Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3508-2018
Radicación n° 52648
(Aprobado Acta No. 268)
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA, como presunto coautor de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el 5 de noviembre de 2014 José Isaías Romero Ángel recibió una llamada a su celular procedente del número 317-7119535, en la que un sujeto que se identificó como el comandante Harold de las BACRIM, le pidió, a modo de contribución, dos radios satelitales o, en su defecto, la suma de $2’400.000, bajo la amenaza de atentar contra su integridad personal y la de su familia.
Por tal motivo, siguiendo las instrucciones brindadas, giró a nombre de Carmen Antonia Leyva Ramírez la suma de $2’000.000. No obstante, al día siguiente el referido sujeto volvió a llamarlo y lo intimidó para que consignara $2’000.000 adicionales, lo que motivó que acudiera a las autoridades y denunciara esos hechos.
En curso de la investigación adelantada, se logró la captura de Carmen Antonia Leyva Ramírez quien, en interrogatorios rendidos el 14 de julio de 2016 y el 13 de septiembre de 2017, informó a las autoridades sobre la existencia de una organización encabezada por Carlos Eduardo Jiménez Barrera, alias El Mono, dedicada a realizar llamadas extorsivas desde diversos centros carcelarios.
En concreto, dio a conocer que al interior de dicha estructura Carlos Eduardo Jiménez Barrera se encargaba de realizar las llamadas extorsivas e imponer los lineamientos para el recaudo del dinero producto de éstas. Entre tanto, algunos de sus familiares, incluido su hijastro JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA, estaban a cargo de reclutar a terceros para que, bajo amenazas, cobraran los giros efectuados por las víctimas a través de la sociedad Efectivo Ltda. –Efecty-.
2. Tras formular imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Cundinamarca) con Función de Control de Garantías, el 21 de diciembre de 2017 la Fiscalía General de Nación radicó escrito de acusación.
3. La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Sin embargo, en curso de la audiencia de formulación de acusación adelantada el 19 de abril de 2018, la Fiscalía 1ª Especializada de Cundinamarca dio a conocer al Despacho que, acorde con los elementos materiales probatorios recaudados durante la investigación, para el momento en que José Isaías Romero Ángel recibió las llamadas extorsivas realizadas por Carlos Eduardo Jiménez Barrero, éste se encontraba detenido en la cárcel de Itagüí (Antioquia).
Por tanto, concluyó que al ser éste el lugar desde el cual se realizaron las llamadas, corresponde al juez especializado con sede en ese distrito judicial asumir el conocimiento de la actuación seguida contra JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA.
4. Así las cosas, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se declaró incompetente para conocer de la actuación y remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.
5. Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.
6. Según se desprende de la acusación, el concierto para delinquir imputado a JHON MICHAEL SÁNCHEZ a título de coautor, tenía por finalidad la comisión de las extorsiones, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.
7. El conocimiento del punible de concierto para delinquir agravado por la finalidad extorsiva está legalmente atribuido a los jueces penales del circuito especializado (art. 35-17, ib.). Por su parte, el delito de extorsión corresponde a los juzgados penales del circuito en virtud de su competencia residual, salvo que la cuantía supere los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, circunstancia que en este caso no fue imputada.
A su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.
8. En cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, para el caso la extorsión agravada, que contempla una pena de 16 a 32 años de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir agravado, que en la modalidad imputada tiene señalada pena de prisión de 8 a 18 años.
Según se indicó en el escrito de acusación, el encargado de realizar las llamadas extorsivas dentro de la organización a la que pertenecía el JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA era Carlos Alberto Jiménez Barrera, quien, según las pesquisas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación para el 5 de noviembre de 2014, fecha en que José Isaías Romero Ángel fue extorsionado, se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, lugar de origen de las llamadas mediante las cuales se hicieron las exigencias de dinero (CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927, entre otros) y que hace parte del distrito judicial de Medellín.
Bajo este panorama, sin lugar a dudas el conocimiento del presente asunto corresponde los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, a cuyo reparto se remitirá el expediente de inmediato. La presente decisión se comunicará al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de JHON MICHAEL SÁNCHEZ MORA corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín – Reparto.
2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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