AP3483-2014(44008)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AP3483-2014  

Radicación n° 44008  

(Aprobado Acta No. 195)  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos  mil catorce (2014)   

La Sala define la competencia para conocer del  recurso  de  apelación  interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la  decisión  de  27  de  mayo  de  2014,  proferida  por  el  Juzgado Quinto Penal  Municipal  con  Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), a través de la cual  decretó  la  preclusión  de  la investigación adelantada contra DIDIER TAMAYO  FIERRO por el delito de lesiones personales culposas.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

1.  El  8  de  octubre  de  20131,  el  Fiscal  Octavo  Local  de  Neiva  (Huila)  solicitó la preclusión de la investigación  adelantada  contra  DIDIER  TAMAYO  FIERRO  por el delito de lesiones personales  culposas,  ante  la  imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del  implicado.   

2.  El  asunto  fue  asignado al Juez Quinto  Penal  Municipal  de  esa  ciudad, quien en audiencia del 27 de mayo del año en  curso  accedió  a la petición de la Fiscalía, decretando la preclusión de la  investigación2.   

3. Inconforme con la anterior determinación,  el  representante  de las víctimas interpuso y sustentó recurso de apelación,  el  cual  le  fue concedido en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal  Superior de ese Distrito Judicial.   

4.  El  12  de  junio  de  20143, un Magistrado  de  ese  Tribunal  advirtió  que  carece  de competencia para resolver sobre el  recurso  interpuesto,  ya  que al tratarse de un auto interlocutorio y no de una  sentencia  por  disposición  del numeral 3° artículo 34 de la Ley 906 de 2004  esa  función  le  corresponde  a  un  juez  penal  con  categoría de circuito.   

En  consecuencia,  remitió  la actuación a  esta   Corporación   para  que  defina  la  autoridad  que  debe  conocer  este  asunto.   

CONSIDERACIONES  

La   asignación   de  competencia  es  el  procedimiento  que  diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en  que  se  suscita  tal  discusión,  quién es el juez competente para conocer de  determinado  asunto  que  un funcionario judicial se rehúsa a aceptar. Con ello  se  busca  desarrollar  los  principios  del  procedimiento,  así como del juez  natural,  que  encuentran  su  fundamento en el artículo 29 de la Constitución  Política.   

En  ese  propósito,  de  conformidad con el  numeral  4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para  definir  el  presente asunto, en el cual el Tribunal Superior de Neiva considera  que  los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad son los llamados por la ley  para  conocer  del  recurso  de  apelación  presentado contra la determinación  adoptada  el  27  de  mayo  de  2014,  por el Juzgado Quinto Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de igual localidad.   

Establece  el numeral 1° artículo 34 de la  Ley  906  de  2004  que  los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen  «[d]e  los recursos de apelación contra los autos y  sentencias  que  en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las  sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito».   

A su vez, el numeral 1° artículo 36 ibídem  establece   que   los   jueces   penales   del   circuito  conocen  «[d]el recurso de apelación contra los  autos  proferidos  por  los  jueces  penales  municipales  o  cuando  ejerzan la  función de control de garantías (…)».   

En   el  presente  asunto  la  apelación  interpuesta  se  encuentra dirigida contra una decisión de preclusión ordenada  por  un  Juez Municipal con Funciones de Conocimiento, la cual por su naturaleza  jurídica  constituye  un auto interlocutorio que resuelve un aspecto sustancial  de  la actuación, contra el cual proceden los recursos  ordinarios  de  acuerdo  con  el  artículo  176  del  Código  de Procedimiento  Penal.   

Nótese  que el artículo 177 ibídem prevé  que     la  apelación se concederá en el efecto suspensivo, entre  otros,  contra «el auto que  decreta     o     rechaza     la    solicitud    de    preclusión».   

          Es  decir,  que  la decisión mediante la cual se niega o decreta la  preclusión  de  la investigación es un auto interlocutorio, que en modo alguno  tiene  el  carácter  de sentencia, criterio pacífico adoptado por esta Sala de  Casación  Penal  en providencias, tales como: CSJ AP, 21 May. 2014, rad. 43764,  CSJ  AP,  27  Feb.  2013,  rad.  40736 y CSJ AP, 16 Abr. 2008, rad. 29540, entre  otras, en las que se ha destacado que:   

(…)   Ahora   bien,   importa  precisar  finalmente,  que  es  desde  la  perspectiva  de  los efectos de la decisión de  preclusión,  en  cuanto  la  misma reviste connotación de cosa juzgada, que se  entiende  la  indebida  pero insular inclusión de la expresión “sentencia”  en  la  redacción  del  artículo  334  de  la  Ley  906  de  2004.           

Más  aún,  si  se  revisa  el  contenido  material  del  artículo 177, fácil se advierte que allí se encuentra previsto  el  efecto  en  el  cual  se concede la apelación, y es así como al referir al  suspensivo  menciona  en  su  numeral  2º  el  “auto que decreta o rechaza la  solicitud  de  preclusión” (subraya la Sala), norma  que  no sólo confirma que la preclusión es un auto sino que contra él procede  el     recurso    de    apelación.    (Subrayas fuera del texto original).   

Lo  dicho  en  precedencia constituye razón  suficiente  para  que la Corte, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1°  del  artículo  36  del Código de Procedimiento Penal, señale que en este caso  la  competencia  para  conocer  de la apelación interpuesta por el apoderado de  las  víctimas  contra  el auto que decretó la preclusión de la investigación  adelantada  contra  DIDIER TAMAYO FIERRO, corresponde a los Juzgados Penales del  Circuito de Neiva.   

Así  las  cosas,  se  dispone  remitir  la  actuación  al  reparto  de  los  mencionados  despachos judiciales, para que se  pronuncien sobre la alzada propuesta.   

DECISIÓN   

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DECLARAR  que  la  competencia  para  conocer  del recurso de apelación promovido por el apoderado  de  las  víctimas  contra  la  preclusión  de la investigación seguida contra  DIDIER  TAMAYO FIERRO, emitida el 27 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto Penal  Municipal  con  Funciones  de  Conocimiento  de Neiva (Huila), corresponde a los  Juzgados   Penales   del  Circuito  de  esa  ciudad,  a  donde  se  enviará  la  actuación.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ    LEONIDAS    BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Fl. 26  cuaderno No. 1 adjunto.   

2  Fl.  115 ibídem.   

3 Fl. 4  cuaderno No. 2 adjunto     

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