AP3605-2015(44352)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP3605-2015  

Radicación 44352  

(Aprobado Acta No. 220).  

Bogotá D.C., junio veinticuatro (24) de dos  mil quince (2015).   

VISTOS  

En  atención  a que la Procuradora Tercera  Delegada  para  la  Casación  Penal  ha rendido su concepto, procede la Corte a  pronunciarse  de  fondo  sobre  el  cargo  admitido  de  la  demanda  casacional  presentada  por  la defensora del acusado AURO MORALES  ATENCIO, contra el fallo de segundo grado dictado por  el   Tribunal   Superior  de  Montería  el   17  de  marzo  de  2014,     confirmatorio     del  proferido  por  el  Juzgado Penal del  Circuito  de  Cereté el 21 de mayo de 2010, a través  del    cual   condenó   al   mencionado   ciudadano,   junto   con   Cristóbal  Segundo  Correa  Llorente, como interviniente y autor,  respectivamente, del delito de peculado por apropiación.   

HECHOS  

          El   12   de  junio  de  2002,  el  Alcalde  del  municipio  de  San  Antero   Wilmer   José  Pérez  Padilla  (fallecido)  suscribió con AURO MORALES  ATENCIO  el  contrato  de  obra  No. 0122 por valor de  $75.865.900.oo  para  edificar  un puente peatonal a la altura de la calle 7 con  carrera  12  de  esa  localidad,  disponiendo  de un término de 3 meses para su  entrega.  Se  designó  como  interventor a Cristóbal  Correa  Llorente,  Secretario  de  Obras Públicas del  referido municipio.   

          Posteriormente,  el  12  de julio de 2003 se firmó entre los mismos  un    contrato   No.   001,   adicional   al   ya   referido,   por   valor   de  $30.000.000.oo.   

          El  contratista  recibió  la  suma de $92.002.402.50, pese a que la  obra  quedó  inconclusa,  según  lo  estableció  el Investigador Onasis  Negrete el 8 de abril de 2005, de  modo  que el trabajo ejecutado fue avaluado en $11.230.800.oo y unas estructuras  metálicas adquiridas en $49.080.000.oo.   

ACTUACIÓN  PROCESAL   

          La  Fiscalía  Seccional  de  Montería  dispuso  la correspondiente  indagación  preliminar  y luego de practicar algunas diligencias dio apertura a  la    investigación,    vinculando    mediante   indagatoria   a   Cristóbal     Correa,    Wilmer   Pérez  Padilla  y  AURO MORALES.   

Clausurada  la  instrucción,  la  Fiscalía  calificó  el  mérito  del  sumario  el  27 de enero de 2006 con resolución de  acusación  en  contra  de  los procesados, los dos primeros como coautores y el  último  como  interviniente  del  delito de peculado por apropiación. También  acusó    a    CORREA   y  Pérez como coautores de los  punibles  de  interés  indebido  en la celebración de contratos y contrato sin  cumplimiento de requisitos legales.   

La  fase  del  juicio  fue adelantada por el  Juzgado  Penal  del  Circuito  de  Lorica,  cuyo  titular se declaró impedido y  remitió  la  actuación a su homólogo de Cereté, despacho que en la audiencia  preparatoria   dispuso   la   cesación   del  procedimiento  adelantado  contra  Wilmer  José  Pérez  por  razón  de  su muerte, y una vez surtida la vista pública profirió fallo el 21  de  mayo  de  2010,  a  través  del  cual  condenó a  Cristóbal  Correa  a  la  pena principal de setenta y  seis   (76)   meses   de  prisión,  multa  por  el  valor  de  lo  apropiado  e  “interdicción    de    derechos    y   funciones  públicas”  por  el  mismo  lapso  de  la  sanción  privativa  de  libertad,  como  autor  penalmente  responsable  del  concurso de  delitos  de  peculado  por apropiación, interés indebido en la celebración de  contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos.   

En la misma decisión condenó a AURO  MORALES  a  la  pena  principal  de  cincuenta  y cuatro (54) meses de prisión, multa por el valor de lo apropiado e  “interdicción    de    derechos    y   funciones  públicas”  por  el  mismo  lapso  de  la  sanción  privativa   de   libertad,   como  interviniente  del  delito  de  peculado  por  apropiación.   

          A  los  procesados  les  fue negada la suspensión condicional de la  ejecución de la pena.   

          Impugnado  el  fallo del a quo  por  los  defensores  de  los  acusados,  el Tribunal de Montería  decidió  el  17  de marzo de 2014 confirmar la sentencia condenatoria proferida  contra  aquellos  por  el  punible  de  peculado  por  apropiación,  pero cesar  procedimiento  por  prescripción de la acción penal derivada de los delitos de  interés  indebido  en  la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento  de  requisitos  por  los  cuales  fue  acusado  Correa  Llorente,  y  en  consecuencia,  redosificó  la  pena  impuesta en setenta y dos (72) meses de prisión.   

Contra   la  sentencia  del  Tribunal  una  defensora  en representación de los procesados interpuso recurso de casación y  ulteriormente  allegó la demanda correspondiente, de la cual fueron inadmitidos  los  primeros  cuatro reparos y se admitió únicamente el quinto, referido a la  solicitud  de  nulidad por prescripción de la acción penal derivada del delito  de   peculado   por  apropiación  respecto  de  AURO  MORALES,  dada  su  condición  de  interviniente;  se  surtió  el  correspondiente  traslado  al  Ministerio Público y se recibió su  concepto.   

EL LIBELO  

En el reparo admitido aduce la recurrente al  amparo  del  numeral  3º  del  artículo  207  de  la  Ley  600 de 2000, que si  AURO  MORALES fue acusado el  27  de enero de 2006 como interviniente del delito de peculado por apropiación,  providencia  que  cobró ejecutoria el 10 de junio siguiente, es claro que si la  pena  máxima  para  el  interviniente de tal delito es de 135 meses, la acción  penal prescribió el 22 de enero de 2012.   

Entonces,  solicita se disponga la cesación  de    procedimiento    en    favor    de    MORALES  ATENCIO   por   el   referido   punible   contra   la  administración  pública  y  se cancelen los compromisos adquiridos por él con  ocasión de este diligenciamiento.   

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  

          La  Procuradora  Tercera  Delegada  ante  esta  Colegiatura  hace un  recuento  de  los hechos, la actuación procesal y la demanda de casación, para  luego  manifestar  que asiste razón a la demandante, pues en ningún momento la  Fiscalía  aludió a la circunstancia de agravación derivada de la cuantía que  establece  el  inciso 2º del artículo 397 del estatuto punitivo, de manera que  conforme  a  la  jurisprudencia  de  la  Sala  ello es inmodificable, so pena de  desmejorar  la situación del procesado y quebrantar su derecho a la defensa, en  apoyo  de lo cual transcribe fragmentos de decisiones de esta Corporación sobre  el tema.   

          Señala  que  una  vez efectuada la rebaja de una cuarta parte de la  pena  dispuesta para el delito de peculado por apropiación por ser AURO   ATENCIO   interviniente,  la  pena  máxima  es de 135 meses de prisión, de modo que la mitad en la fase del juicio  es de 67 meses y 15 días, esto es, 5 años, 7 meses y 15 días.   

          Si  la  acusación  cobró  ejecutoria  el  10  de junio de 2006, el  referido  lapso  prescriptivo  de la acción se cumplió el 25 de enero de 2012,  mucho antes del fallo de segundo grado.   

          Con  base  en  lo  expuesto, la Procuradora depreca a la Corte casar  parcialmente  el  fallo,  en el sentido de “decretar  la  prescripción  de  la acción penal contra Auro Morales Atencio y cesar todo  procedimiento por ese motivo”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Ab initio advierte  la  Colegiatura  que  tal  como lo propone la defensora y lo avala el Ministerio  Público  en  su  concepto, la acción penal derivada del delito de peculado por  apropiación  por  el  cual  se  acusó a AURO MORALES  ATENCIO  en calidad de interviniente prescribió antes  de ser proferido el fallo de segundo grado.   

En   efecto,  de   acuerdo   con   lo  establecido  en  el  artículo  83  de  la  Ley  599  de  2000, durante la etapa  instructiva  la  acción  penal  prescribe en un término igual al máximo de la  pena  establecida  en  la  ley,  pero  en ningún caso en un término inferior a  cinco  (5) años. En la etapa de la causa tal lapso comienza a contarse de nuevo  a  partir de la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a  la  mitad  del  establecido  para la fase de instrucción, sin que pueda tampoco  ser inferior a cinco (5) años.   

En  cuanto  atañe al delito de peculado por  apropiación,   el   artículo  397  de  la  Ley  599  de  2000  sanciona  dicho  comportamiento  con  una  pena  de  seis  (6) a quince (15) años de prisión; a  dicho  quantum máximo de 180 meses debe restársele una cuarta parte (45 meses)  en  cuanto  MORALES  ATENCIO  fue  acusado  como interviniente, para un total de 135 meses, es decir, 11 años  y 3 meses.   

Dicho  rubro  debe ser dividido por la mitad  para  establecer  el tiempo de prescripción en el juicio luego de la ejecutoria  de  la  acusación,  arrojando  un  resultado  de  5  años, 7 meses y 15 días.   

Si   la   resolución   acusatoria  cobró  ejecutoria  el  9  de  junio  de  2006 (fol. 299 c.o. No. 1), no hay duda que el  referido  término  de  prescripción se cumplió el 21 de enero de 2012, tiempo  antes  de  que  fuera proferido el fallo de segundo grado (17 de marzo de 2014),  de  manera  que  la  sentencia  del  Tribunal  de  Montería  deviene ilegítima  respecto  de MORALES ATENCIO,  por  haber  sido  dictada  cuando  ya  había  cesado la oportunidad para que el  Estado   ejerciera   el   ius   puniendi,   circunstancia   que   impone,   no   declarar  la  cesación  de  procedimiento  como  lo  depreca  la  defensora  y  la  Procuradora,  sino casar  parcialmente  el  fallo  en  tales  condiciones  adoptado,  a fin de dejarlo sin  efecto.   

Resta señalar que será del resorte del juez  de  primera  instancia  proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos  por  AURO MORALES ATENCIO en  razón  de  este  diligenciamiento, quien no se encuentra privado de la libertad  por cuenta de esta actuación.   

          En  mérito  de  lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE  

         1.                      CASAR parcialmente el  fallo  impugnado por prescripción de la acción penal  derivada  del  delito  de  peculado  por  apropiación  respecto de AURO   MORALES   ATENCIO   acusado  como  interviniente,  y en consecuencia, dejar sin efecto la  sentencia  de segundo grado proferida en su contra, de  conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.   

2.             PRECISAR  que  corresponde  al  juez  de  primera  instancia  proceder a la cancelación de los  compromisos   adquiridos   por   el  mencionado  ciudadano  en  razón  de  este  diligenciamiento.   

Notifíquese  y  devuélvase  al despacho de  origen.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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