Asistente Jurídico Inteligente
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REVISIÓN
AP3096-2018
Radicación No. 52514
(Aprobación Acta No. 246)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Los suscritos Magistrados manifestamos impedimento para conocer de la demanda de revisión promovida al amparo de la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por el accionante JAIRO EDUARDO MARTÍNEZ SALAMANCA, y la cual correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
Fundamos la circunstancia impeditiva en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 ibídem, toda vez que integramos la Sala de Decisión y, en ese orden, suscribimos la providencia SP1634 – 2016 (Rad. 48447), mediante la cual se resolvió no casar el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que estaría cuestionado con la acción de revisión.
Por lo anterior, solicitamos ser separados del conocimiento de este asunto.
Pase la actuación al despacho del H. Magistrado que siga en turno, para lo de su cargo.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría
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