Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP3134-2018
Radicación N.° 53105
Acta N° 246
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
En auto CSJ AP3013 – 2018, se asignó el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN MANUEL DÍAZ RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO, NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA, YESID ANDRÉS LÓPEZ RESTREPO y VÍCTOR DANIEL BETANCUR SEPÚLVEDA a «los juzgados municipales con función de conocimiento de Barbosa (Antioquia)».
Sin embargo, mediante comunicación del 23 de julio del año que avanza, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Antioquia), informó que ninguno de los dos despachos de esa localidad tiene «funciones de conocimiento».
Se advierte que, en efecto, mediante Acuerdo PSAA05-3020 de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura incorporó al sistema acusatorio a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales de Barbosa «con funciones de control de garantías» y le asignó la función de conocimiento, en el circuito judicial de Girardota1, a los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales de la última localidad mencionada.
Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso2 3, se dispone aclarar el auto del 18 de julio del año que avanza, en el sentido de precisar que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JUAN MANUEL DÍAZ RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO, NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA, YESID ANDRÉS LÓPEZ RESTREPO y VÍCTOR DANIEL BETANCUR SEPÚLVEDA corresponde a los juzgados penales municipales con función de conocimiento de Girardota (Antioquia), para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa localidad, para el respectivo reparto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACLARAR el auto del 18 de julio del año que avanza, en el sentido de PRECISAR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JUAN MANUEL DÍAZ RESTREPO, OMAR DE JESÚS OSORIO, NORMA ALBEIRO ZAPATA CARDONA, YESID ANDRÉS LÓPEZ RESTREPO y VÍCTOR DANIEL BETANCUR SEPÚLVEDA corresponde a los juzgados penales municipales con función de conocimiento de Girardota (Antioquia), para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa localidad, para el respectivo reparto.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al cual está adscrito el municipio de Barbosa.
2 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
3 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.