AP3469-2018(51908)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3469-2018  

Radicado  N° 51908  

Acta  268.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Procede  la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición  interpuesto por el apoderado del requerido en extradición  WILLIAM  ADOLFO ARÉVALO TORRES, contra el proveído del 11 de  julio del año en curso, por medio del cual se negó la  práctica de pruebas.  

ANTECEDENTES:  

                              

1. Mediante                  notas verbales 126, 127, 128 y 129 del 8, 10, 13 y 16 de noviembre                  de 2017, el Gobierno de la República Helénica                  solicitó la detención provisional con fines de                  extradición del ciudadano colombiano WILLIAM ADOLFO ARÉVALO                  TORRES, requerido para ser juzgado                  por la presunta comisión de los delitos de:                  (i) «integración                  en organización delictiva» y                  (ii) «hurto                  distinguido de manera continuada por autor que comete hurtos de                  manera profesional y habitual y que el valor total de lo sustraído                  supera la cantidad de 120.000 euros».    

2.2.  La defensa, con la pretensión de lograr para su representado  la emisión de un concepto desfavorable, solicitó la  práctica de pruebas. En auto AP2900-2018 del 11 de julio del  año en curso la Sala las negó, tras establecer que  resultan impertinentes y carentes de utilidad, porque la información  pretendida ya obra en la actuación.  

2.3.  La decisión fue notificada al requerido, a su abogado y a la  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, el 16 de  julio del presente año.  

2.4.  Según constancia secretarial1,  el término de ejecutoria de la anterior determinación  corrió del 17 al 19 de julio de 2018.  

2.5.  El 24 de julio siguiente, el apoderado del señor WILLIAM  ADOLFO ARÉVALO TORRES, presentó escrito mediante el  cual interpuso recurso de reposición contra la decisión  en mención.  

CONSIDERACIONES  DE LA  CORTE:  

3.1.  El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que, salvo la  sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra  todas las decisiones dictadas por el juez. Además, prevé  que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e  inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en  relación con las decisiones adoptadas de manera escrita.  

Por  ello, la Sala2  (CSJ, 29 jul. 2008, rad. 29505; CSJ AP6179, 21 oct. 2015, rad. 46344;  CSJ AP3373, 1 jun. 2016, Rad. 47533; CSJ AP8339, 6 dic. 2017, rad.  50646, entre otros) ha precisado que en esos eventos, la actuación  se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil  -actualizadas en los artículos 318 y 319 del Código  General del Proceso-, en virtud del principio de integración,  según los cuales, «cuando  el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá  interponerse por escrito dentro de los tres (3) días  siguientes al de la notificación del auto».  

3.2.  Siendo ello así, es manifiesto que la defensa del requerido en  extradición no interpuso oportunamente el recurso de  reposición, pues, como se explicó a partir de la  notificación surtida el 16 de julio de 2018, las partes  contaban con tres días para recurrir y sustentar el recurso.  No obstante, este fue promovido dos días después de  vencida dicha oportunidad, por manera que no puede ser examinado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1. DECLARAR DESIERTO el  recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido  WILLIAM ADOLFO ARÉVALO TORRES, contra el auto del 11 de julio  de 2018.  

2.   Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          folio 36 del cuaderno 2 de la Corte  

2          CSJ AP, 9 Sep 2015, Rad. 46055, entre otros.      

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