AP2514-2016(47875)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

AP2514-2016  

Radicación n° 47875  

(Aprobado Acta No. 130)  

Bogotá D.C.,  veinte  (20) de abril  de dos mil dieciséis (2016).   

La Sala se pronuncia respecto de la solicitud  de  definición  de competencia propuesta por la Fiscalía Primera delegada ante  el  Gaula  de  Bucaramanga,  remitida  por  el  Juez  Octavo Penal Municipal con  Funciones  de  Conocimiento  de  esa  misma  ciudad, con el objeto de determinar  cuál  es  el  juez  competente  para  tramitar  el  juicio  contra FRANKS  STEVEN  OSORIO  ARREDONDO  por  el  delito de extorsión.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

1.  El  1  de  julio  de  2014,  TERESA    DEL    NIÑO    JESÙS    SARMIENTO   BARCENAS,   denunció   a   FRANKS  STEVEN  OSORIO  ARREDONDO     por    el    presunto    delito    de  extorsión.   

1.1.  La  situación fáctica contenida en el  escrito de acusación es la siguiente:   

¨El  día  1º de  julio    de    2014    -la   denunciante-  recibió una llamada al teléfono fijo de su residencia -6352969-  ubicada  en el Barrio San Francisco de Bucaramanga…, durante la conversación,  antes  de  darse  cuenta del engaño -dijo que tenían a mi sobrino Oscar y para  no  ponerlo  a disposición debía pagar la suma de dinero solicitada -así como  suministrar  sus  datos-  personales  -al  interlocutor-  entre ellos el número  celular   -318-2428235,   estas   personas   empezaron   a  llamar  del  celular  31122111811-   

Se identificaron como el grupo de Urabeños,  diciendo  que  habían  llegado  a la zona a hacer limpieza social y que por eso  tenía  que  aportar  la  suma de -dos millones de pesos M/cte- ($2´000.000.00)  para  esa  Organización,  que  si  no  los  pagaba,  era  declarada  ¨objetivo  militar¨  junto  con  su  familia.  Tenía  que  abandonar  la zona o si no los  mataban.   

Continuaron   las   llamadas   y   con  el  constreñimiento  -la  víctima les explicaba- que ella tenía avanzada edad, no  tenía  dinero  y  sólo  vivía  de  una  pensión.  Bajo  presión, amenazas y  maltrato  verbal  y  psicológico,  la  víctima  aceptó entregarles la suma de  -cuatrocientos  mil  pesos  M/cte- ($400.000.00) los cuales, según orientación  de  quien  ejerció el constreñimiento, debían ser consignados -como en efecto  lo  hizo-  a  través  de  EFECTY  de  SERVIENTREGA  a  nombre  de  FRANKS  STIVENS  OSORIO  ARREDONDO…, le  advirtió  que  no  dijera  nada a nadie porque ellos tenían los organismos del  Estado   ¨infiltrados¨2.   

2.  El 12 de septiembre de 2015 se llevaron a  cabo  diligencias  concentradas  de legalización de la captura, formulación de  imputación,   e  imposición  de  medida  de  aseguramiento  de  detención  en  establecimiento  carcelario,  por  la  conducta atrás mencionada; el escrito de  acusación  fue  presentado  por  la  Fiscalía el 23 de octubre del mismo año.   

3. Instalada la audiencia de acusación el 30  de  marzo  de 2016, la Fiscalía Primera delegada ante el Gaula, de Bucaramanga,  impugnó  la competencia por el factor territorial, con fundamento en el informe  de  policía  judicial  del  30  de  marzo  de  2016. Indica que se realizó una  búsqueda  selectiva  en base de datos de la Empresa Claro, en relación con las  llamadas  realizadas  desde  el  abonado  celular  3112211181  utilizado  por la  persona  que  llamó a la denunciante desde el sitio denominado Picaleña, de la  ciudad de Ibagué, Tolima.   

3.1. Enfatizó la Fiscalía:  

¨Debo presentar a  su   señoría  la  solicitud  para  que  se  declare  incompetente  para  el conocimiento del presente caso,  en  consideración  a  que con este informe de policía judicial,  se puede  determinar  la  competencia  territorial   (…)  de acuerdo con la noticia  criminal  presentada por la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS SARMIENTO, el día 1  de julio de 2014.   

Se  conoce  que el constreñimiento  se  ejerció  en  una  primera  llamada  del  teléfono  fijo (…) de su residencia  -abonado      telefónico      número      6352969-      (…)     –al celular 3182428235 el transcurso de  esta  actividad  del  constreñimiento  propio de la extorsión…, se pudo  conocer  que  las  llamadas  extorsivas  se  estaban  generando desde el abonado  telefónico       3112211181      –del    victimario-    que   tiene   como   punto   de   ubicación   Picaleña   de   la   ciudad   de  Ibagué,   este   es   el   registro  de  las  llamadas  que  recibió  del  abonado   celular  del  …  que  fue  solicitado la búsqueda –selectiva-  en  donde  se aprecia  que  hubo  otras llamadas, de otros abonados telefónicos y siempre en el sector  era   conocida   como   Picaleña,  en  la  ciudad  de  Ibagué…¨3.    

4.  El  Juez  Octavo  Penal  Municipal  con  Funciones  de  Conocimiento  de  Bucaramanga,  Santander,  decidió  en la misma  audiencia  declararse  incompetente  y  ordenó  enviar  el  expediente  a  esta  Corporación  para definir a qué juzgado le compete el conocimiento del juicio,  proponiendo   se   asigne   a   su  homólogo  de  Ibagué,  Tolima.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Es competente la Sala para resolver este  asunto,  de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la  Ley  906  de  2004, que le asigna el conocimiento “de  la  definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales o de juzgados  de  diferentes  distritos”, como ocurre en este caso  que involucra a juzgados de Ibagué y Bucaramanga, respectivamente.   

1.2.  De  acuerdo  con  el  artículo  54 del  código  procesal en cita, el incidente de definición de competencia constituye  un  mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso  de  incertidumbre  frente  a  este  presupuesto,  dilucida  a cuál autoridad le  corresponde adelantar la actuación.   

1.3.   Por   su  parte,  el  artículo  286  ibídem  hace  referencia  a  la   oportunidad  para interponer el incidente, esto es,  en  las  audiencias  de  imputación y acusación. En el presente asunto es procedente el  trámite  incidental, toda vez que la impugnación de la competencia se realizó  en      la      audiencia      de     acusación4, petición acogida por el juez  de  conocimiento,  quien  compartió los argumentos esgrimidos por la deprecante  en  el  sentido  de  asignar  al  juez  homólogo de Ibagué el conocimiento del  juicio.   

2.  La  Sala  determinará a cuál juzgado le  corresponde  continuar el juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de  OSORIO  ARREDONDO, de acuerdo  con  lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo  previsto    en    el    numeral    4º    del    artículo    32    ibídem.   

Sobre   el   tema,   ha   precisado   la  Sala:   

¨…Implica   lo   anterior   que   el  constreñimiento  es  la conducta a través de la cual se configura el delito de  extorsión,  y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el  factor  territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al  lugar  donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito extorsivo, en  razón  a que  “…él revela de manera directa  el  lugar  donde  se  dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista  por  el  efecto  que  produce  en  el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la  llamada  telefónica,  razón por la cual, cuando “el que constriñe a otro”  lo  hace  de  esta  forma,  será  en el sitio en que se realizó la llamada, el  lugar  de  la  comisión  del ilícito, sin embargo si  ello    no    fuere   posible   de   establecer,   entonces   el   lugar   será  incierto”.    

(…)  

“…Cuando  quiera  que  el método utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de  las  llamadas  telefónicas,  se  tiene  como lugar de ejecución de la conducta  aquel  desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que  la  conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual  se   hace   de   manera   inmediata   cuando  se  envía  el  mensaje  por  vía  telefónica…”5. (Resaltado fuera del texto).   

3.  Frente  a  la  controversia  suscitada,  en  este caso concreto, según se desprende del relato  de  los hechos contenido en el escrito de acusación aludido, y de los elementos  materiales  probatorios que lo soportan; el comportamiento se desplegó mediante  llamadas   telefónicas   hechas  a  la  víctima  por  un  hombre  identificado  ¨como  un sobrino suyo y le refirió que había sido  capturado  con  un arma tipo pistola, le pidió ayuda económica para no ir a la  cárcel¨,  de  acuerdo  con  lo  informado  por  la  Fiscalía,   en  virtud  del  informe  policivo  ¨las  llamadas   extorsivas   se   estaban  generando  desde  el  abonado  telefónico  3112211181     –del  victimario-  que  tiene  como  punto  de  ubicación  Picaleña  de la ciudad de  Ibagué¨6.   

Con  el informe del investigador de campo del  30  de  marzo de 2016 se concluyó que el teléfono celular 3112211181 objeto de  análisis  de  información  “…fue el utilizado por  la  persona  que  realizó  la  extorsión  a la señora TERESA DEL NIÑO JESÙS  SARMIENTO  BARCENAS,  indicando  como información sobresaliente…, el registro  de  llamadas…,  -entre  ellas- la del día 1 de julio de 2014, a las 09:29:17,  realizada  desde  el  abonado  que  la  víctima indicó…, el cual según este  registro,  se  encontraba  ubicado en el municipio de Ibagué Tolima”7.   

Así,  encuentra la Sala en relación con el  factor  territorial,  que  el  funcionario competente para tramitar el juicio en  contra  de  FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO  por  el  presunto delito de extorsión, es el Juez Penal Municipal  de  Ibagué  con  Funciones  de  Conocimiento,  porque el acontecer delictual se  cometió  en  esa  ciudad,  fue  allí  en  donde  se  realizaron  las  llamadas  extorsivas y la exteriorización de los actos de constreñimiento.   

En  este orden, concluye la Corporación que  asignará  la  competencia al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  de  Ibagué,  Tolima,  (Reparto)  para  que  adelante  el  juicio  en contra del  procesado  OSORIO  ARREDONDO  por el presunto delito de extorsión.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala    de    Casación    Penal    de    la   Corte   Suprema   de  Justicia,   

RESUELVE  

Primero: Asignar la  competencia    para    conocer    del   juicio   en   contra   de   FRANKS         STEVEN        OSORIO  ARREDONDO  por  el delito de extorsión, al Juez Penal  Municipal  con  Funciones  de Conocimiento de Ibagué, Tolima, (Reparto) a donde  se remitirán de inmediato las diligencias.   

Segundo:         Comunicar   el  presente   proveído   al  Juzgado  Octavo  Penal  Municipal  con  Funciones  de  Conocimiento de Bucaramanga, Santander.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUST  

AVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Folio  111 carpeta principal   

2  Folio 2 anexo   

3  Record   06:28   audiencia   del   30  de  marzo  de  2016   

4  Record 03:12 ibídem.   

5 CSJ.  del 6 de marzo de 2013, radicado 40755   

6 Folio  105 y siguientes carpeta principal   

7 Folio  107 carpeta ibídem     

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