AP3430-2014(43649)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA   DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

Magistrada ponente  

AP3430-2014  

Radicación n° 43649  

(Aprobado  Acta No.  195)   

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos  mil catorce (2014).   

VISTOS  

Pronuncia   la   Sala  lo  que  en  derecho  corresponda  en  relación  con  la  demanda  de  casación  presentada  por  la  defensora  de  JEAN  PIERRE OROZCO DUQUE contra  la  sentencia  del 29 de enero de 2014, a través de la cual  el  Tribunal  Superior  de  Cali  confirmó el fallo proferido el 18 de marzo de  2013  por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma sede, que condenó  al  procesado  a  la  pena  principal  de  18 años de prisión, así como a las  accesorias  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  y  privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por  igual  lapso, como autor del delito de homicidio simple y fabricación, tráfico  y porte de armas de fuego o municiones.   

HECHOS  

La  situación  fáctica base del proceso se  viene resumiendo de la siguiente manera:   

“El día 11 de septiembre de 2010, siendo  aproximadamente  las  2:18  horas,  cuando los patrulleros EIMER EMIRO WILCHES y  JOSÉ  QUICENO  GARCÍA  se  encontraban patrullando por la calle 23, parque Los  Gemelos   del   Barrio   Llano  Grande  de  la  ciudad  de  Cali,  observan  una  aglomeración  de  personas  y  al verificar se dan cuenta que un sujeto de sexo  masculino  estaba  tendido  en  el  suelo sangrando por el costado izquierdo; de  manera  casi  inmediata  se  les  acerca el adolescente YAIR ESTEBAN RICO PRIETO  quien  les  señala  a  un sujeto que corría por la calle 83D, hacia la carrera  20,  el  cual  vestía  un  buso  de  manga color gris con rayas color naranja y  pantalón  azul,  quien  según  el testigo era la persona que había disparado,  procediendo a seguirlo y a darle captura.   

La  víctima,  quien  responde al nombre de  JHON  WÁLTER  VICTORIA GUTIÉRREZ, es llevado al hospital Joaquín Paz Borrero,  donde  fallece  como  consecuencia de una herida abdominal por proyectil de arma  de fuego”.    

ANTECEDENTES RELEVANTES  

1.  Formulada  la  respectiva  acusación en  contra  de  JEAN  PIERRE  OROZCO  DUQUE  y  rituada  la  fase  de  juzgamiento  con  arreglo  a los trámites  previstos  en  la  Ley  906  de 2004, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de  Cali  lo  condenó, imponiéndole las penas referidas en el acápite inicial del  presente proveído.   

2.  Apelada  como  fue  por  la  defensa, el  Tribunal  Superior  de  la citada ciudad confirmó integralmente la sentencia de  primera instancia.   

3.  Contra  esa  decisión  el  mismo sujeto  procesal  interpuso  recurso  extraordinario  de casación, por cuya virtud, una  vez  presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte  Suprema para los fines pertinentes del caso.   

         

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De  conformidad  con  lo  establecido  en el  artículo  183  de  la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley  1395  de  2010,  el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro  de  los  cinco  (5)  días  siguientes  a  la última notificación, mientras la  respectiva  demanda  habrá  de  presentarse  en un término común posterior de  treinta (30) días.   

          En  el  presente  caso,  la notificación de la sentencia de segundo  grado  se  efectuó  en  estrados el día 29 de enero de 2014, luego los sujetos  procesales  disponían,  en  principio,  hasta  el  5  de febrero siguiente para  interponer  el  recurso  de  casación.  Sin  embargo,  como  durante  los días  hábiles  30  y  31 de enero y 3 a 7 de febrero no hubo atención al público en  el   Tribunal   de   Cali,   conforme   lo   certificó  el  secretario  de  esa  corporación1,  el  término  se  extendió hasta el 14 de febrero del mencionado  año.   El  defensor  de  JEAN  PIERRE  OROZCO  DUQUE  interpuso  el  recurso el 12 de febrero, luego lo hizo  oportunamente.   

A  su  turno,  para  presentar la respectiva  demanda  el  actor  contaba,  inicialmente,  hasta  el  31 de marzo de 2014. Sin  embargo,  el 27 de febrero no hubo tampoco atención al público en el Tribunal,  según  lo  certificó el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de  la             referida            ciudad2,    por   cuya   razón   la  oportunidad  para  allegar  la  demanda se extendió hasta, inclusive, el 1º de  abril siguiente.   

A  pesar  de  lo  anterior,  el  recurrente  solamente  presentó  el  libelo casacional el 2 de abril de 2014, es decir, por  fuera de término.   

          Se  sigue  de lo anterior que el defensor del procesado OROZCO  DUQUE  no cumplió con la carga de  allegar  oportunamente la demanda de casación al órgano judicial que profirió  la sentencia impugnada.   

Bastan  las precedentes consideraciones para  concluir  que el recurso de casación promovido por la defensa es extemporáneo,  pues  la  respectiva  demanda  fue  presentada  luego de cumplido el término de  treinta (30) días previsto para tal efecto.   

En esas condiciones, como allegar la demanda  por  fuera de término es tanto como no presentarla, la Sala declarará desierto  el recurso.   

          Se  determinará,  finalmente,  que contra la anterior decisión, de  conformidad  con lo establecido en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley  906  de  2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, procede el  recurso de reposición.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

DECLARAR     desierto    el  recurso  de  casación interpuesto por  el  defensor  de  JEAN PIERRE OROZCO DUQUE,   por   presentación   extemporánea.   

          De  conformidad  con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo  183  de  la Ley 906 de  2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395  de   2010,   contra   la   anterior   determinación   procede   el  recurso  de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Folio  186 de la actuación.   

2 Folio  216 ibídem.     

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