AP3508-2018(52648)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3508-2018  

Radicación  n° 52648  

(Aprobado  Acta No. 268)  

Bogotá  D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).        ASUNTO:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  el proceso que se adelanta en contra de JHON MICHAEL SÁNCHEZ  MORA, como presunto coautor de concierto para delinquir con fines de  extorsión y extorsión agravada.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. Según          los hechos consignados en el escrito de acusación, el 5 de          noviembre de 2014 José Isaías Romero Ángel          recibió una llamada a su celular procedente del número          317-7119535, en la que un sujeto que se identificó como el          comandante Harold de las BACRIM, le pidió, a modo de          contribución, dos radios satelitales o, en su defecto, la          suma de $2’400.000, bajo la amenaza de atentar contra su          integridad personal y la de su familia.  

Por  tal motivo, siguiendo las instrucciones brindadas, giró a  nombre de Carmen Antonia Leyva Ramírez la suma de $2’000.000.  No obstante, al día siguiente el referido sujeto volvió  a llamarlo y lo intimidó para que consignara $2’000.000  adicionales, lo que motivó que acudiera a las autoridades y  denunciara esos hechos.  

En  curso de la investigación adelantada, se logró la  captura de Carmen Antonia Leyva Ramírez quien, en  interrogatorios rendidos el 14 de julio de 2016 y el 13 de septiembre  de 2017, informó a las autoridades sobre la existencia de una  organización encabezada por Carlos Eduardo Jiménez  Barrera, alias El Mono, dedicada a realizar llamadas extorsivas desde  diversos centros carcelarios.  

En  concreto, dio a conocer que al interior de dicha estructura Carlos  Eduardo Jiménez Barrera se encargaba de realizar las llamadas  extorsivas e imponer los lineamientos para el recaudo del dinero  producto de éstas. Entre tanto, algunos de sus familiares,  incluido su hijastro JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA, estaban a  cargo de reclutar a terceros para que, bajo amenazas, cobraran los  giros efectuados por las víctimas a través de la  sociedad Efectivo Ltda. –Efecty-.  

            

2. Tras          formular imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de          Venecia (Cundinamarca) con Función de Control de Garantías,          el 21 de diciembre de 2017 la Fiscalía General de Nación          radicó escrito de acusación.  

            

3. La          etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 2º          Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Sin embargo, en          curso de la audiencia de formulación de acusación          adelantada el 19 de abril de 2018, la Fiscalía 1ª          Especializada de Cundinamarca dio a conocer al Despacho que, acorde          con los elementos materiales probatorios recaudados durante la          investigación, para el momento en que José Isaías          Romero Ángel recibió las llamadas extorsivas          realizadas por Carlos Eduardo Jiménez Barrero, éste se          encontraba detenido en la cárcel de Itagüí          (Antioquia).  

Por  tanto, concluyó que al ser éste el lugar desde el cual  se realizaron las llamadas, corresponde al juez especializado con  sede en ese distrito judicial asumir el conocimiento de la actuación  seguida contra JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA.  

            

4. Así          las cosas, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de          Cundinamarca se declaró incompetente para conocer de la          actuación y remitió el expediente a esta Corte para          que se decida sobre el particular.  

            

5. Esta          Corporación es competente para definir la competencia en este          asunto, habida cuenta que el numeral 4º          del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el          conocimiento de las definiciones de competencia que involucren          juzgados de diferente distrito judicial.  

            

6. Según          se desprende de la acusación, el concierto para delinquir          imputado a JHON MICHAEL SÁNCHEZ a título de coautor,          tenía por finalidad la comisión de las extorsiones,          por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004,          se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un          mismo proceso.  

            

7. El          conocimiento del punible de concierto para delinquir agravado por la          finalidad extorsiva está legalmente atribuido a los jueces          penales del circuito especializado (art. 35-17, ib.).          Por su parte, el delito de extorsión corresponde a los          juzgados penales del circuito en virtud de su competencia residual,          salvo que la cuantía supere los 500 salarios mínimos          legales mensuales vigentes, circunstancia que en este caso no fue          imputada.  

A  su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el  juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor  jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo  nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y  preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el  delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número  de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv)  donde se haya formulado la primera imputación.  

            

8. En          cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada          indica          que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió          la conducta punible más grave, para el caso la extorsión          agravada, que contempla una pena de 16 a 32 años de prisión,          extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados          para el concierto para delinquir agravado, que en la modalidad          imputada tiene señalada pena de prisión de 8 a 18          años.  

Según  se indicó en el escrito de acusación, el encargado de  realizar las llamadas extorsivas dentro de la organización a  la que pertenecía el JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA era  Carlos Alberto Jiménez Barrera, quien, según las  pesquisas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación  para el 5 de noviembre de 2014, fecha en que José Isaías  Romero Ángel fue extorsionado, se encontraba detenido en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí,  lugar de origen de las llamadas mediante las cuales se hicieron las  exigencias de dinero (CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927, entre otros) y  que hace parte del distrito judicial de Medellín.  

Bajo  este panorama, sin  lugar a dudas el conocimiento del presente asunto corresponde los  Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, a cuyo  reparto se remitirá el expediente de inmediato. La presente  decisión se comunicará al Juzgado 2º Penal del  Circuito Especializado de Cundinamarca.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de la actuación seguida en contra  de JHON  MICHAEL SÁNCHEZ MORA corresponde al Juez Penal del Circuito  Especializado de Medellín – Reparto.  

2.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Cundinamarca.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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