguimos hacía la casa y  había otro, también estaba armado, y seguimos haciendo  el registro y más debajo de la casa, había otro y  seguimos, cuando por un filo vimos que iba una gente armada y  vestidos de camuflado, se alcanzaban a ver y le dijimos que éramos  del ejército y comenzaron a dispararnos, entonces reaccionamos  y también disparamos, eso fue aproximadamente por tres horas  en persecución pero encontramos que el terreno estaba minado  (…)».  

De  acuerdo con lo hasta ahora develado, dada la narración de las  circunstancias, los militares fueron concordantes en explicar que,  con ocasión de actividades tácticas de infiltración  en la zona de San Carlos, escucharon disparos y detonaciones a las  10:00 a.m. del 16 de abril de 2005 sobre su eje de avance, situación  especial que fue reportada al comando del Batallón; en  respuesta, la unidad se dividió en dos, la sección del  Teniente  Carlos Armando Castaño Forero  maniobró por el costado izquierdo bajo y la del Capitán  Jair Arias Sánchez  por el derecho alto, en el avance, el Teniente reportó una  casa de la que salía humo, por lo cual, el Capitán le  ordenó acercarse con precaución, en ese trayecto  encontraron dos cadáveres, ambos con prendas militares y  fusiles AK-47 y, a 150 metros aproximadamente, hallaron un revolver y  un radio scanner.  

Relatan  que, observaron en ese momento un grupo de sujetos vestidos con  camuflados, a una distancia entre 400 y 500 metros, quienes corrían  en dirección opuesta y, al identificarse la Compañía  Baluarte como «ejército»,  éstos respondieron con «fuego  nutrido», el  Teniente Castaño  requirió apoyo de la parte alta e inició una  persecución mediada por intercambio de ráfagas que se  prolongó por alrededor de tres horas hasta que se vio  interrumpida por un campo minado en un sector en el que también  perdieron comunicación con la Brigada.  

Ante  lo anterior, la tropa tomó la decisión de reagrupar la  contraguerrilla y de regreso a la vivienda encontraron otros dos  cuerpos con prendas castrenses, un fusil AK-47 y un lanzagranadas  M-79.  

Cabe  resaltar que en el informe de operaciones del 17 de abril de 2005, se  detalló que los occisos se reportaron a medida que fueron  encontrados y los hechos consignados coinciden con los relatos de los  militares que rindieron indagatoria5,  incluso, existe afinidad respecto del reporte de munición  utilizado6  y en que las muertes no fueron resultado del empleo de las armas  oficiales.  

Ahora,  en contraste, los desmovilizados manifestaron:  

Edwin  Fabián García Cardona  alias “Felipe”:  

«Nosotros  estábamos en Alcatraz; era una base que teníamos en San  Carlos, yo estaba ahí con Jerónimo,  Chocolo,  El  Enano,  Puntilla,  Muñeco,  Chester,  Ruso,  El  Eleno y  yo. (…) Jerónimo  dijo que tocaba bajar a Martín, que era una entrada para  Alcatraz en la autopista, que bajáramos por una encomienda que  nadie sabía que era. Cuando se bajó subieron cinco  personas. Yo bajé hasta cierto punto, no bajé a recibir  las personas, cuando ya iban subiendo yo volví a subir para  arriba con ellos, (…) La encomienda era cinco personas. Cuando  ya se subió a Alcatraz y dijeron por radio que había  que llevarlos a Santa Rita que es una vereda de San Carlos, Santa  Inés y Cerro La Leona, ese día bajó gente del  Batallón Granaderos y se hicieron en la escuela Dinamarca de  San Carlos, y ese falso positivo se dio porque nos iban a meter una  operación el ejército y cuadraron para que el ejército  se metiera, reportaran las bajas y a nosotros nos dejaran quietos. De  ahí, vinieron un Cabo del B-2, un Teniente e hicieron una  reunión con Candado,  que era el de seguridad de Jerónimo  y se encargaba de las comunicaciones en Alcatraz, vía radio,  vía Avantel. Y ellos para entrar allá se les mandó  a Puntilla,  porque ellos pidieron que les mandaran a alguien de guía con  ellos, y mientras que ellos organizaban la salida por ese lado, en  Alcatraz, estaban organizando la subida de la gente con uniformes,  equipos, un truflay, municiones, dos fusiles y no me acuerdo que más  fue lo que se les pusieron. (…) y El  Eleno  se quedó trayendo las cinco personas, vivas, sin armamento, de  civil, (…) Nosotros fuimos y el detrás y cuando  llegamos a Santa Rita (…) y cuando llegamos a Santa Rita, El  Eleno  dejó una gente arriba y nosotros, Chester,  Muñeco,  El  Enano  y El  Eleno  y yo, nos bajamos a entregarle la gente al ejército. Ahí  nos lo recibió un Teniente, con insignias y todo, hablamos con  él y dijo que fue lo que nos mandaron y le dijimos cinco  personas, los uniformes y el armamento, nosotros se los entregamos y  nos devolvimos. A ellos se les entregaron vivos y de civil, ellos los  vistieron y les pusieron armamento. (…) Quién era la  persona encargada de manejar las relaciones con el ejército.  Contestó: Las manejaba Jhon,  Candado  y Jerónimo,  ellos tenían comunicación con ellos por avantel y  personalmente se hablaban, iban a reuniones. Preguntado: Usted sabe  quiénes son esos militares con los que se reunían Jhon,  Candado  y Jerónimo.  Contestó: Está alguien a los que le decían  Damián  y  Samuel.  (…) Damián  era Capitán y Samuel  Sargento  Viceprimero (…)»  

Famer  de Jesús Rueda Vasco  alias “El  Eleno”:  

«(…)  Esas cinco personas yo las recibí en la base que tenía  el bloque Héroes de Granada conocido como Alcatraz que queda  en la zona rural del municipio de San Carlos, estaban vivos y  amarrados con la orden de entregárselos al ejército en  el Alto de La Leona, que es zona rural de San Carlos. Los recibí  en el día, me los entregó Jerónimo  personalmente y por qué? Porque yo tengo el grupo especial y  voy a romper zona para San Luis. Yo les digo a las cinco personas que  se pongan unos camuflados ya que se los voy a entregar al ejército  para que el ejército los libere, yo les dije que fue un error  la detención de ellos y que yo los voy a entregar al ejército  y a su vez el ejército a la cruz roja, es decir, que los  íbamos a liberar. Partí a Alcatraz en la mañana  y a las 7 de la noche hice alto en la vereda Santa Rita de San  Carlos, ahí amanecemos y al otro día muy temprano me  dirijo al Alto de La Leona donde están las tropas del Batallón  Granaderos, cuando me entrevisto con el comandante de la patrulla no  le vi el nombre porque tenía la pañoleta tirada sobre  el nombre y yo no lo conocía de antes; cuando les voy a hacer  entrega de esas cinco personas y el armamento que llevaba para este  positivo, él me dice que ese no fue el acuerdo que él  hizo porque le faltaba un arma y no los quería recibir,  entonces yo le dije que si no me los recibía normal, que yo  los regresaba, me comunicaba con Alcatraz y esperaba instrucciones, y  él me repite que es[e] no fue el acuerdo que hizo con Míster  Candado.  Yo le había entregado un truflay, como dos fusiles y una parte  en explosivos y él me pedía arma para todos 5, para los  cinco que iban a ejecutar, entonces me dice que le dé un arma  de mis hombres y yo le digo que no, que eso no se puede [hacer] nunca  (…)».  

Julián  Esteban Rendón Vásquez  alias “Polocho”:  

«(…)  Ese día solamente el  Indio  fue el que me dijo que tenía que mandar para San Carlos l[o]s  que secuestramos, yo solamente estuve encargado de recibirlos en la  finca, recibí a tres a Yini,  a la mujer Luz  Marina  y al otro muchacho. Estuve con esas personas porque yo era el  encargado de la movilización y los carros hasta que me tocó  llevárselos y entregárselos a los militares para que  fueran dados de baja. Yo los tuve por los lados de Rancho Triste, los  moví como entre dos casas porque me tocó caminar con  ellos porque estaban pasando la ley, me tocó cambiarlos,  después lo último que recuerdo porque eso fue hace  muchos años, fue que los entregué por la noche, los  recogí en el carro en Rancho Triste y los llevé hasta  cerca de La Ceja y se los entregué a unas personas del  ejército, a los militares, pero más adelante en otra  diligencia digo a quiénes. Después de eso ya estuve en  Rancho Triste y me di cuenta de que los militares habían  parado entre Santuario y Marinilla a recoger otros dos muchachos que  habían secuestrado la gente de Santuario pero la verdad no  tengo conocimiento si eso fue el Indio  o  quién, estaba Maicon  en Santuario (…)».  

Ader  Aly Alarcón Martínez  alias “Samuel”:  

«(…)  La reunión se hizo, Jerónimo  delegó a Alejandro  o Lince,  Jhon  y allí llegaron un oficial y un sub oficial del batallón  y yo también estuve en la reunión. Esa reunión  se hizo por los lados del Bosque, en un restaurante entre la estación  Universidad del Metro y el barrio El Bosque…. No se  identificaron el Oficial ni el Suboficial, creo que era un Capitán,  pero no lo conocía. Creo que era el comandante de la compañía  que iba a concretar eso. Se sentaron los dos militares con los  paramilitares y yo me senté a un lado de la reunión,  donde escuchaba todo lo que se hablaba… En esa reunión,  llegaron pidiendo el favor de que les colaboraran con unos positivos  para que el batallón empezara a dar resultados operacionales,  pero Lince  o  Alejandro  les dijo, siguiente instrucciones de Jerónimo,  que él les colaboraba pero que el resultado lo tenían  que dar en San Carlos. En esa reunión lo que se planteó  era que tenía que ser en esa parte Santa Inés de San  Carlos, porque por ahí estaba llegando el batallón  Bajes y se les estaba metiendo y ya habían tenido combates y  también era zona de influencia del Noveno Frente de las FARC.  Los militares que estaban en la reunión dijeron que tenía  que ser un resultado bueno, que tenían que tener armas largas,  que tenían que ser varios los muertos, se planteó que  fueran de tres a cinco personas … En esa reunión  también, la presencia de alias Jhon,  era el encargado de recoger a las personas que iban a poner como  falsos positivos … El encargado, o ellos delegaron en el Cabo  Vásquez  que era el que iba a recoger la gente en La Ceja y creo que los otros  dos eran de los lados de San Rafael o San Carlos o era gente de  Jerónimo;  el Cabo Vásquez  los debía recoger en Rancho Triste, en la NPR del Batallón  … El Cabo Vásquez  los recibe en Rancho Triste y los lleva hasta antes de llegar a San  Carlos y se los entrega a las AUC y de ahí ellos se los  entrega al Batallón Granaderos, ahí arriba Santa Inés  ya uniformados, se los entregan vivos. Todo eso lo sé porque  el Cabo Vásquez  me lo contó cuando él ya después de retirado del  ejército le dieron de baja (…)».  

Carlos  Arturo Hernández Ossa  alias “Duncan”  comandante del Bloque Héroes de Granada:  

«(…)  Se coordinó un positivo para los militares que me lo pidió  Samuel,  el ejército estaba buscando el positivo, dice en el proceso  que por evitar un operativo pero eso no es cierto, de pronto uno de  los hombres de uno lo escuchó a uno hablando de estrategias y  dijo eso, más bien creo que era porque el presidente estaba  por esos lados, cuando el presidente llegaba a Medellín  empezaba a pedir resultados al general y a los coroneles y el que no  daba resultados los sacaba, eso me dijo Samuel  que el presidente les pedía resultados en litros de sangre por  una directiva o algo que había salido en el ejército  entonces más bien fue eso. Samuel  era  el enlace mío con los militares y me coordinaba y me  colaboraba con todo eso, uniformes y cosas aquí que uno  requería, cuando yo lo conocí tenía grado de  Cabo Primero luego ascendió a Vice Primero, era Sargento y  ascendió a Vice Primero, vine a saber su nombre Ader  Ali Alarcón  cuando me capturaron con él en el 2008…. Yo le doy la  orden a Jhon  de que me busque cinco personas, tenía que ser una cosa  grande, que sonara, eso me dijo Samuel,  yo le dije incluso que les entregaran armas grandes un M-79 si no  estoy mal, yo entregué bastante munición, fusiles,  granadas, yo les da todo para que sí se notara que había  sido una cosa grande, la orden se la di a Felipe,  que sacara esas armas para que se las entregara. Coordiné con  Samuel  que  era el que tenía que recoger la gente donde John y la tenía  que llevar a la Martín para nosotros pasarlos hasta el alto de  La Leona a Santa Inés… Ahí hay algo que yo tenía  que tener organizado que era la coordinación de los muchachos  con el ejército o la tropa que iba a dar el positivo porque  por allá no entra celular, mi tropa tenía que conocer  la frecuencia de radio con que venían los militares, entonces  pusimos un guía con radio para el ejército para que los  muchachos supieran por dónde venían y no les fueran a  dar porque eso era zona de pura guerrilla. Ese combate fue en horas  del día y recuerdo que el presidente habló, yo lo  escuché por radio porque el presidente estaba en el oriente en  Granada o algo así porque yo escuché el radio y escuché  cuando felicitó a las tropas. Esa baja era para el Granaderos  (…) nosotros no transportamos a nadie, fue mínimo del  barrio dónde la cogieron a un punto exacto, pero no por  ejemplo de Santuario a cruzar la autopista, yo no me voy a arriesgar  a eso, eso lo tenían que hacer los militares (…) Que a  los retenidos los movieron en un carro del ejército en una  NPR. Que yo recuerde los militares sólo participaron Samuel  y Palacios  y los del granaderos que yo no sé quiénes son (…)».  

Mayor  Freddy Alberto Alfonso Martínez  alias “Damián”:  

«(…)  A mí el comandante del Batallón, Vargas  Henao  me manda a un punto entre San Rafael y San Carlos, me dice que me van  a entregar una información que me iban a dar, era que tenía  cinco personas en una camioneta NPR del ejército y me dicen  que eran tres para el batallón Granaderos y dos para nosotros,  yo digo “un momento, no tengo nada que ver en eso, a mí  me mandaron por una información, yo me voy, hagan de cuenta  que no vine”. Yo me encontré con un muchacho de esos  paramilitares y cuando le digo que no quiero saber nada de eso me  devuelvo y como a los dos días escuché de las bajas, no  puedo asegurar quienes los mataron, si fueron los militares o los  paramilitares, pero que las reportaron como baja, lo reportaron y que  yo los vi vivos también es cierto (…)».  

En  ese orden, al comparar las inferencias de la Justicia Penal Militar,  con estribo en las indagatorias de los efectivos de la Compañía  Baluarte, y la senda propuesta por la Fiscal, de acuerdo con las  versiones de los desmovilizados, emerge que la propuesta de ataque no  índice ni trasciende en las deducciones plasmadas en las  determinaciones de los falladores.  

Como  se anotó, Edwin  Fabián García Cardona  o alias “Felipe”,  relata que se encontraba en la base irregular, denominada «Alcatraz»,  cuando Jerónimo  lo envió a «Martín»,  un lugar sobre la autopista que conduce al campamento, a recibir una  «encomienda»  -que resultó ser las cinco personas secuestradas-, a donde  concurrió pero no los recibió; afirma que Candado  se reunió en Alcatraz  con dos militares (un Cabo del B2 y un Teniente), y que, junto con  alias El  Eleno,  hizo parte del grupo que entregó a los ciudadanos vivos y de  civil a un Teniente y que los funcionarios de la fuerza pública  eran Damián,  Capitán, y Samuel,  Sargento Viceprimero.  

Mientras  que Famer  de Jesús Rueda Vasco,  El  Eleno,    dijo haber recibido por parte de Jerónimo  a las personas en Alcatraz, expone que los hizo vestir con prendas  militares, luego, afirma que habló con un integrante del  Batallón Granaderos a quien no pudo identificar porque «tenía  una pañoleta sobre el hombro»,  también informa que el acuerdo fue con alias Candado,  que facilitó dos fusiles y un truflay  y que el objetivo era hacerlos pasar por guerrilleros dados de baja.  

El  desmovilizado Julián  Esteban Rendón Vásquez,  alias Polocho,  indicó que alias el Indio  gestionó la conducción de tres sujetos para enviarlos a  San Carlos (no Jerónimo),  razón por la cual tuvo contacto con Yini,  Luz  Marina  y otro «muchacho»  -víctimas-,  a quienes llevó hasta La Ceja y los entregó a los  militares para que los asesinaran y que en «una  próxima diligencia decía quiénes eran»,  además,  que los otros dos, supo, los habían recogido los soldados en  Santuario y Marinilla.  

Ader  Aly Alarcón Martínez,  o Samuel,  habla de una reunión en la ciudad de Medellín, a la que  Jerónimo  envió a Alejandro  y Jhon,  para que se entrevistaran con su Oficial y un Suboficial del  Batallón, los cuales no se identificaron, pero, de ellos vino  la iniciativa delictiva y delegaron a un Cabo de apellido Vásquez  para que pasara por las víctimas en Rancho Triste y lo que  sabe en adelante es por referencia de ese último militar.  

Ahora,  Carlos  Arturo Hernández Ossa  o Duncan,  presunto comandante del Bloque Héroes de Granda, señaló  que el convenio lo auspició alias Samuel,  que no es correcto lo que consta en el diligenciamiento acerca de que  el móvil era evitar que el ejército los hostigara,  pues, la razón, «tal  vez»,  era la estricta exigencia presidencial de mostrar resultados, que  alias Samuel  era un enlace con los militares; a continuación, explica que  le dio la orden a Jhon  de conseguir las cinco personas y a Felipe  las armas, coordinó el encuentro para la entrega y que los que  participaron fueron Samuel  y Palacios  y «otros»  de Granaderos.  

Por  último, Freddy  Alberto Alfonso Martínez,  conocido como Damián,  ex miembro de la fuerza pública, dice que el Comandante Vargas  Henao  lo envió por una información a San Carlos, de lo cual  se enteró era la entrega de cinco civiles, tres para  Granaderos y dos para ellos, por lo que se rehusó a participar  pero posteriormente por comentarios de un paramilitar supo que los  dieron de baja.  

De  acuerdo con todo lo develado, en primer lugar tenemos que la  determinación de archivo en favor de los procesados, estuvo  antecedida del acopio de diferentes elementos de conocimiento  testimonial y documental, junto con un  ejercicio valorativo de los mismos y la expresa exposición de  los fundamentos que llevaron a las autoridades a proferir la cesación  del procedimiento.  

En  los fundamentos, las decisiones resaltaron que las versiones fueron  contestes en reseñar las condiciones de tiempo, modo y lugar  en que sucedieron los hechos de la operación, las actividades  desplegadas, la manera como los militares advirtieron algunas  detonaciones en su trayectoria el día 16 de abril de 2005, la  vivienda que observaron, las circunstancias en las que fueron  hallados los cuerpos de los civiles muertos, el grupo que  identificaron en huida, coincidiendo en la distancia, la duración  de la persecución y las razones por las que fue necesario  interrumpirla.  

Por  ende, se precisó que no existían pruebas que llevaran a  los juzgadores a vincular a los militares con el homicidio de las  cinco personas encontradas en San Carlos, motivo por el cual se  dispuso la cesación del procedimiento; sin embargo, en las  providencia se ordenó también el envío de la  actuación ante la justicia ordinaria, para que se continuara  con el trámite respectivo.  

En  esas condiciones, contrario a lo afirmado por la actora, las  manifestaciones de los ex integrantes de las AUC,  no trascienden de ninguna manera en la situación de  los  militares, cuya inconexión con los hechos persiste incólume.  

Al  efecto, Edwin  García  alias “Felipe”,  indica que el responsable fue Jerónimo,  quien lo envió a recibir a los detenidos en Martín  para conducirlos a Alcatraz,  habla de una reunión con dos militares, -que no identifica-,  con alias Candado  en la base paramilitar y que los ciudadanos fueron entregados al  ejercito vestidos de civil.  

Famer  Rueda,  El  Eleno,  en cambio, dice que Jerónimo  le entregó las víctimas en Alcatraz, afirma que les  hizo poner prendas marciales y que los entregó a un militar a  quien no le pudo ver el nombre porque portaba un paño en el  hombro, que le hizo falta un arma –pese a que entregó 3,  pero las víctimas eran 5- y, sólo, coincide con Felipe  en  que en pacto lo lideró Candado.  

Julián  Rendón, Polocho,  dice que fue él (no Felipe  ni El Eleno)  quien los entregó a los militares junto con El  Indio,  pero, además refiere que la entrega fue sólo de tres y  que los otros dos los recogieron directamente los militares en  Santuario y Marinilla.  

Alias  Samuel,  Ader  Aly Alarcón,  refiere una reunión, pero, no en Alcatraz como lo había  afirmado Felipe,  sino en Medellín, a la que asistieron Alejandro  y Jhon,  en representación de Jerónimo,  y dos militares sin identificar, empero si señala a un Cabo de  apellido Velásquez.  

El  presunto líder del Bloque Héroes de Granada, Carlos  Arturo Hernández Ossa,  conocido como Duncan,  -a quien ninguno de los demás ex paramilitares reseña  en los acontecimientos-, se atribuye el acuerdo de la entrega de los  ciudadanos conforme a un pacto al que llegó con Samuel  y Palacios,  sin concretar la contribución de ningún otro militar.  

Y  Freddy  Alfonso,  Damián,  nada aporta en cuanto a la participación de los procesados,  indica que el Comandante Vargas  Henao  lo envió, no obstante, tomó distancia de los hechos y  todo lo que supo es por referencia.  

Yace  evidente que las versiones de los desmovilizados son discordantes, se  atribuyen a título personal la conducción de los  secuestrados en circunstancias divergentes, excluyentes con los otros  declarantes, -eso sí, dejando a salvo al unísono su  intervención en el asesinato-, no hay consonancia en el  cabecilla que ordenó la materialización de los hechos,  el número de retenidos, las armas dispuestas para el efecto y  quién hizo que se colocaran las prendas de uso privativo de  las fuerzas militares.  

Al  mismo tiempo, las deposiciones realizadas de ninguna forma relacionan  a alguno de los militares investigados en los acontecimientos, ni  ofrecen información precisa de la que se pueda colegir,  razonablemente, su intervención en el homicidio de los cinco  ciudadanos; recuérdese que los excombatientes de las AUC  omiten dar los nombres de los funcionarios de la fuerza pública  que pudieron participar del acuerdo criminal, al punto que postulan  evasivas consistentes en que no se identificaron, uno llevaba una  pañoleta en su hombro, o incluso, que en otra oportunidad  entregarían esa información.  

Al  respecto, aparecen nombrados el Cabo  Vásquez,  Damián,  Samuel,  Palacios  y un Comandante  Vargas  Henao,  de lo que se tiene que Samuel  y  Damián  hacen parte de los ex paramilitares, no obstante, se excluyen de la  materialización de la masacre y no ofrecen información  alguna tendiente a identificar a los presuntos perpetradores por  parte de la fuerza pública, aunado a ello, dentro de los  procesados no hay ninguno que responda a los nombres de Vásquez  o Palacios  y el Comandante de la Compañía Baluarte es de nombre  Jair  Arias Sánchez  y no  Vargas Henao.  

Esa  manera de proceder impone recordar que, no es suficiente tan solo  exhibir la prueba nueva para entender configurada la causal, dado  que, sobreviene imperioso que los medios de convicción  ostenten el poder suasorio de soslayar, de forma real, los cimientos  fácticos expuestos en los pronunciamientos recurridos y el  contenido de justicia materializado, con tal entidad que sobresalga,  sin equívocos, la representación objetiva del reparo,  circunstancias que no emanan en el presente caso.  

Sea  la oportunidad para manifestar que nada expuso la recurrente en orden  a desvirtuar las proposiciones que apoyaron la cesación del  procedimiento, limitándose a realizar una postulación  con  absoluta ausencia de demostración e incidencia, sin la aptitud  de inquietar la declaración de verdad definida en las  providencias.  

Dígase,  de igual forma, que la responsabilidad penal es de carácter  personal y no colectiva o institucional, por manera que ningún  efecto útil se obtiene de las acusaciones genéricas y  abstractas que realizan los postulantes de Justicia y Paz, sin  precisión de los pormenores del acuerdo delictivo y de quiénes  lo convinieron por parte del Batallón Granaderos, sumado a  ello, no emana de los acontecimientos el resultado sugerido o fin  planteado por los desmovilizados en favor de los militares, pues, las  muertes no fueron presentadas como logros de los miembros de la  Compañía Baluarte y desde un principio, según  descansa en el diligenciamiento, los decesos no se reportaron como  bajas en combate, con lo que queda también desvirtuado el  móvil argüido por los ex paramilitares.  

Además,  la propuesta de la libelista es compatible con la realidad declarada  en la justicia penal militar, como quiera que en el caso bajo examen,  no se encontraron pruebas que comprometieran a los procesados con los  hechos, quienes tan sólo reportaron el hallazgo de los  cadáveres, de tal manera que, lo cierto es que ello no excluye  el hipotético escenario de que el secuestro fuera perpetrado  por las AUC, sin que exista, en todo caso, claridad respecto de la  posterior materialización del múltiple homicidio.  

En  conclusión, la demanda carece de  estructura y desarrollo, ya que, la delegada, simplemente, se  conforma con enunciar la pretensión,  sin la  más mínima entidad para debilitar las bases fácticas  que edifican las providencias atacadas;  aunado a ello, en esta instancia no es procedente pretender prolongar  el debate probatorio porque el proceso ya finalizó y se  encuentra amparado por el efecto de la cosa juzgada.  

Siendo  lo anterior así, es indiscutible que la Fiscalía no  logra  acreditar la configuración de  la causal evocada derivada de prescindir de medios de conocimiento  que,  por su estrecha relación con el caso, tenían la  virtualidad de modificar los supuestos de hecho que sirvieron de  fundamento a la decisión cuestionada.  

Por  todo lo anterior, como  quiera que la demanda no satisface los requerimientos normativos  mínimos para su admisibilidad, la  desestimación de la misma resulta incuestionable.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

Primero.  Inadmitir  la demanda de revisión formulada por la representante de la  Fiscalía General de la Nación en el presente asunto.  

Segundo.  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 39222.  

2          CSJ          AP, 31 ago. 2011, rad. 35907.  

3          Folios          1 al 5 de la carpeta anexa.  

4          CSJ,          SP, 6          jul. 2011, rad. 29075.  

5          Mayor          Trino          Ríos Sanabria,          Capitán Jair          Arias Sánchez,          Subteniente Carlos          Armando Castaño Forero,          Cabo Primero Juan          Ancizar Ordoñez Potosí          y los soldados profesionales Pedro          Rafael Gómez Londoño,          Carlos          Arturo Sánchez Laverde          y Marco          Antonio Cifuentes Hincapié.  

6          16.00          cartuchos de 5.56 m.m., 900 de ametralladora, cinco granadas de          mortero y 4 granadas de 40 m.m.  

      

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