AP3583-2014(43241)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP3583-2014  

Radicación no. 43241  

Aprobado Acta No. 202  

Bogotá,  D.C.,  dos  (2) de julio de dos mil  catorce (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el recurso de  reposición  interpuesto  por el defensor del sentenciado EPV contra el auto del  26  de  mayo  del  año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de  revisión  presentada  contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2013 por la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  de  (…), por medio de la cual revocó la  emitida  por  el  Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad y en su  lugar  condenó  al  mencionado a la pena de ciento sesenta y cuatro (164) meses  de  prisión  por  el  delito  de  actos  sexuales abusivos con menor de catorce  años, en concurso homogéneo.   

HECHOS  

Fueron  resumidos  por  el  Tribunal  en  la  sentencia cuya revisión se intenta, de la siguiente manera:   

“…El  21   de noviembre de 2011, EPV  notició  a  las autoridades que su hija M.C.B.P., para la época de 13 años de  edad,  fue  sometida  por  su  hermano  EPV a actos sexuales diversos del acceso  carnal;  hechos  que habrían ocurrido en varias oportunidades a partir de dicho  mes  y  año  en  el  inmueble  familiar ubicado en el perímetro urbano de esta  ciudad,  al  que  acudía el nombrado, pues en ese lugar funciona un restaurante  de     propiedad     de    la    denunciante    donde    aquél    tomaba    los  alimentos.      

La  menor  en la entrevista rendida el 24 de  noviembre  ante  la  psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de  la  fiscalía  refirió  la  realidad  de  dichos sucesos y describió los actos  sexuales perpetrados…”   

ANTECEDENTES  

1.            En audiencia del diecisiete de febrero de  dos  mil  doce,  la Fiscalía formuló acusación en contra del procesado por el  delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.   

2.            Mediante sentencia del nueve de agosto de  dos  mil  doce  el  Juzgado  Primero Penal del Circuito de Conocimiento de (…)  absolvió  a  EPV, del delito  por el cual fue acusado.   

3.            La anterior decisión fue revocada por la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de (…) el cinco de agosto de dos mil trece,  para  en  su  lugar condenar al acusado EPV  a la pena principal de 164 meses de prisión como autor del delito  de  actos  sexuales  abusivos  con  menor de catorce años agravado, cometido en  concurso   homogéneo.    De   igual  modo,  a  la  sanción  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo  lapso  antes  indicado  para  la  privativa de la libertad.  Además  negó  al  procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.   

LA DECISIÓN RECURRIDA  

La  demanda  de revisión formulada a nombre  del enjuiciado, se inadmitió por las siguientes razones:   

1.  El libelista acudió a la causal tercera  del  artículo  192  de  la  Ley  906 de 2004, referida al surgimiento de hechos  nuevos  o  pruebas  nuevas, pero no demostró, de manera objetiva, la injusticia  material  ocurrida  en el fallo, pues si de lo que se trata es de aportar prueba  nueva, la aducida con la demanda no tiene esa capacidad.   

2.  La  retractación  de  que  da cuenta la  entrevista  no  es  propiamente  un  tema  novedoso,  por cuanto la sentencia la  desestimó  en  su  momento  y  por  el  contrario  otorgó  credibilidad  a las  manifestaciones  previas de MCB a sus familiares acerca de los hechos de que fue  víctima,  de  modo  que  no  puede  aspirarse  que  a  través  de  la eventual  prosperidad  de  la  acción  de  revisión  se  reabra un debate respecto de un  asunto  que  fue  controvertido  en  el  proceso  en  las  instancias  normales.   

3.            De  igual  manera,  se argumentó que la  retractación  no  tiene  la  suficiente entidad para proclamar la inocencia del  acusado,   puesto  que  el  fallo  del  Tribunal  se  soporta  en  otros  medios  probatorios  de  carácter  testimonial  y  en el indicio de la oportunidad para  delinquir,  que  si suscitaban alguna inconformidad en las partes respecto de la  valoración,  la  misma  había  podido  controlarse  a  través  del recurso de  Casación,  pero  que  escapa  por  obvias  razones de la temática propia de la  acción de revisión.   

EL RECURSO  

1.  El  defensor del sentenciado solicita se  revoque  la determinación adoptada, pues examinadas las decisiones de primera y  segunda   instancia   se   observa   que  en  ningún  momento  se  conoció  la  retractación  de  la  menor  respecto  de  la  acusación  dirigida  contra  su  representado.   

2.  Reitera  que MCB no concurrió al juicio  oral  y  público  y  que  por  tratarse de una menor de edad no fue compelida a  hacerlo.   

3.  Advierte  que  en  ningún  momento  su  defendido  admitió  ante  autoridad  judicial  haber  realizado  algún tipo de  tocamiento  libidinoso  a  la menor, pues de haber sido así, se hablaría de la  aceptación  de  responsabilidad  y  por  consiguiente  la  sentencia de primera  instancia hubiera sido condenatoria.   

4. Recuerda los argumentos esgrimidos por el  juez  de  primer  grado  para  concluir  que  la  menor  mintió,  así como las  manifestaciones de la progenitora de la víctima en tal sentido.   

5.  Agrega que el Tribunal Superior analizó  los  medios  probatorios  de  manera  sesgada,  por  lo  que  es  claro  que  la  responsabilidad  de  su  representado no fue comprobada con pruebas que tuvieran  la    suficiente    contundencia    para   desvirtuar   y   despejar   cualquier  duda.   

6.  Concluye  consecuentemente  que  todo lo  aseverado  en  el proceso es una mentira y que por tanto se debe absolver de los  cargos al sentenciado.   

CONSIDERACIONES  

El recurso de reposición tiene por finalidad  que  el  mismo  funcionario  que  profirió  la decisión la revise, a efecto de  enmendar  las  deficiencias  en  que  pudo  haber  incurrido  al  momento  de su  expedición  y  de  esta  manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria,  aclaración, adición o reforma.   

En razón de lo anterior, la pretensión del  impugnante  no puede limitarse simplemente a solicitar que se reexamine el punto  materia  de  controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con  los    cuales    rebatir    la    posición    adoptada    en    el    proveído  cuestionado.   

En  el presente caso, además de repetir los  argumentos  expuestos en su escrito inicial, nada hace el recurrente por refutar  a  través  de  una  disertación  dialéctica  los  argumentos contenidos en la  providencia  impugnada  para  poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen  del  tema,  en  el objetivo de reparar la eventual sinrazón del pronunciamiento  censurado.   

Surge así patente que en lugar de acreditar  como  estaba  obligado la presencia de alguna injusticia, su escrito se queda en  una  simple  declaración  de  propósitos  de  demostrarlo,  con  lo cual no se  acredita  error alguno en la decisión, sino únicamente la inconformidad por la  forma en que se realizó dicho análisis.   

Por  el contrario, termina el recurrente por  esgrimir  argumentos  que  se apartan del motivo de reclamación invocado y como  si  se tratara de una tercera instancia, somete el caudal probatorio a una nueva  valoración  en  que  pone  en  evidencia  su desacuerdo con la realizada por el  Tribunal  Superior  en  la  sentencia  de  segunda  instancia  y  a  refutar las  operaciones   intelectivas   del   funcionario   ad-quem   mediante   la  simple  confrontación  de criterios, olvidando que le correspondía probar la causal de  revisión  invocada  y  que  no basta para el efecto con enfrentar su particular  visión  del  asunto con la valoración realizada por el Tribunal para propender  por la prosperidad de su pretensión.   

La  causal 3ª que se alega en este caso, se  funda  en  que  después  de la sentencia surjan hechos nuevos o pruebas nuevas,  no   conocidas  al  tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del  condenado.   

En tales condiciones, es claro que la acción  de  revisión  no es el escenario propicio para reabrir el debate probatorio que  se  dio  al  interior del proceso, en razón a que las inconformidades o reparos  desde  ese  punto  de  vista  que  tuvieron  los  sujetos  procesales,  debieron  postularlos  en  las fases propias de la actuación, o a través de los recursos  ordinarios o el extraordinario de casación.   

Resulta  inapropiado pretender que la simple  disparidad  de  criterios  entre  el  raciocinio  del  operador  judicial  y  el  demandante  dé  lugar  a la estructuración de la causal de revisión invocada,  toda  vez  que  la  revisión  no  es un recurso porque se tramita por fuera del  proceso  una vez este ha terminado con una decisión en firme, y por lo mismo no  tiene el carácter de tercera instancia   

          Así   las   cosas,   al  no  concurrir  argumento   alguno   para   atender   favorablemente   la   petición   de   revocatoria   de  la  decisión  impugnada, el proveído no se repondrá.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO REPONER el auto del 26 de mayo del año en  curso,  por  medio  del  cual  se  inadmitió la demanda de revisión presentada  contra  la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…) el  5  de agosto de 2013, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este  proveído.   

Contra    esta    decisión       no      procede      ningún  recurso.   

Notifíquese,  cúmplase  y  devuélvase  a  Tribunal de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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