AP2768-2014(43782)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2768-2014  

Radicación n° 43782  

(Aprobado Acta No. 160)  

          Bogotá,   D.C.,  veintiséis  (26)  de  mayo  de  dos  mil  catorce  (2014)   

ASUNTO  

Define la Sala la competencia para conocer del  preacuerdo  suscrito  por  la Fiscalía General de la Nación con los indiciados  Jorge  Eliécer Martínez Daza, Jhon Fredy Buitrago Triana, Diógenes Sua Uriza,  Jorge  Andrés  Cortés  y  Armando  Ortiz  Gómez,  a  quienes se les imputa el  punible   de   concierto   par   delinquir   agravado.   

ANTECEDENTES   

Mediante comunicación telefónica sostenida  el  19  de  febrero  de  2013  con  la  Estación  de  Policía del municipio de  Villanueva  (Casanare),  se puso en conocimiento que unos sujetos pertenecientes  a  un  grupo al margen de la ley disidente de las ERPAC, denominado Libertadores  del   Vichada   quienes   actúan   bajo   el  mando  de  alias  “Pijarvey”, provistos de arma de fuego se  movilizaban   en  motocicletas  nuevas  sin  placas  y  en  vehículos  de  alta  gama.   

Con  fundamento  en  dicha  información  se  practicaron  varios  actos  de  investigación  que  permitieron  establecer  la  realización  en  dicho  municipio  de reuniones a las cuales asistieron más de  quince   (15)   personas,   entre  ellos  el  comandante  alias  “Cero  Ocho”,  así  como  el informante,  reuniones   en   que   informaron   a   quien   debían   matar,  empezando  por  “…los   gota   a  gota  o  prestamistas,  algunos  comerciantes,  viciosos, marihuaneros y ladrones…”.   

Se conoció además que alias “Jhon  Jairo  Ratón  o  JH”, entregó al  informante  una pistola con una caja de munición y lo llevó por el pueblo para  señalarle a quiénes debía asesinar.   

Sostuvo  el informante que al día siguiente  apareció     muerto    alias    “Tato”  y  que  alias  “Jhon Jairo Ratón o  JH”, le informó que él lo había matado por ser un  soldado  del  ejército.  Posteriormente  se  capturó  a  alias “Cero  Ocho”  con  una  pistola  sin  los  respectivos documentos.   

Señalados por el informante aproximadamente  diecisiete  (17)  de  los  integrantes  del  mencionado  grupo delincuencial, se  solicitó  ante  el  Juzgado  Sesenta  y  Uno  Penal  Municipal con Funciones de  Control  de  Garantías  las respectivas órdenes de captura y seguidamente, los  días  6  y  7  de  noviembre de 2013, se realizó ante el Juzgado Primero Penal  Municipal  con Funciones de Control de Garantías diligencia de legalización de  captura,  formulación  de  imputación  y  solicitud de medida de aseguramiento  respecto  de seis (6) de ellos, a quienes se les imputó cargos por el delito de  concierto  para  delinquir  agravado  con  fines de homicidio e impuso medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva.   

Posteriormente,  el  funcionario  instructor  radicó  escrito  de  acusación  con preacuerdo respecto de los imputados Jorge  Eliécer  Martínez Daza, Jhon Fredy Buitrago Triana, Diógenes Sua Uriza, Jorge  Andrés  Cortés y Armando Ortiz Gómez, actuación que correspondió al Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  con  función  de  conocimiento de  Cundinamarca,   despacho   que   al  inicio  de  la  correspondiente  audiencia,  manifestó  que carecía de competencia en razón del factor territorial, debido  a  que  los hechos ocurrieron en territorio perteneciente a la jurisdicción del  municipio  de Villanueva (Casanare), motivo por el cual remitió la actuación a  esta Corporación en orden a que definiera lo pertinente.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.            Al tenor de lo dispuesto en el artículo  32,  numeral  4,  de  la  Ley  906  de  2004,  la  Corte  Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto   planteado,  en  razón  a  que  la  determinación  del  funcionario competente involucra despachos judiciales de la  jurisdicción     ordinaria     pertenecientes     a     distintos     distritos  judiciales.   

2.             Sabido   es   que  la  definición  de  competencia  es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar  de  manera  perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados  es  el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de  un trámite determinado.   

3.            Frente  a  la  situación  planteada, se  tiene  que  el  artículo  42  de  la  Ley  906  de  2004  hace  referencia a la  competencia   territorial   y  señala  que  para  efectos  de  juzgamiento,  el  territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios.   

A   su   vez,  el  artículo  43  del  mismo ordenamiento jurídico, en  relación  con  el  juez  competente  para  adelantar  el Juzgamiento,    dispone:  

“…Es  competente  para  conocer  del  juzgamiento  el juez del lugar donde ocurrió el  delito.   

   

“…Cuando  no  fuere  posible  determinar  el  lugar  de  ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado  en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia  del  juez  de  conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por  parte  de  la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.   

“…Las partes  podrán  controvertir  la  competencia  del  juez  únicamente  en  audiencia de  formulación de acusación…”.   

En  el  asunto  sometido  a estudio, ninguna  incertidumbre  se  presenta respecto a que la conducta imputada tuvo lugar en el  municipio  de  Villanueva,  departamento  del  Casanare,  territorio adscrito al  Distrito Judicial de Yopal.   

Si  bien  el Fiscal a cargo del asunto aduce  que  por  tratarse  de un grupo armado ilegal que hizo parte de la organización  ERPAC  que  opera en diferentes departamentos, podía acudir a lo previsto en el  inciso  segundo  del  artículo  43  de la ley 906 de 2004, lo cierto es que del  relato  de  los hechos se desprende que se trata de un grupo al margen de la ley  disidente  de  las  ERPAC,  denominado  Libertadores  del  Vichada,  que radicó su accionar delictivo en el  municipio de Villanueva (Casanare).   

4.             En   tales  condiciones,  de  conformidad  con las normas citadas en precedencia,  resulta  forzoso  concluir  que  en el caso materia de estudio, en  razón  del factor territorial, corresponde al Juzgado  Único  Penal  del Circuito Especializado con funciones  de  conocimiento  de  Yopal  decidir  sobre  el  preacuerdo  puesto  a  consideración, motivo por el cual el  asunto  se  definirá  asignándole el conocimiento de las presentes diligencias  al mencionado despacho judicial.   

Copia  de este auto se enviará   al   Juzgado   Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  con  funciones  de  conocimiento  de Cundinamarca, para su  conocimiento.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO: Declarar  que     la     competencia     para    conocer  del  preacuerdo  suscrito por la  Fiscalía  General  de  la Nación con Jorge Eliécer Martínez Daza, Jhon Fredy  Buitrago  Triana,  Diógenes  Sua  Uriza,  Jorge Andrés Cortés y Armando Ortiz  Gómez,  a  quienes  se  les  imputa  el  punible  de  concierto  para delinquir  agravado,     radica     en     el    Juzgado   Único  Penal  del  Circuito  Especializado  con   funciones   de   conocimiento   de  Yopal,    despacho   al   que   se   remitirá   el  expediente.   

         SEGUNDO:  Enviar copia del presente auto  al  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado  con   funciones   de  conocimiento  de  Cundinamarca,  para su información.   

          Contra esta providencia no procede ningún recurso.   

Comuníquese y cúmplase,  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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