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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP268-2017
Radicación N° 49.530
Aprobado acta N° 017
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado a NERMEL MORENO MORELO.
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2016, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, la Fiscalía Veintiséis de la Unidad Nacional Especializada contra el Crimen Organizado presentó escrito de acusación contra NERMEL MORENO MORELO por concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y terrorismo, refiriendo la pertenencia de éste a la “banda criminal” denominada “Clan Úsuga David”, así como su captura, el 27 de marzo de 2016, en zona urbana del municipio de Unguía (Chocó), en compañía de JAILER HERNÁNDEZ CORREA y la incautación de diversos elementos, como son: cordón detonante, explosivo C-4, mecha de seguridad, computador portátil, tabla de código de operaciones cifrada, entre otros.
2. El asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que, el 25 de julio de 2016, declaró que no tenía competencia para conocer, pues la misma radicaba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó).
3. La competencia fue definida por esta Sala, asignándola al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (CSJ, AP5132-2016, 10 ago. 2016).
4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó recibió la carpeta el 2 de septiembre de 2016 y el 18 de octubre convocó a la audiencia de formulación de acusación, que quedó programada para el 29 de noviembre del mismo año, a las 3:00 p.m.
5. El 28 de octubre de 2016, la Fiscal Veintiséis Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, con sede en Medellín, presentó solicitud de cambio de radicación, respecto de las actuaciones seguidas a NERMEL MORENO MORELO y JAILER HERNÁNDEZ CORREA, identificadas con los números 2016-00456 y 2016-00457, respectivamente, indicando que esos radicados son producto de la ruptura de la unidad procesal, toda vez que el segundo de los mencionados suscribió preacuerdo con el órgano de persecución penal.
La Fiscal adujo como primera razón para el cambio de radicación la presencia del grupo armado ilegal denominado “Clan Úsuga” en “(…) zona del Urabá Antioqueño y Centro y Norte del Chocó, y la sede el juzgado de conocimiento se encuentra ubicado en la capital del departamento”, siendo esta “bacrim” la “(…) organización criminal con mayor capacidad armada a nivel nacional (…)”.
En segundo término, se refirió al riesgo para la seguridad e integridad de los intervinientes y servidores públicos, pues la denominada “Operación Agamenón”, que pretende desarticular dicha organización criminal, ha sido liderada por su despacho en lo judicial y en desarrollo de los operativos “(…) se detectó por parte de las autoridades policiales, que los máximos jefes de esa organización, entre ellos alias EL INDIO, a través de un emisario habría pagado una alta suma de dinero, para atentar en contra de miembros de la policía, de esta funcionaria y los núcleos familiares respectivos, como retaliación por la operatividad que se ha venido ejecutando en su contra (…)”.
Puso de presente que si bien dispone de un esquema de seguridad para ella y su núcleo familiar, no cuenta con personal y medios para garantizar su seguridad durante sus desplazamientos a Quibdó.
Deprecó que la radicación de la actuación se cambie al distrito judicial de Antioquia, dado que en la ciudad de Medellín tienen su sede los juzgados especializados, esa delegada, allí están los elementos materiales probatorios y los testigos y también el sitio de reclusión de los procesados.
6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, mediante auto del 28 de noviembre de 2016, dispuso el envío de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial, para “(…) que realice el filtro correspondiente (…) de acuerdo con lo establecido por la (…) Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – (Auto del 5 de agosto de 2013 Radicado 41916)”, por considerar que la solicitud cumplía con las formalidades de oportunidad, legitimidad, motivación y respaldo probatorio.
7. El Presidente de la Sala Única del tribunal precitado, el 5 de diciembre de 2016, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, toda vez que la solicitud apunta a que el cambio de radicación del proceso se autorice a otro distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme al artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de “(…) las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento”.
Como en este evento se persigue que la radicación del proceso sea cambiada del distrito judicial de Quibdó al de Antioquia, correspondiendo su conocimiento a un juzgado penal del circuito especializado que, según el artículo 42 ibídem, tiene competencia “en el respectivo distrito”, la resolución del asunto corresponde a esta Sala.
2. Si bien la Fiscal Veintiséis Especializada formuló solicitud conjunta para los procesos 2016-00456 y 2016-00457, seguidos a NERMEL MORENO MORELO y a JAILER HERNÁNDEZ CORREA, respectivamente, la Sala únicamente puede pronunciarse en relación con la primera de las actuaciones citadas porque fue la única enviada y si bien su trámite se inició de manera conjunta hoy son independientes, debido a la ruptura de la unidad procesal.
3. Al tenor del inciso primero del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, el cambio de radicación puede ser solicitado, ante el juez que esté conociendo del proceso, en forma oral o escrita, antes de iniciarse la audiencia de juicio oral, por las partes o el Ministerio Público. Estas condiciones se cumplen en el presente caso, puesto que aún no se ha celebrado audiencia de formulación de acusación y la solicitud fue radicada ante el juzgado de conocimiento por la delegada del ente acusador.
4. También prevé la normatividad que la solicitud debe ser debidamente sustentada y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes (art. 48 Ley 906 de 2004). Esto, porque –como lo ha reiterado la Sala– el cambio de radicación es una medida excepcional, residual y extrema que obedece a causales taxativamente previstas en la ley y que solo puede fundarse en situaciones objetivas debidamente acreditadas, que constituyan fundamento suficiente para el efecto.
En ese orden de ideas, a juicio de la Sala los argumentos presentados por la parte solicitante no tienen la suficiencia requerida para acceder a su pretensión, por las razones que se plasman a continuación.
En primer lugar, como ya ha sido indicado: “(…) la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia” (CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520).
Por otra parte, según lo ilustró la propia Fiscal Veintiséis Especializada, la organización criminal a la que pertenecería el acusado NERMEL MORENO MORELO tiene presencia no sólo en el departamento del Chocó, sino también en municipios de Antioquia, Córdoba, Sucre, Bolívar y Guajira, luego entonces la situación invocada como fundamento del cambio de radicación no es exclusiva del “territorio donde se esté adelantando la actuación procesal” (art. 46 Ley 906 de 2004).
Así mismo, refirió la funcionaria antes mencionada que la orden que habría impartido alias “El Indio” tuvo como destinatario “(…) cualquier miembro de oficinas o de inteligencia de esa organización a nivel nacional (…)” (se subraya), luego entonces, por este aspecto, el cambio de radicación del proceso tampoco es la solución.
También es de anotar que la amenaza en sí misma tampoco está suficientemente identificada y acreditada. Se aportó fotocopia de un documento sin firma que parece ser originario de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Investigativa contra la Delincuencia Organizada, en el que se señala como asunto: “PRETENSIONES DELICTIVAS DEL CLAN ÚSUGA CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS”. En el mismo se afirma que a partir de “fuentes humanas” y “controles técnicos” se ha logrado evidenciar que cabecillas de ese grupo tienen pretensiones de atentar, a través de “oficinas de cobro de Medellín”, contra la integridad de oficiales de la institución y “de una posible funcionaria de la Fiscalía General de la Nación”, que no se individualiza pero se agrega: “(…) no se descartaría que se trata de la Doctora Natalia Rendón, Fiscal 26 Especializada contra el Crimen Organizado (…)” (fol. 42; subrayas fuera de texto).
Lo anterior permite concluir que, aún en el evento que la amenazada sea la funcionaria antes mencionada, el riesgo perfectamente puede concretarse en la ciudad de Medellín, donde ella tiene su despacho, tal como parece corroborarlo la fotocopia de la noticia criminal aportada, que no presenta firma ni nombre de quien la formuló, por el posible delito de amenazas, pues alude a hechos acaecidos en una sala de audiencias del edificio José Félix de Restrepo, ubicado en la capital de Antioquia (fol.55 y 56).
Ahora, aunque el desplazamiento de la Fiscal a la ciudad de Quibdó puede significar un incremento del riesgo, tampoco es una razón suficiente para acceder a lo pretendido, pues seguramente este proceso no es ni será el único que la funcionaria deba impulsar en esa urbe; por tanto, de aceptarse ese argumento como válido habría que disponer el cambio de radicación de todos los asuntos que atienda en la capital del Chocó.
En todo caso, se aportó constancia de que a la Fiscal Veintiséis Especializada le fue asignado un esquema de seguridad “(…) con el fin de recogerla, desplazarla, acompañarla y protegerla” (fol. 46).
En resumen, por las razones que anteceden, tal como se había anticipado, la Sala negará el cambio de radicación deprecado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No cambiar la radicación de la sede del juicio que debe adelantarse a NERMEL MORENO MORELO dentro del proceso identificado con el N° 2016-00456.
2. Comunicar lo resuelto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y devolver la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado ubicado en dicha ciudad, para lo de su cargo.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria