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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP2277-2015
Radicación n°. 45.525
(Aprobado Acta N°. 148)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte examina la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado judicial, por Jorge Leonardo Ramírez Ortiz contra la sentencia del 29 de noviembre de 2013, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en la cual fue condenado a la pena de 138 meses de prisión como coautor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL1
1. Fueron referidos en la sentencia de instancia:
“Según lo consignado en el acta de preacuerdo, los hechos objeto del presente proceso ocurrieron el 12 de mayo de este año (2013) en Pitalito, donde Jorge Leonardo Ramírez Ortiz y Jorge González Gil- teniente y soldado profesional del Ejército Nacional, respectivamente – fueron aprehendidos por miembros del Policía Nacional, cuando se movilizaban en una motocicleta de González Gil, después de haber sido señalados como quienes minutos antes los habían insultado y habían hecho un disparo que impactó en una pierna a Hernando Reyes Reyes, y a Ramírez Ortiz le fue encontrada una pistola, calibre 9 mm, con proveedor para 15 cartuchos, sin que presentara documento que amparara su porte o tenencia.”
2. El 13 de mayo de 2013 se declaró la legalidad de la captura de Jorge Leonardo Ramírez Ortiz, formulándose imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con las circunstancias de agravación punitiva contenidas en los numerales 1 y 5 del artículo 365 de la Ley 599 de 2000, utilización de medios motorizados y obrar en coparticipación criminal, como coautor e imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
3. Radicado escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien el 23 de agosto de 2013, adelantó la audiencia respectiva, en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación realizada en preliminares y se decretó la ruptura de la unidad procesal por preacuerdo con Jorge Leonardo Ramírez Ortiz.
4. La sentencia condenatoria contra Ramírez Ortiz es proferida el 29 de noviembre de 2013, en la cual fue condenado a la pena de 138 meses de prisión como coautor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, quedando debidamente ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso por ningún sujeto procesal.
5. Se allega a la Corte demanda de revisión presentada través de apoderado por Jorge Leonardo Ramírez Ortiz con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004
CONSIDERACIONES
El apoderado de Jorge Leonardo Ramírez Ortiz reclama la revisión de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva calendada el 29 de noviembre de 2013 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, la cual fue ejecutoriada en la misma fecha por no haberse interpuesto recurso alguno.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales, pues si la decisión fue tomada por un juez Penal del Circuito Especializado la competencia expresamente está asignada a la sala penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 33 ibídem.
Como se advierte de lo reseñado la sentencia cuya revisión se pretende, fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, y en consecuencia, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jorge Leonardo Ramírez Ortiz
Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Conforme se narra en la demanda de revisión y de los anexos.