AP2786-2015(45661)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP2786-2015  

Radicación 45661  

Acta No. 184  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la demanda de casación presentada por el apoderado de Oscar Edinson Barrera  contra  la  sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Neiva el 6 de  noviembre  de  2.014, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida  por  el  Juzgado  Primero  Promiscuo  del Circuito de La Plata (Huila), el 15 de  septiembre  del  mismo  año,  que  condenó  al  procesado como responsable del  delito  de  concusión  a  la pena principal de 8 años de prisión, multa en el  equivalente  a  66.66  s.m.l.m.  e inhabilitación en el ejercicio de derechos y  funciones públicas por 80 meses.   

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA:  

A  través  de  oficio  No.  0425  del 17 de  diciembre  de  2013 presentado ante la Dirección de Policía Huila por parte de  la   Fiscal  28  Local  de  La  Plata  Patricia  Polanía  Losada,  se  puso  en  conocimiento  que  el  patrullero  de la Policía Nacional Oscar Edinson Barrera  estaba  solicitando  dinero a nombre de aquella dentro de varias investigaciones  adelantadas en esa oficina judicial.   

          Con  base  en  un programa metodológico  adelantado  y entrevistas realizadas en desarrollo del mismo, el Juzgado Segundo  Penal  Municipal  de Garantías de La Plata dispuso la captura de Óscar Edinson  Barrera,  la  cual  se  materializó  el día 21 de enero de 2014, proveyéndose  enseguida   la   respectiva  audiencia  de  su  legalización,  formulación  de  imputación  en  contra  de  aquél  por  el  delito  de  concusión y medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva.   

          Adelantada  la audiencia de formulación de acusación por el delito  de  concusión  previsto  en  el  art. 404 del C.P. por parte de la Fiscalía 23  Seccional  de  La  Plata,  se cumplieron las audiencias preparatoria y de juicio  oral,  emitiéndose  las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia  en los  términos previamente indicados.   

DEMANDA  

Un  cargo  es  aducido  por  el  procurador  judicial  de  Óscar  Edinson  Barrera contra el fallo objeto de la impugnación  extraordinaria,   bajo   los   supuestos  de  “error  de  raciocinio  o  falso  raciocinio”  que  asegura  proviene del quebrantamiento de la sana crítica en  los  procesos  de  inferencia  lógica  de  la  prueba allegada, toda vez que el  sentenciador  se  habría  apartado  de  los  criterios “técnico-científicos  normativamente  establecidos”  para  su apreciación “o los postulados de la  lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia”.   

Para  el actor se socavaron esos parámetros  de  valoración por parte del Tribunal, al restarle mérito a los testimonios de  la  defensa  y  en cambio tomar la entrevista de James Alberto Caicedo García y  su   declaración   en   el  juicio  como  si  se  tratase  de  dos  diligencias  independientes,   cuando  en  realidad  es  una  misma  repetida  en  idénticos  términos,  de  tal  manera  que  aun  cuando  se  acepta irregular el hecho, la  sentencia le restó cualquier efecto.   

Agrega que si el Tribunal hubiera considerado  estas  circunstancias,  además  que  el testigo de cargo pretendió ocultar sus  antecedentes  y  se  encontraba  en un proceso conciliatorio con su víctima que  podría  conducir  al  archivo del expediente, habría advertido no solamente su  proclividad  a  mentir,  sino  que  al  no  derivar  ningún  efecto  a su favor  quedaría por completo desestructurado el cargo por concusión.   

Tampoco el sentenciador consultó las reglas  de  la  experiencia  y  sana  crítica, al momento de abordar el análisis de lo  depuesto  por el defensor público que recordó con claridad cómo la situación  de  Jesús Alberto Caicedo García le permitía, previa conciliación que estaba  en  curso,  el  archivo  del  expediente,  de  donde  carecería  de  sentido la  denunciada concusión.   

De otra parte, pese a aludirse al testimonio  de  Oscar  René  Anaya como otro ciudadano al cual se le habría exigido dinero  por  parte  del imputado, este hecho quedó plenamente desvirtuado en el juicio,  de  tal  modo  que  José Vicente Castro, ganadero de la región, se expresó en  relación  con  Barrera  como  un  “excelente  policía”,  con cuyo concurso  logró  recuperar  parte  del  ganado  que le fuera hurtado, pagando a Anaya una  suma millonaria por la venta de dos vacas, pero no al policial.   

En  síntesis,  para el actor, si se hubiera  valorado  las  pruebas  “en  la  dimensión  propia de la sana crítica”, se  habría  absuelto  al  procesado,  sentido  en el cual solicita se case el fallo  impugnado.   

CONSIDERACIONES  

1. Conforme queda visto, el actor casacional  imputó  a la sentencia recurrida extraordinariamente error de hecho derivado de  falso  raciocinio,  bajo el entendido que si se hubiera analizado las pruebas en  la  forma  en  que  lo  propone, que dice corresponde al método o sistema de la  sana  crítica,  el patrullero Oscar Edinson Barrera, condenado por el delito de  concusión, habría sido absuelto.   

2.   No   obstante  y  a  pesar  de  estar  suficientemente  decantado  por  doctrina  profusamente reiterada de la Corte el  sentido  y  alcance de esta especie del error fáctico, en tanto se ha precisado  que  el  falso raciocinio impone al actor el deber de evidenciar de qué forma y  cuál  de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en  la  valoración  de  las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es,  indicar  el  fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la  lógica,  la  ciencia o la experiencia común que le sirven de sustrato, en este  caso  salvo  enunciar dicha modalidad del vicio probatorio, carece el libelo del  más mínimo desarrollo consecuente con el mismo.   

3.  En  efecto,  supliendo el deber de hacer  notar  cuál  es  la  consistencia  del  defecto de apreciación en términos de  menoscabo  a  la  sana  crítica,  simplemente  el  casacionista discrepa con el  criterio  del Tribunal expuesto extensa y pormenorizadamente en la sentencia, de  acuerdo  con  el  cual dentro del juicio se logró el conocimiento más allá de  toda  duda  acerca  del  delito  denunciado por una Fiscal de la República y la  responsabilidad  penal  del acusado por exigir a por lo menos uno de los sujetos  objeto de persecución penal, una suma de dinero.   

4. Alude a las diversas pruebas allegadas al  juicio  y  tras  advertir  el valor de credibilidad que desde su margen debería  dárseles,  concluye  con un evidente facilismo en que la apreciación contraria  implicaría  el  desconocimiento  de los parámetros de la sana crítica, cuando  opuestamente,  el  fallo  impugnado,  con  especial detenimiento señaló que el  testigo  James  Alberto Caicedo García fue enfático en afirmar en la audiencia  de  juicio  oral  que  el  imputado  al momento de llevarle una citación por el  proceso  que  se adelantaba en su contra “le exigió la suma de quinientos mil  pesos,  con  destino  al fiscal que dirigía la misma, a fin de que se degradara  la  conducta  de  tentativa de homicidio a lesiones personales”, sin que desde  luego  las  circunstancias a que alude la demanda y que simplemente pretenden se  contraste  la  veracidad de la prueba, pudieran desvirtuar el mérito que dentro  de  los límites de su valoración racional le fue concedida, motivo por el cual  los  alegatos  de  la demanda lejos están de evidenciar quebranto alguno de los  elementos  fundantes  del método de estudio y análisis probatorio derivados de  la sana crítica.   

En  estas condiciones, conforme queda visto,  la   demanda   es   inepta   para  provocar  su  admisión  y  decisión  en  el  fondo.   

Contra  la  determinación  que  se  adopta  procede  el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo  184  de  la  Ley  906  de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el  señalado  por  la  Sala  en  el  auto  de  diciembre  12  de  2005, radicación  24322.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Inadmitir    la    demanda   de     casación    presentada   por   el   defensor   de   Oscar   Edinson  Barrera.   

Contra  esta  determinación  procede  el  mecanismo  de  insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de  la ley 906 de 2004.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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