Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP3506-2018
Radicación 51902
Aprobado Acta No. 268
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombo panameño JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ1.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 1833 del 3 de noviembre de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo panameño JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la primera acusación sustitutiva 4:17CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 3 de noviembre de 2017, la captura de JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Estación Los Mártires, donde se encuentra detenido desde el 27 de octubre anterior, por virtud de la Circular Roja A-8784/9-2017, publicada el 27 de septiembre de 2017 por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos.
Mediante Nota Verbal 2089 del 22 de diciembre de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3026 del 26 de diciembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
* La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
* La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0000534-DAI-1100 del 12 de enero de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 16 de enero último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 24 de enero reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido, la representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el señor JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ se adelanta o siguió alguna actuación por algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir. Ello, según argumentó, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados2, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones del Ministerio Público encaminadas a esclarecer si contra el requerido se adelantó alguna actuación, porque no ostenta pertinencia ni utilidad.
Ello, por cuanto el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
En ese orden, le correspondía al solicitante aportar información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cualquier otro medio de convicción que permita suponer la existencia de decisión ejecutoriada sobre el mismo asunto.
Sin embargo, en el caso bajo examen no se brindaron datos concretos y reales sobre el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte de alguna autoridad judicial en Colombia en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de Estados Unidos de América requirió la extradición de JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ.
Sumado a lo anterior, del trámite surtido no se advierte algún indicó de que ello haya sucedido. Así las cosas, resulta improcedente acceder a una petición probatoria fundada en especulaciones.
Se negará, por tanto, tal pretensión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedentes las pruebas requeridas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombo panameño JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
ERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre el 2014 y el 2017, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
2 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
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