AP3134-2018(53105)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

AP3134-2018  

Radicación  N.° 53105  

Acta  N°  246  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS Y  CONSIDERACIONES  

En auto CSJ AP3013  – 2018, se asignó el conocimiento de  la actuación adelantada contra JUAN MANUEL DÍAZ  RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO, NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA,  YESID ANDRÉS LÓPEZ RESTREPO y VÍCTOR DANIEL  BETANCUR SEPÚLVEDA a «los  juzgados  municipales con función de conocimiento de Barbosa  (Antioquia)».  

Sin embargo,  mediante comunicación del 23 de julio del año que  avanza, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa  (Antioquia),  informó que ninguno de los dos despachos de esa localidad  tiene «funciones  de conocimiento».  

Se advierte que,  en efecto, mediante Acuerdo PSAA05-3020 de 2005, la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura incorporó  al sistema acusatorio a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos  Municipales de Barbosa «con  funciones de control de garantías» y  le asignó la función de conocimiento, en el circuito  judicial de Girardota1,  a los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales de la última  localidad mencionada.  

Por tal razón,  de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso2  3,  se dispone aclarar el auto del 18 de julio del año que avanza,  en el sentido de precisar  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra JUAN MANUEL DÍAZ RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO,  NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA, YESID ANDRÉS LÓPEZ  RESTREPO y VÍCTOR DANIEL BETANCUR SEPÚLVEDA corresponde  a los juzgados penales  municipales con función de conocimiento de Girardota  (Antioquia),  para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de  servicios de esa localidad, para el respectivo reparto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ACLARAR  el auto del 18 de julio del año que avanza, en el sentido de  PRECISAR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra JUAN MANUEL DÍAZ RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO,  NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA, YESID ANDRÉS LÓPEZ  RESTREPO y VÍCTOR DANIEL BETANCUR SEPÚLVEDA corresponde  a los juzgados penales  municipales con función de conocimiento de Girardota  (Antioquia),  para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de  servicios de esa localidad, para el respectivo reparto.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al          cual está adscrito el municipio de Barbosa.  

2          ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable          ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo,          podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando          contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,          siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la          sentencia o influyan en ella.          

En          las mismas circunstancias procederá la aclaración de          auto. La aclaración procederá de oficio o a petición          de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la          providencia.  

3          Aplicable          por remisión que a esa disposición hace el artículo          25 de la Ley 906 de 2004.      

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