AP3407-2015(46150)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP3407-2015  

Radicación N° 46150  

(Aprobado Acta No.  212)   

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos  mil quince (2015)   

ASUNTO:  

Debiera  la  Sala  pronunciarse  sobre  la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  formulada contra la sentencia del  pasado  25  de  agosto  de  2014  por  medio  de la cual el Tribunal Superior de  Cartagena  confirmó la que en sentido condenatorio profirió el Juzgado Tercero  Penal  de  dicho circuito el 19 de septiembre de 2013 por el delito de homicidio  culposo  de  cuya  comisión  se  acusó  a  Edgardo Rivera Martínez, de no ser  porque   se  advierte  constituida  una  causal  de  extinción  de  la  acción  penal.   

ANTECEDENTES:  

1.  De  conformidad con la reseña elaborada  por  el  a  quo, “el día viernes 9 de julio de 2004  aproximadamente   a   las   9:00  p.m.  Hamri  Pinto  sufrió  un  accidente  en  inmediaciones  del  Barrio  La  María  de  esta ciudad (Cartagena), mientras se  desplazaba  en  su  motocicleta,  luego  de  tropezar  con  una camioneta que se  encontraba estacionada.   

Al   resultar  lesionado  fue  trasladado  inmediatamente  a  la Clínica AMI, en donde se le prestó la asistencia médica  y  se  determinó  –luego  del  examen  de rayos X- que presentaba fractura de tibia y peroné en su pierna  izquierda,   por   lo   que   requería   ser   atendido  por  especialistas  en  ortopedia.   

De  la  historia  clínica  se  desprende  también  que  a  las 10:00 p.m. le fue aplicado el analgésico Dipirona al cual  experimentó   reacción   alérgica,   por   lo  que  se  le  suspendió  dicho  suministro.   

Al  día  siguiente (sábado 10 de julio de  2004),  el  ortopeda  Dr. Edgardo Rivera Martínez lo valora y programa cirugía  para   el   lunes   próximo,   prescribiéndole   el   antibiótico  Cefalotina  (cefalosporina  de  primera  generación)  cada  6  horas, siéndole aplicada la  primera  dosis a las 6:00 p.m. y la segunda a las 12:00 a.m. Con posterioridad a  la  misma, sufre un shock anafiláctico, produciéndose su deceso”.   

2. Por tales hechos Edgardo Rivera Martínez  fue  acusado  en  resolución  de  primera instancia del 18 de diciembre de 2009  que,  al  ser  recurrida, fue confirmada por la Fiscalía ad quem el 30 de junio  de 2010.   

El  19  de  septiembre  de  2013  el Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Cartagena,  al cual se asignó la etapa de la  causa,  dictó sentencia para condenar al acusado a la pena principal de 2 años  de  prisión,  multa  equivalente  a  20  salarios  mínimos mensuales legales e  inhabilitación  para  ejercer  la  medicina  por  lapso  de 6 meses, como autor  responsable del delito de homicidio culposo.   

Dicha  sentencia  fue  confirmada  por la de  segunda  instancia  que  el  Tribunal  de Cartagena profirió el 25 de agosto de  2014,   en  cuyo  respecto  la  defensa  del  encausado  interpuso  y  sustentó  oportunamente el recurso de casación en su modalidad excepcional.   

3. Antes de que el asunto fuera remitido a la  Corte,  la  defensa  del  procesado  y  los reconocidos como parte civil Orosman  Pinto  Cardona,  Vivian  Rosa  Licona  Julio y Leidis del Carmen Vanegas Barón,  representados  por  su apoderado, solicitaron se declarara extinguida la acción  penal  por  cuanto aquél había reparado a éstos de manera integral los daños  ocasionados  con el punible, según así se hizo constar en una transacción por  medio  de  la  cual  el  enjuiciado  pagó  por dicho concepto a los ofendidos y  éstos aceptaron, la suma de ochenta millones de pesos.   

CONSIDERACIONES:  

1.  En  términos del artículo 42 de la Ley  600   de   2000   “en   los  delitos  que  admiten  desistimiento,  en  los  de  homicidio  culposo  y  lesiones personales culposas  cuando  no  concurra  alguna  de  las  circunstancias  de  agravación  punitiva  consagradas  en los artículos 110 y 121 del Código Penal …, la acción penal  se  extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente  el daño ocasionado.   

…  

La extinción de la acción a que se refiere  el  presente  artículo  no  podrá  proferirse  en otro proceso respecto de las  personas  en  cuyo  favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión  de  la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años  anteriores…   

La  reparación  integral se efectuará con  base  en  el  avalúo  que  de los perjuicios haga un perito, a menos que exista  acuerdo  sobre  el  mismo  o  el  perjudicado manifieste expresamente haber sido  indemnizado”.   

Además,  en  cuanto  a  oportunidad,  tiene  establecido  la  jurisprudencia  que  dicho  mecanismo extintivo procede en esta  sede   siempre   que   se   configure   antes  de  que  se  dicte  sentencia  de  casación.   

2.  Cotejados  por  tanto los requerimientos  anteriores  con  la situación que evidencia este asunto, imperativo es concluir  que  aquellos  se  satisfacen  y  que  en  consecuencia  debe  la  Sala declarar  extinguida la acción penal y cesar procedimiento.   

En  efecto,  lo  primero  es  que  el delito  materia  de  juzgamiento  se  trata de un homicidio culposo en cuya comisión no  concurrieron  circunstancias  de agravación, de las previstas en los artículos  110 o 121 del Código Penal.   

En  segundo lugar, no hay información en el  proceso  acerca  de  que  en los 5 años anteriores el acusado haya hecho uso de  este mecanismo.   

Tercero,  los  perjudicados  con  el  delito  acordaron   el  monto  de  la  indemnización  con  el  procesado  y  a  la  vez  manifestaron  haber sido reparados integralmente, expresión esta que realizaron  antes  de que la Sala pudiera siquiera adentrarse en el estudio de la demanda de  casación.   

3.  Por  tanto,  como se trata de una causal  objetiva  de  extinción  de la acción, que por lo mismo, la Corte se encuentra  facultada  de  declarar  en  esta sede, así lo hará y consecuentemente cesará  todo  procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelanta contra  Edgardo Rivera Martínez.   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Declarar  extinguida,  por  reparación  integral,  la  acción  penal originada en el delito de homicidio culposo objeto  de este juicio.   

2. En consecuencia, cesar todo procedimiento  que por el mismo se sigue en contra de Edgardo Rivera Martínez.   

3.  Para  los efectos previstos en el inciso  3º  del  artículo  42 de la Ley 600 de 2000, infórmese de esta decisión a la  Fiscalía General de la Nación.   

Contra esta providencia es viable el recurso  de reposición.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen,   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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