Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3172-2018
Radicación 53032
(Aprobado en acta nº 246)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Procedente el diligenciamiento del despacho del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, se pronuncia la Sala respecto del impedimento presentado por él, conjuntamente con el doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Francisco Antonio Angulo Osorio contra la sentencia de 24 de noviembre de 2017 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que emitiera el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo condenó, parejamente con Jaime Alberto Angulo Osorio como determinadores del ilícito de homicidio agravado y coautores de concierto para delinquir agravado.
EL IMPEDIMENTO
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifiestan que se encuentran impedidos para intervenir en este asunto por cuanto hicieron parte de la Sala que conoció de la acción de revisión (radicación 29075) cuya decisión, al prosperar la causal alegada por la Fiscalía General de la Nación, conllevó la invalidación de las sentencias absolutorias de primera y segunda instancia de 15 de marzo y 25 de julio de 2011, respectivamente, que beneficiaron a los procesados Francisco Antonio Angulo Osorio y Jaime Alberto Angulo Osorio, y motivó adelantar el presente proceso que culminó ahora con la sentencia de condena atacada en sede de casación.
En ese sentido, aseguran que al resolver la acción de revisión manifestaron su opinión en relación con los temas objeto del recurso extraordinario, razón por la cual solicitar ser sustraídos del conocimiento del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que suscribieron la sentencia de 6 de julio de 2011 que declaró fundada la causal de revisión aducida por la Fiscalía General de la Nación al evidenciar la existencia de hechos y pruebas nuevos no considerados en las instancias que aparejó la anulación de las sentencias de carácter absolutorio que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Tribunal del mismo Distrito Judicial emitieron el 15 de marzo y 25 de julio de 2001 en su orden.
En virtud de la anterior decisión, el expediente fue enviado al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín para adelantar la fase del juicio correspondiendo al Juzgado Quinto de esa categoría y ciudad. Ese despacho avocó el conocimiento el 29 de agosto de 2011 y luego de surtir el acto público de juzgamiento, por sentencia de 5 de junio de 2013 condenó a Jaime Alberto y Francisco Antonio Angulo Osorio como determinadores del delito de homicidio agravado y coautores del concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, a las penas principales de treinta (30) años de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Por el recurso de apelación promovido por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia de 24 de noviembre de 2017 confirmó la condena, razón por la cual el apoderado de Francisco Antonio Angulo Osorio impugnó extraordinariamente allegando la respectiva demanda de casación, la cual se encuentra para estudio en esta Corporación.
Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición contemplado legalmente por haber manifestado los Magistrados su opinión en relación con los temas que ahora son objeto del recurso de casación. Aunque invocan el numeral 4° de la Ley 906 de 2004, cuando el trámite se rituó bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, es evidente que guarda plena identidad con el numeral 4° del artículo 99 de citada normatividad adjetiva de 2000, por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de los Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.
Como lo anterior no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal no es necesario la designación de Conjueces.
Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor CASTRO CABALLERO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados doctores FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 24 de noviembre de 2017.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER al del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, en orden a preservar equilibrio en el reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria