AP2420-2016(46631)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente   

AP  – 2420 – 2016   

Radicación n° 46631  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco de abril de dos  mil dieciséis (2016)   

VISTOS  

Resuelve  la Sala el impedimento manifestado  por  el  Honorable Magistrado de esta Corporación doctor Eyder Patiño Cabrera,  para  conocer  del recurso de casación presentado por el defensor del procesado  Nelson Yudex Muvdi Tafurt.   

ANTECEDENTES   

Mediante  fallo del 8 de octubre de 2014, la  Sala  de  Decisión  Penal  de  Extinción  del derecho del dominio del Tribunal  Superior  del  Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia emitida el 8  de  noviembre  de 2013 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de  esta  ciudad, mediante la cual condenó al acusado Nelson Yudex Muvdi Tafurt, en  calidad   de   autor   del   delito   de   Lavado  de  activos,  a la pena principal de sesenta (60) meses de  prisión  y  multa  de  (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo tiempo de aquella.   

Presentada la demanda de casación en contra  de  dicha  decisión,  le  correspondió  su  conocimiento  como sustanciador al  Honorable  Magistrado de esta Sala, doctor Eyder Patiño Cabrera, quien mediante  auto  del  8  de  abril  de 2016 manifestó que en él concurren las causales de  impedimento  previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 99 de la Ley 600  de  2000,  por  cuanto  en  su  condición  de  agente  del  Ministerio Público  participó  en  el  caso  y  manifestó  su opinión sobre el asunto materia del  proceso,  interrogando  al  procesado  y  alegando de conclusión con base en el  material   probatorio  recaudado,  en  el  trámite  de  la  audiencia  pública  celebrada  en  sesiones  de  los  días  30  de  junio  de 2004 y 26 de abril de  2005.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad  con  lo  preceptuado  en el  artículo  103  de  la  Ley 600 de 2000, corresponde a los demás integrantes de  esta  Sala  de  Casación  Penal  resolver  el  impedimento  manifestado  por el  Honorable Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera.   

Las  instituciones de los impedimentos y las  recusaciones  están  fijadas  constitucional  y legalmente con el propósito de  preservar  y  amparar  el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, el  cual  ha  alcanzado  la categoría de fundamental al hacer parte del conjunto de  garantías  inscritas  en  los  artículos  10º de la Declaración Universal de  Derechos   Humanos  y  14.1  del  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos.   

Cabe  advertir  que  en esta materia rige el  principio  de taxatividad, según el cual solamente constituye motivo impediente  o  de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, lo que  excluye  la analogía y las interpretaciones subjetivas, pues lo que se busca es  asegurar  la independencia judicial y la vigencia del principio de imparcialidad  del juez.   

Las causales de impedimento invocadas por el  doctor  Eyder  Patiño  Cabrera  están previstas en los numerales 4º y 6º del  artículo  99  de  la  Ley  600  de 2000, las que en efecto se presentan en este  caso,  por  cuanto,  como lo puede verificar la Sala, en su otrora condición de  agente  del Ministerio Público, delegado ante los Juzgados Penales del Circuito  Especializados  de Bogotá, intervino en el desarrollo de la audiencia pública,  no  solamente  interrogando  al  acusado, sino rindiendo su concepto en el marco  del  alegato  de  conclusión,  comprometiendo su criterio sobre la prueba y sus  consecuencias.  Tales  actuaciones  implicaron,  sin  duda, participación en el  proceso   y   expresión   de  su  opinión  sobre  la  materia  tratada  en  el  mismo.   

Así las cosas, se impone declarar fundado el  impedimento  manifestado por el distinguido Magistrado de esta Sala de Casación  Penal con fundamento en la causal por él invocada.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

1.- DECLARAR fundado  el  impedimento expresado por  el  Honorable  Magistrado  de  la  Sala de Casación Penal, doctor Eyder Patiño  Cabrera,  para conocer del recurso extraordinario presentado por el defensor del  procesado  Nelson  Yudex  Muvdi  Tafurt  contra  el  fallo  de segunda instancia  proferido   por   el   Tribunal   Superior   de  Bogotá  el  8  de  octubre  de  2014.   

2.-  SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento de este asunto al citado Magistrado.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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