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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP2179-2014
Radicado N° 43332.
Aprobado acta No. 119.
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud probatoria oportunamente elevada por el defensor del señor WILLAN SAMBONI MACÍAS, requerido por el Gobierno de la República del Perú, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que impide continuar con el presente trámite de extradición.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante la Nota Verbal No. 5-8-M/32 del 31 de enero de 2014, la Embajada de la República de Perú en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLAN SAMBONI MACÍAS, requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema del Justicia de Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Por esta razón, se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición.
2. Con resolución del 3 de febrero de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano SAMBONI MACIAS, quien había sido aprehendido en la ciudad de Cali el 26 de enero de 2014, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial peruano.
3. Posteriormente, mediante la nota verbal N° 5-8-M/49 del 5 de febrero de 2014, la referida representación diplomática del gobierno de Perú, sostuvo:
“La embajada de Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- y en referencia a la Nota 5-8-M/32 del pasado 31 de enero de 2013, se permite hacer llegar en 63 folios el original de la solicitud de detención preventiva del ciudadano colombiano Willian Samboni Macias, requerido por la Sala Penal Nacional, por delito contra la salud pública –tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano”.
4. Al considerar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que los instrumentos aplicables en este caso “son el ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición’, firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”.
5. Recibida la actuación en la Corte el 5 de marzo de 2014 y provisto el requerido con defensa adecuada, el 18 de marzo posterior se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
6. La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó por escrito “…que no es necesario solicitar práctica de pruebas…”
7. Por su parte, el defensor de WILLAN SAMBONI MACÍAS, pidió que se decretara, entre otras, la siguiente prueba:
“7.1-Se certifique correspondientemente ante la autoridad respectiva del vecino país del Perú que la documentación enviada a la H. Corte Suprema de Justicia, corresponde a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS y no a la solicitud de EXTRADICIÓN FORMAL en contra del referido”
C O N S I D E R A C I O N E S
Advierte la sala, revisado el expediente allegado a la Corporación, la existencia de una irregularidad sustancial que imposibilita continuar con la actuación adelantada en esta sede, en tanto, aún no se ha cubierto el trámite administrativo previo, necesario para que la Corte pueda adelantar el procedimiento que conduzca a la emisión del respectivo concepto.
Ello, por cuanto, a pesar de las constancias existentes en la carpeta, demostrativas de que aún el gobierno del Perú no ha formalizado su solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y el Derecho decidió enviar el asunto a la Corporación, al parecer inadvirtiendo tan cara omisión.
Al efecto, importa destacar cómo en la nota DIAJI/GCE No. 0356, del 13 de febrero de 2014, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se señaló;
“De la manera más atenta, me permito hacer referencia a nuestra Nota DIAJ/GCE No. 0305 del 6 de febrero de 2014, con la cual se cursó copia de la Nota DIAJI/GCE No. 0304 de la misma fecha, dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Nota verbal No. 5-8-M/49 del 5 de febrero del presente año, emanada de la Embajada de la República del Perú, mediante la cual allegó en 63 folios el original de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS.
Sobre el particular, es preciso aclarar que la documentación enviada con nuestra Nota supra, corresponde a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS y no a la solicitud de extradición como se había indicado anteriormente.
En consecuencia, se solicita hacer caso omiso del concepto emitido en nuestra Nota DIAJI/GCE No. 0304 de fecha 6 de febrero de 2014, cursada al Ministerio de Justicia y del Derecho y continuar contabilizando el término para que la República del Perú formalice el pedido de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS”.
Nota que fue enviada al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.
De igual manera, se dirigió al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Nota DIAJI/GCE No. 0355 del 13 de febrero del 2014 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde refirió;
“De la manera más atenta, me permito hacer referencia a nuestra Nota DIAJ/GCE No. 0304 del 6 de febrero de 2014, con la cual se cursó copia de la Nota verbal No. 5-8-M/49 del 5 de febrero del presente año, emanada de la Embajada de la República del Perú, mediante la cual allegó en 63 folios el original de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS.
Sobre el particular, es preciso aclarar que la documentación enviada con nuestra Nota supra, corresponde a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS y no a la solicitud de extradición como se había indicado anteriormente. En consecuencia, se solicita hacer caso omiso del concepto emitido en la Nota DIAJI/GCE No. 0304 del 6 de febrero del año en curso.”
Empero, el Ministerio de Justicia y del Derecho, pasó por alto la comunicación en cuestión -Nota DIAJI/GCE No. 0355 del 13 de febrero hogaño, donde se solicitó hacer caso omiso del concepto emitido en la Nota DIAJI/GCE No. 0304 del 6 de febrero del 2014- y precisamente por ocasión de ello, mediante OFI14-0004770-OAI-1100, de fecha del 28 de febrero de 2014, remitió a esta Corporación la documentación presentada por la Embajada del Perú, indicando que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso.
El “Acuerdo Entre El Gobierno De La República Del Perú Y El Gobierno De La República De Colombia Modificatorio Del Convenio Bolivariano De Extradición Firmado El 18 De Julio De 1911” establece en su artículo 9 que;
“El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena, y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita.
Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.
Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada, si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detención preventiva. La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.
Al parecer, conforme lo que habitualmente ocurre en este tipo de eventos, el Ministerio de la Justicia y el Derecho, a más de pasar por alto lo aclarado por su homólogo de Relaciones Exteriores, entendió que la Nota 5-8-M/49, firmada el 5 de febrero de 2013 y proveniente de la embajada del Perú, correspondía a la formalización de la solicitud de extradición, con lo cual ignoró, conforme a su contenido expreso, antes transcrito, que lo consignado textualmente en la misma apenas correspondía a la reiteración de la orden de detención con fines de extradición.
El apartado fáctico relacionado y la precisa normativa citada, indican sin ambages que al presente el estado requirente no ha cubierto una exigencia básica para habilitar el trámite de extradición, precisamente la que refiere a la expresa manifestación diplomática de la pretensión de que así suceda, incumpliendo con el requisito contemplado en el tratado que gobierna la materia.
De la misma manera, el gobierno colombiano, aquí representado por el Ministerio de la Justicia y el Derecho, no podía dar curso de la actuación a la Sala Penal de la Corte, evidente que no se ha cubierto uno de los presupuestos que así lo facultan.
Por simple sustracción de materia, dado que hasta el presente no registra la carpeta, una vez verificado todo su contenido, solicitud formal de extradición por parte del Estado peruano, la Corte debe abstenerse de continuar diligenciando el concepto requerido y, desde luego, dejar sin efecto el trámite hasta ahora adelantado en esta sede, devolviendo la actuación al Ministerio de la justicia y el Derecho, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en esta sede judicial, ordenado la devolución de la carpeta al Ministerio de la Justicia y el Derecho, para lo de su cargo.
Contra este proveído procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria