AP3172-2018(53032)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP3172-2018  

Radicación  53032  

(Aprobado  en acta nº 246)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)    

Procedente  el diligenciamiento del despacho del Magistrado FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, se pronuncia la Sala respecto del impedimento  presentado por él, conjuntamente con el doctor JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO para conocer del recurso de casación  interpuesto por el defensor del procesado Francisco Antonio Angulo  Osorio contra la  sentencia de 24 de noviembre de 2017 mediante la cual el Tribunal  Superior de Medellín confirmó la que emitiera el  Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito  Judicial, que lo condenó, parejamente con Jaime Alberto Angulo  Osorio como determinadores del ilícito de homicidio agravado y  coautores de concierto para delinquir agravado.  

EL  IMPEDIMENTO  

Con  fundamento en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifiestan que se  encuentran impedidos para intervenir en este asunto por cuanto  hicieron parte de la Sala que  conoció de la acción de  revisión (radicación 29075) cuya decisión, al  prosperar la causal alegada por la Fiscalía General de la  Nación, conllevó la invalidación de las  sentencias absolutorias de primera y segunda instancia de 15 de marzo  y 25 de julio de 2011, respectivamente, que beneficiaron a los  procesados Francisco Antonio Angulo Osorio y Jaime Alberto Angulo  Osorio, y motivó adelantar el presente proceso que culminó  ahora con la sentencia de condena atacada en sede de casación.  

En  ese sentido, aseguran que al resolver la acción de revisión  manifestaron su opinión en relación con los temas  objeto del recurso extraordinario, razón por la cual solicitar  ser sustraídos del conocimiento del asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por los  Magistrados para separarse del conocimiento de las diligencias, toda  vez que suscribieron la sentencia de 6 de julio de 2011 que declaró  fundada la causal de revisión aducida por la Fiscalía  General de la Nación al evidenciar la existencia de hechos y  pruebas nuevos no considerados en las instancias que aparejó  la anulación de las sentencias de carácter absolutorio  que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín  y el Tribunal del mismo Distrito Judicial emitieron el 15 de marzo y  25 de julio de 2001 en su orden.  

En  virtud de la anterior decisión, el expediente fue  enviado al  reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de  Medellín para adelantar la fase del juicio correspondiendo al  Juzgado Quinto de esa categoría y ciudad. Ese despacho avocó  el conocimiento el 29 de agosto de 2011 y luego de surtir el acto  público de juzgamiento, por sentencia de 5 de junio de 2013  condenó a Jaime Alberto y Francisco Antonio Angulo Osorio como  determinadores del delito de homicidio agravado y coautores del  concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, a las penas  principales de treinta (30) años de prisión y multa de  2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así  como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por diez (10) años, sin  concederles la suspensión condicional de la ejecución  de la pena, ni la prisión domiciliaria.  

Por  el recurso de apelación promovido por los defensores de los  procesados, el Tribunal Superior de Medellín, a través  de sentencia de 24 de noviembre de 2017 confirmó la condena,  razón por la cual el apoderado de Francisco Antonio Angulo  Osorio impugnó extraordinariamente allegando la respectiva  demanda de casación, la cual se encuentra para estudio en esta  Corporación.  

Así  las cosas, refulge claro el motivo de inhibición contemplado  legalmente por haber manifestado los Magistrados su opinión en  relación con los temas que ahora son objeto del recurso de  casación. Aunque invocan el numeral 4° de la Ley 906 de  2004, cuando el trámite se rituó bajo los lineamientos  de la Ley 600 de 2000, es evidente que guarda plena identidad con el  numeral 4° del artículo 99 de citada normatividad   adjetiva de 2000, por ello, en aras de preservar la objetividad en la  función de administrar justicia, se declarará fundada  causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del  conocimiento del asunto de los Magistrados FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.  

Como  lo anterior no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de  la Sala de Casación Penal no es necesario la designación  de Conjueces.  

Finalmente,  en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la  respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de  Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las  mismas características de este Despacho al del doctor CASTRO  CABALLERO.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.          Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados  doctores FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  para conocer del recurso de casación interpuesto contra la  sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 24  de noviembre de 2017.  

2.        SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

3.        PASAR  en compensación un proceso de las mismas características  del Despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER al del  Magistrado FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO,  en orden a preservar equilibrio en el reparto.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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