AP2277-2015(45525)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

AP2277-2015  

Radicación n°. 45.525  

(Aprobado Acta N°. 148)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de abril de  dos mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte examina la competencia para conocer  de  la  demanda  de  revisión  presentada,      a      través      de      apoderado     judicial,   por   Jorge  Leonardo  Ramírez  Ortiz contra la sentencia del 29 de  noviembre  de  2013,  del  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado de  Neiva  en  la cual fue condenado a la pena de 138 meses de prisión como coautor  responsable  del  delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones  de   uso   privativo   de   las   fuerzas   armadas   o   explosivos.   

HECHOS  Y  ACTUACIÓN  PROCESAL1   

1.  Fueron  referidos  en  la  sentencia  de  instancia:   

“Según  lo  consignado  en  el  acta  de  preacuerdo, los hechos objeto del presente proceso  ocurrieron  el  12 de mayo de este año (2013) en Pitalito, donde Jorge Leonardo  Ramírez  Ortiz  y  Jorge  González  Gil-  teniente  y  soldado profesional del  Ejército  Nacional,  respectivamente  –  fueron aprehendidos por miembros del Policía Nacional, cuando se  movilizaban  en  una  motocicleta  de  González  Gil,  después  de  haber sido  señalados  como  quienes minutos antes los habían insultado y habían hecho un  disparo  que  impactó  en una pierna a Hernando Reyes Reyes, y a Ramírez Ortiz  le  fue  encontrada  una pistola, calibre 9 mm, con proveedor para 15 cartuchos,  sin que presentara documento que amparara su porte o tenencia.”   

    2.  El  13  de mayo de 2013 se  declaró   la  legalidad  de  la  captura  de  Jorge  Leonardo  Ramírez  Ortiz,  formulándose  imputación  por  el  delito de fabricación, tráfico y porte de  armas  y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con las  circunstancias  de  agravación  punitiva  contenidas en los numerales 1 y 5 del  artículo  365 de la Ley 599 de 2000, utilización de medios motorizados y obrar  en  coparticipación criminal, como coautor e imponiendo medida de aseguramiento  de detención preventiva intramural.   

3.   Radicado   escrito   de   acusación,  correspondió  por  reparto  al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado  de  Neiva,  quien el 23 de agosto de 2013, adelantó la audiencia respectiva, en  la  cual  la  Fiscalía  mantuvo  la  imputación realizada en preliminares y se  decretó  la  ruptura  de  la  unidad procesal por preacuerdo con Jorge Leonardo  Ramírez Ortiz.   

4. La sentencia condenatoria contra Ramírez  Ortiz  es  proferida  el  29 de noviembre de 2013, en la cual fue condenado a la  pena   de  138  meses  de  prisión  como  coautor  responsable  del  delito  de  fabricación,  tráfico  y  porte  de armas y municiones de uso privativo de las  fuerzas  armadas  o  explosivos, quedando debidamente ejecutoriada al no haberse  interpuesto recurso por ningún sujeto procesal.   

5. Se allega a la Corte demanda de revisión  presentada   través  de  apoderado  por  Jorge Leonardo Ramírez Ortiz con  fundamento  en  la  causal  prevista en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley  906 de 2004    

CONSIDERACIONES  

El apoderado de Jorge Leonardo Ramírez Ortiz  reclama  la  revisión  de  la  sentencia  condenatoria proferida por el Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito Especializado de Neiva calendada el 29 de noviembre  de  2013  por  el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones  de  uso  privativo de las fuerzas armadas o explosivos, la cual fue ejecutoriada  en la misma fecha por no haberse interpuesto recurso alguno.   

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º  del  artículo  32  del  Código  de  Procedimiento  Penal  de  2004, la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  conoce  de la acción de  revisión  cuando  la  sentencia  ejecutoriada  haya  sido proferida en única o  segunda  instancia  por  esta  corporación  o  por  los  tribunales, pues si la  decisión   fue   tomada  por  un  juez  Penal  del  Circuito  Especializado  la  competencia  expresamente  está  asignada  a  la  sala  penal  de decisión del  Tribunal  Superior del respectivo distrito, conforme a lo previsto en el numeral  3º    del    artículo    33    ibídem.   

Como se advierte de lo reseñado la sentencia  cuya  revisión  se  pretende,  fue  proferida  por el Juzgado Segundo Penal del  Circuito  Especializado  de  Neiva, y en consecuencia, la Corte se abstendrá de  conocer  el  escrito  y  lo  remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del  referido    Distrito   Judicial,   para   lo   de   su   competencia.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero. Abstenerse  de  conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jorge Leonardo Ramírez Ortiz   

Segundo. Remitir el  escrito  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de  Neiva.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Conforme se narra en la demanda de revisión y de los anexos.     

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