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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP3430-2014
Radicación n° 43649
(Aprobado Acta No. 195)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Pronuncia la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por la defensora de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE contra la sentencia del 29 de enero de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo proferido el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 18 años de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por igual lapso, como autor del delito de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo de la siguiente manera:
“El día 11 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 2:18 horas, cuando los patrulleros EIMER EMIRO WILCHES y JOSÉ QUICENO GARCÍA se encontraban patrullando por la calle 23, parque Los Gemelos del Barrio Llano Grande de la ciudad de Cali, observan una aglomeración de personas y al verificar se dan cuenta que un sujeto de sexo masculino estaba tendido en el suelo sangrando por el costado izquierdo; de manera casi inmediata se les acerca el adolescente YAIR ESTEBAN RICO PRIETO quien les señala a un sujeto que corría por la calle 83D, hacia la carrera 20, el cual vestía un buso de manga color gris con rayas color naranja y pantalón azul, quien según el testigo era la persona que había disparado, procediendo a seguirlo y a darle captura.
La víctima, quien responde al nombre de JHON WÁLTER VICTORIA GUTIÉRREZ, es llevado al hospital Joaquín Paz Borrero, donde fallece como consecuencia de una herida abdominal por proyectil de arma de fuego”.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Formulada la respectiva acusación en contra de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE y rituada la fase de juzgamiento con arreglo a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali lo condenó, imponiéndole las penas referidas en el acápite inicial del presente proveído.
2. Apelada como fue por la defensa, el Tribunal Superior de la citada ciudad confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.
3. Contra esa decisión el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, por cuya virtud, una vez presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Suprema para los fines pertinentes del caso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, mientras la respectiva demanda habrá de presentarse en un término común posterior de treinta (30) días.
En el presente caso, la notificación de la sentencia de segundo grado se efectuó en estrados el día 29 de enero de 2014, luego los sujetos procesales disponían, en principio, hasta el 5 de febrero siguiente para interponer el recurso de casación. Sin embargo, como durante los días hábiles 30 y 31 de enero y 3 a 7 de febrero no hubo atención al público en el Tribunal de Cali, conforme lo certificó el secretario de esa corporación1, el término se extendió hasta el 14 de febrero del mencionado año. El defensor de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE interpuso el recurso el 12 de febrero, luego lo hizo oportunamente.
A su turno, para presentar la respectiva demanda el actor contaba, inicialmente, hasta el 31 de marzo de 2014. Sin embargo, el 27 de febrero no hubo tampoco atención al público en el Tribunal, según lo certificó el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de la referida ciudad2, por cuya razón la oportunidad para allegar la demanda se extendió hasta, inclusive, el 1º de abril siguiente.
A pesar de lo anterior, el recurrente solamente presentó el libelo casacional el 2 de abril de 2014, es decir, por fuera de término.
Se sigue de lo anterior que el defensor del procesado OROZCO DUQUE no cumplió con la carga de allegar oportunamente la demanda de casación al órgano judicial que profirió la sentencia impugnada.
Bastan las precedentes consideraciones para concluir que el recurso de casación promovido por la defensa es extemporáneo, pues la respectiva demanda fue presentada luego de cumplido el término de treinta (30) días previsto para tal efecto.
En esas condiciones, como allegar la demanda por fuera de término es tanto como no presentarla, la Sala declarará desierto el recurso.
Se determinará, finalmente, que contra la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE, por presentación extemporánea.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, contra la anterior determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 186 de la actuación.
2 Folio 216 ibídem.