AP2648-2018(52895)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP2648-2018  

Radicación  n.° 52895  

Acta n.° 211  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

I. V I S T O S  

La Sala examina la  admisibilidad de la demanda de casación presentada por el  defensor de Gustavo Adolfo Silva Henao en contra del proveído  de segundo grado, leído el 4 de abril del año en curso,  por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó, en lo  que fue materia de alzada, la sentencia dictada, el 13 de diciembre  de 2017, por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con función  de conocimiento de la capital de la República.  

II. H E C H O S  

En el proveído  atacado, el tribunal los sintetizó así:  

El  28 de febrero de 2015, alrededor de las doce y treinta del día,  en la carrera 80 n.° 2-51 de esta ciudad, mientras miembros de la  Policía Nacional efectuaban labores de patrullaje y  vigilancia, solicitaron a un ciudadano, quien se identificó  como Gustavo Adolfo Silva Henao y dijo desempeñarse como  Dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC,  su disposición para adelantarle un registro personal.  

Durante  el procedimiento fue hallado en poder del precitado un revólver  marca Llama calibre 38 Special, con cachas de madera, numero interno  126, externo IM1019W y 6 cartuchos para el mismo, que a la postre se  estableció era apto para efectuar disparos, sin que el  ciudadano contara con autorización para su porte.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.  El 1° de marzo de 2015, el Juzgado Sesenta Penal Municipal con  función de control de garantías de Bogotá  celebró las audiencias preliminares concentradas de control  posterior a la captura y formulación de imputación.  

En  la última actuación mencionada, la Fiscalía  Trescientos Cuatro Local, de turno en la URI de Kennedy, le atribuyó  a Gustavo  Adolfo Silva Henao  la autoría del delito de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones  (artículo 365 del Código Penal, modificado por el  artículo 19 de la Ley 1453 de 2011).  

El  imputado no se allanó al cargo que le fue formulado. La  Fiscalía retiró la solicitud de imposición de  medida de aseguramiento y el procesado recuperó su libertad.  

2.  Aunque inicialmente se siguió el procedimiento ordinario, el  22 de noviembre de 2017, en la audiencia de juicio oral, la Fiscalía  Doscientos Cincuenta y Ocho Seccional solicitó la variación  del objeto de la diligencia para presentar un preacuerdo logrado con  el acusado, consistente en la degradación de la forma de  intervención en la conducta punible: de autor a cómplice.  

El  preacuerdo fue aprobado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito  con función de conocimiento de Bogotá, despacho que, el  13 de diciembre de 2017, luego de adelantar el trámite  previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 dio a  conocer su decisión: (1) condenar a Gustavo  Adolfo Silva Henao  como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole  la pena correspondiente al cómplice, en virtud del preacuerdo,  la cual tasó en 54 meses de prisión y un lapso igual  para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas; (2) concederle el mecanismo  sustitutivo de prisión domiciliaria; (3) dejar el arma  incautada a disposición del Comando General de las Fuerzas  Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y  Explosivos; (4) comunicar el fallo al INPEC, dejando al  correspondiente juzgado de ejecución de penas y medidas de  seguridad el pronunciamiento sobre el permito especial para trabajar  deprecado por la defensa a favor del sentenciado.  

3.  El defensor apeló, con el fin de obtener; (1) la devolución  del arma; (2) el otorgamiento del permiso especial para que su  asistido continúe laborando en el INPEC; y, (3) la  reconsideración de la exigencia de caución y diligencia  de compromiso.  

4.  Mediante proveído leído el 4 de abril de 2018, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de  Decisión Penal, confirmó la sentencia de primer grado,  en lo que fue objeto de alzada, por considerar: (1) evidente que el  Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento Control  Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, es el competente para  decidir el destino del arma incautada; (2) que el defensor varió  su pretensión en cuanto al permiso de trabajo y este no es  procedente ante la imposición de la sanción accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas; y, (3) que no se probó la imposibilidad de  pago de la caución, la cual puede ser cubierta mediante póliza  de compañía de seguros.  

5.  El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y  presentó demanda en la que, al amparo de la causal primera del  artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula un cargo único,  consistente en la violación directa de los artículos 25  y 29 de la Constitución Política, por falta de  aplicación.  Su pretensión es que la Corte case el  proveído impugnado y, en su lugar, otorgue el permiso especial  solicitado con el fin de que su asistido pueda continuar laborando en  el INPEC.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La demanda será  inadmitida por resultar improcedente en este caso el recurso  extraordinario de casación interpuesto.  

En su primer  inciso, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 dispone sobre la  casación lo siguiente:  

Procedencia.  El recurso como control constitucional y legal procede  contra las sentencias proferidas en  segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando  afectan derechos o garantías fundamentales por: (…).  (Se subraya).  

Por su naturaleza,  la decisión del tribunal objeto de ataque mediante el recurso  extraordinario de casación, esto es, la concerniente a la  procedencia de otorgar permiso al sentenciado para continuar  laborando en el INPEC, corresponde a la clase de providencia que el  Código de Procedimiento Penal denomina “autos”  y no a la categoría de “sentencias”. Al  respecto, el artículo 161 indica:  

Clases.  Las providencias judiciales son:  

1.-  Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, (…).  

2.-  Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.  

3.  Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite  de los que la ley establece para dar curso a la actuación o  evitar el entorpecimiento de la misma. (…).  

En términos  generales, y sin carácter exhaustivo, las decisiones propias  de la sentencia están referidas a la inocencia o culpabilidad  del acusado (artículo 446 de la Ley 906 de 2004) y, en el  segundo caso, a la individualización de la pena, esto es a la  determinación de: (i) la o las sanciones que resulten  aplicables; (ii) su tasación y, (iii) la concesión de  algún subrogado o mecanismo sustitutivo (artículo 447  ibídem).  

La autorización  para que el condenado sometido a prisión domiciliaria pueda  trabajar o estudiar fuera del lugar de su residencia es un asunto que  corresponde a la fase de ejecución del mecanismo sustitutivo,  como expresamente lo prevé el artículo 38 D del Código  Penal, precepto invocado por el defensor en la sustentación de  la apelación, y, por ende, su definición está  asignada a quien tiene el control de la medida, esto es, al Juez de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el apoyo del  INPEC, tal como lo dispone el artículo 38 C del estatuto penal  sustantivo. Esto significa que no es este un tema que deba ser  tratado en sede del recurso extraordinario de casación.  

Conforme  se desprende de lo anotado, la demanda de casación  examinada debe ser inadmitida, por improcedente. En  contra de esta determinación es viable promover el mecanismo  de insistencia, en los términos precisados por la  jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad.  25322).  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

R E S U E L V E  

Inadmitir  la demanda de casación presentada por el defensor de Gustavo  Adolfo Silva Henao en contra del proveído del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión  Penal, leído el 4 de abril de 2018.  

Contra esta  decisión procede el mecanismo de insistencia.  

Cópiese,  comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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