AP2797-2014(43506)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada ponente  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Radicación 43506  

(Aprobado  Acta No.  162)   

AP 2797-2014  

Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS:  

Encontrándose  el  proceso  al despacho para  proveer  sobre  la  admisión  de  la  demanda  de  casación  presentada por el  apoderado  de  la  parte  civil,  procede  la  Corte  de  oficio a determinar la  posibilidad  de  declarar  prescrita  la  acción  penal por la conducta punible  objeto de la sentencia.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  La querella la  formuló  el  5  de  octubre de 2007 el entonces Senador Javier Cáceres Leal, a  través  de  apoderado,  en  contra de ALEXIS MANCILLA GARCÍA (alias Zambrano),  jefe  paramilitar  del frente héroes de los Montes de  María  que se sometió a la Ley 975 de 2005.  Se  señaló  en  esa  denuncia  que el postulado aseguró falsamente en su versión  judicial  ante  la  Fiscalía de Justicia y Paz de Barranquilla, en presencia de  los  medios  de  comunicación  que  cubrían  la diligencia, que el congresista  recibió  colaboración  del  grupo  criminal  al  cual  pertenecía  durante su  campaña política para acceder al Senado de la República.   

2.    La  Fiscalía,  tras  abrir  la  investigación  el  5 de junio de 2008 y vincular a  ALEXIS   MANCILLA  GARCÍA  mediante  indagatoria  el  24  de  julio  siguiente,  profirió  en  su contra  resolución de acusación el 16 de marzo de 2009,  por  la  conducta  punible  de  calumnia  agravada  (arts. 221 y 223 del Código  Penal). Esta determinación quedó en firme el 30 de marzo de 2009.   

3.  Tramitado  el  juicio,  el  22 de julio de 2013 el  Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto  de  Barranquilla  absolvió al procesado por el cargo imputado en la acusación.  El  apoderado  de  la parte civil apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación,  expedido el 15 de octubre de 2013, le impartió confirmación.   

4.  El expediente,  tras  el  trámite  del  recurso  extraordinario de casación, se recibió en la  Secretaría  de  la Corte el 31 de marzo de 2014, ya encontrándose prescrita la  acción penal.   

La  conducta  punible  de  calumnia agravada  imputada,  se  encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de  penas  dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 6  años  de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en  concordancia  con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió  en  el presente caso –en el  cual   no   aplica   ninguna   circunstancia   legal   de   aumento   del  lapso  prescriptivo—  el  30  de  marzo  de  2014, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego  de   cargos,   mientras  se  surtía  el  trámite  correspondiente  al  recurso  extraordinario de casación.   

Así  las  cosas, se declarará prescrita la  acción  penal y en consideración a que la acción civil se ejercitó dentro de  la  misma  actuación,  también  se  decretará  su  extinción respecto de los  penalmente  responsables,  conforme  lo  establece  el  artículo 98 del Código  Penal.   

5.  La mora que se  produjo  en el juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que  se  operara  el  fenómeno  de  la  prescripción debe ser, a juicio de la Sala,  objeto  de  investigación  disciplinaria.  En  consecuencia, se dispone expedir  copias  de  lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1.   DECLARAR  prescrita  la  acción  penal  relacionada  con  la conducta punible de calumnia  agravada,  por  la cual se acusó y se dictó sentencia absolutoria al procesado  ALEXIS  MANCILLA  GARCÍA, a favor del cual se cesa el procedimiento. Se declara  igualmente  prescrita la acción civil derivada del delito, en relación con los  penalmente  responsables,  conforme  lo  establece  el  artículo 98 del Código  Penal.   

2.  EXPEDIR  las copias a que se hace alusión  en las consideraciones.   

         En  contra  de  esta decisión procede el  recurso       de  reposición.   

NOTIFÍQUESE    Y  CÚMPLASE.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Impedido  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Impedido  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Impedido  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Impedida  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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