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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3407-2015
Radicación N° 46150
(Aprobado Acta No. 212)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO:
Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada contra la sentencia del pasado 25 de agosto de 2014 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la que en sentido condenatorio profirió el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito el 19 de septiembre de 2013 por el delito de homicidio culposo de cuya comisión se acusó a Edgardo Rivera Martínez, de no ser porque se advierte constituida una causal de extinción de la acción penal.
ANTECEDENTES:
1. De conformidad con la reseña elaborada por el a quo, “el día viernes 9 de julio de 2004 aproximadamente a las 9:00 p.m. Hamri Pinto sufrió un accidente en inmediaciones del Barrio La María de esta ciudad (Cartagena), mientras se desplazaba en su motocicleta, luego de tropezar con una camioneta que se encontraba estacionada.
Al resultar lesionado fue trasladado inmediatamente a la Clínica AMI, en donde se le prestó la asistencia médica y se determinó –luego del examen de rayos X- que presentaba fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda, por lo que requería ser atendido por especialistas en ortopedia.
De la historia clínica se desprende también que a las 10:00 p.m. le fue aplicado el analgésico Dipirona al cual experimentó reacción alérgica, por lo que se le suspendió dicho suministro.
Al día siguiente (sábado 10 de julio de 2004), el ortopeda Dr. Edgardo Rivera Martínez lo valora y programa cirugía para el lunes próximo, prescribiéndole el antibiótico Cefalotina (cefalosporina de primera generación) cada 6 horas, siéndole aplicada la primera dosis a las 6:00 p.m. y la segunda a las 12:00 a.m. Con posterioridad a la misma, sufre un shock anafiláctico, produciéndose su deceso”.
2. Por tales hechos Edgardo Rivera Martínez fue acusado en resolución de primera instancia del 18 de diciembre de 2009 que, al ser recurrida, fue confirmada por la Fiscalía ad quem el 30 de junio de 2010.
El 19 de septiembre de 2013 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, al cual se asignó la etapa de la causa, dictó sentencia para condenar al acusado a la pena principal de 2 años de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer la medicina por lapso de 6 meses, como autor responsable del delito de homicidio culposo.
Dicha sentencia fue confirmada por la de segunda instancia que el Tribunal de Cartagena profirió el 25 de agosto de 2014, en cuyo respecto la defensa del encausado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación en su modalidad excepcional.
3. Antes de que el asunto fuera remitido a la Corte, la defensa del procesado y los reconocidos como parte civil Orosman Pinto Cardona, Vivian Rosa Licona Julio y Leidis del Carmen Vanegas Barón, representados por su apoderado, solicitaron se declarara extinguida la acción penal por cuanto aquél había reparado a éstos de manera integral los daños ocasionados con el punible, según así se hizo constar en una transacción por medio de la cual el enjuiciado pagó por dicho concepto a los ofendidos y éstos aceptaron, la suma de ochenta millones de pesos.
CONSIDERACIONES:
1. En términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 “en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal …, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.
…
La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores…
La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”.
Además, en cuanto a oportunidad, tiene establecido la jurisprudencia que dicho mecanismo extintivo procede en esta sede siempre que se configure antes de que se dicte sentencia de casación.
2. Cotejados por tanto los requerimientos anteriores con la situación que evidencia este asunto, imperativo es concluir que aquellos se satisfacen y que en consecuencia debe la Sala declarar extinguida la acción penal y cesar procedimiento.
En efecto, lo primero es que el delito materia de juzgamiento se trata de un homicidio culposo en cuya comisión no concurrieron circunstancias de agravación, de las previstas en los artículos 110 o 121 del Código Penal.
En segundo lugar, no hay información en el proceso acerca de que en los 5 años anteriores el acusado haya hecho uso de este mecanismo.
Tercero, los perjudicados con el delito acordaron el monto de la indemnización con el procesado y a la vez manifestaron haber sido reparados integralmente, expresión esta que realizaron antes de que la Sala pudiera siquiera adentrarse en el estudio de la demanda de casación.
3. Por tanto, como se trata de una causal objetiva de extinción de la acción, que por lo mismo, la Corte se encuentra facultada de declarar en esta sede, así lo hará y consecuentemente cesará todo procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelanta contra Edgardo Rivera Martínez.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida, por reparación integral, la acción penal originada en el delito de homicidio culposo objeto de este juicio.
2. En consecuencia, cesar todo procedimiento que por el mismo se sigue en contra de Edgardo Rivera Martínez.
3. Para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, infórmese de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación.
Contra esta providencia es viable el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria