Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3561-2018
Radicación n° 51974
Aprobado Acta No. 274
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por esta Corporación el 9 de mayo del 2018 – AP1835-2018-, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, contra el proveído que inadmitió la acción de revisión – AP1280-2018-.
CONSIDERACIONES
1. El 19 de enero de 20181, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Jimmy Alberto Fory González.
2. El asunto correspondió por reparto2 al H. Magistrado José Luis Barceló Camacho.
3. Analizado el proceso, mediante auto del 30 de enero de 20183, el mencionado y los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ AP8425-2016, rad. 48440), contra el fallo cuya revisión se reclama.
4. El impedimento fue aceptado por los restantes Magistrados de la Sala de Casación Penal el 4 de abril del presente año (CSJAP1279-2018)4. Y, mediante providencia de la misma fecha (CSJAP1280-2018)5, se resolvió inadmitir la acción de revisión incoada.
5. Contra esa decisión, el ciudadano Jimmy Alberto Fory González interpuso recurso de reposición; el cual fue declarado desierto el 9 de mayo de 2018 (CSJAP1835-2018)6, determinación que también impugnó.
6. La Sala resolvió el recurso de reposición interpuesto por el condenado, mediante providencia del 11 de julio de 2018 (CSJAP2899-2018)7.
7. No obstante lo anterior, debido a un error involuntario e inadvertido, los Magistrados impedidos, doctores José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, suscribieron las decisiones del 9 de mayo y 11 de julio del 2018.
8. Es claro que los funcionarios impedidos no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad.
9. En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la Sala de Casación Penal declarará la nulidad8 de la actuación, a partir del proveído mediante el cual se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por Jimmy Alberto Fory González, contra el que inadmitió la acción de revisión – CSJ AP1835-2018 del 9 de mayo de 2018-, con el fin de que se rehaga el trámite invalidado, sin la intervención de los Magistrados que se encuentran impedidos.
10. En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la actuación, a partir de la providencia CSJ AP1835-2018, del 9 de mayo de 2018, proferida por esta Sala, con el fin de que se rehaga el trámite, sin la intervención de los Magistrados cuyo impedimento fue aceptado.
En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda.
Cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A folio 1, carpeta No. 1.
2 A folio 124.
3 A folios 149 y 150, carpeta No. 1.
4 A folios 153 a 158, carpeta No. 1.
5 A folios 159 a 170, carpeta No. 1.
6 A folios 204 a 210, carpeta No. 1.
7 A FOLIOS 419 a 421, carpeta No. 2.
8 Ver CSJ AP5987-2016, rad. 44079; CSJ AP3710-2015, rad. 37863; CSJ AP3359-2015, rad. 44493; CSJ AP2720-2015, rad. 41946; CSJ AP3851-2017, rad. 49774, entre otras.