AP2769-2014(43525)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis  Guillermo  Salazar  Otero   

AP2769-2014  

Radicación no. 43525  

Aprobado Acta No. 160  

Bogotá,  D.C.,  veintiséis (26) de mayo de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición de  prescripción  elevada  por la defensora de Uandislao Barreto Garzón dentro del  presente  trámite  en que se ha incoado casación contra la sentencia proferida  por  el  Juzgado  21 Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, confirmatoria de  la  decisión  de  primer grado que condenó al procesado a la pena principal de  12  meses  de  prisión  como  responsable  del  delito  de  lesiones personales  dolosas.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

Los hechos de este proceso tuvieron lugar en  el  barrio  Roma de Bogotá el 24 de diciembre de 2004, cuando previa discusión  entre  vecinos del lugar y la participación de Uandislao Barreto Garzón, éste  golpeó  con  la  cacha  del  revólver  que  portaba  a José Ignacio Baracaldo  Jiménez, produciéndole una incapacidad definitiva de 10 días.   

Aportado   dictamen  médico  legal  sobre  incapacidad   de   diez   días   definitiva  (fl.9)  y  dispuesta  apertura  de  instrucción  se  vinculó mediante indagatoria a Barreto Garzón  (fl.87),  contra  quien  previo  cierre  investigativo  la  Fiscalía  44  Local profirió  resolución  acusatoria por el delito de lesiones personales en términos de los  arts.  11 y 112.1 del C.P., mediante resolución calendada el 28 de mayo de 2008  (fl.110)  que hubo de ser confirmada sin modificaciones por la segunda instancia  el 23 de enero de 2009.   

Tramitada la fase del juicio y proferidas las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia  en  los  términos  glosados, se  interpuso  el  recurso  extraordinario y discrecional de casación, allegándose  las  diligencias y siendo repartido en la Corte el asunto el 2 de abril del año  en curso.   

Reclama la apoderada del imputado se declare  la  prescripción  de la acción penal, tomando en cuenta que dicho período que  era  de  cinco años en el juicio se habría consolidado el 23 de enero del año  2014.   

Se tiene que el delito objeto de acusación y  correlativa  condena  es  el  de  lesiones personales acorde con los arts. 111 y  112.1  del C.P., con una sanción máxima de dos (2) años de prisión, supuesto  a  partir  del  cual se establece como término prescriptivo de la acción penal  un  lapso  de cinco (5) años, por corresponder al mínimo acorde, como se sabe,  con lo dispuesto por los arts. 83 y 84 id.   

Siendo ello así y visto que la calificación  de  segunda  instancia  quedó  en  firme  el  23  de enero de 2009, en la misma  calenda  del año en curso, esto es, cuando se disponía en la segunda instancia  a  correr  traslado  a los sujetos no recurrentes para los fines de la Casación  discrecional,  la acción penal prescribió, emergiendo imperativo para la Sala,  en   consecuencia,   hacer   la  declaración  correspondiente,  disponiendo  la  cesación de todo procedimiento.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  Declarar  la prescripción de la acción  penal  por  el  delito  de  lesiones  personales  imputado  a  Uandislao Barreto  Garzón.   

2. En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento en su favor.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase el asunto al despacho de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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