AP2188-2014(42976)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP2188-2014  

Radicado N° 42976.  

Aprobado acta No. 119.  

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de abril de dos  mil catorce (2014).   

V I S T O S  

Procede la Sala a adoptar la decisión que en  derecho  corresponda  en  relación  con  la  solicitud efectuada por la Jefe de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho, atinente a  que  se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe al número  de  la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Medio de Florida.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante  Nota Verbal No. 2280 del 29 de  octubre  de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de  su  Embajada  en  Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano  GIOVANNI  MOLINA  ARREDONDO,  pues  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida  lo  requiere  para  comparecer  en  juicio,  toda vez que allí se emitió en su  contra   la   acusación   No.   8:13–CR–332–T–24TGW,  dictada  el  27  de  junio  2013,  en  la cual se le formulan cargos por delitos  federales de narcóticos.   

2.  Con  resolución  del 15 de noviembre de  2013,  el  señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de      MOLINA     ARREDONDO,  la  que  se  le  notificó  el  6  de diciembre siguiente, en las  instalaciones  del complejo carcelario y penitenciario Pedregal, en la ciudad de  Medellín,  lugar  en  donde  permanece  recluido.  No obstante, el requerido en  extradición  se  negó a suscribir las actas correspondientes, argumentando que  no  podía  hacerlo  sin la autorización de su defensor quien así se lo había  recomendado.   

3.    La  mencionada  representación  diplomática    formalizó   la   petición   de   extradición   de  GIOVANNI  MOLINA  ARREDONDO,  mediante  la  Nota  Verbal  No.  2720  del  3  de  enero de 2014,  reiterando   que   en   su   contra  pesa  la  acusación  No.  8:13–CR–332–T–24TGW,  dictada por la Corte Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 27 de junio 2013, en  la cual se le hacen los cargos de:   

Cargo Uno: Concierto para distribuir, cinco  kilogramos  o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha  sustancia  sería  importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del  Título  21,  Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación  del  Título  21,  Secciones  963  y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados  Unidos; y   

Cargo  Dos:  Concierto  para  poseer con la  intención  de  distribuir,  cinco  kilogramos  o  más de cocaína, mientras se  encontraba  a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados  Unidos,  en  violación  del  Título 46, Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del  Código  de  los Estados Unidos; y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del  Código de los Estados Unidos.   

4.    El   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  por  medio  de  oficio número DIAJI/GCE N° 0044 del 3 de enero de  2014,   indicó   que   es   aplicable   al  presente  caso  la  “…Convención  de Naciones Unidas contra  el  tráfico  ilícito  de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita  en  Viena  el  20  de  diciembre  de  1988”, empero  explicando  que  “Sin  perjuicio de lo anterior, el  artículo     6,     numerales     4     y     51  del  precitado  instrumento  internacional        disponen…”,  que es procedente obrar de conformidad  con   el   ordenamiento   procesal  colombiano.   Entonces,   remitió   la  mencionada  nota  verbal  y  los documentos anexos al de Justicia y del Derecho,  entidad  que  a  su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso  que  el  requerido  designara  un  apoderado  que  lo  representara dentro de la  actuación.   

5.  Cumplido  el trámite legal, el 9 de los  corrientes  mes  y  año,  la  Sala  emitió  CONCEPTO  FAVORABLE  a  la extradición del ciudadano colombiano  GIOVANNI  MOLINA  ARREDONDO,  «conforme con la notas verbales No. 2280 y 2720, del  29  de  octubre de 2013 y 10 de enero de 2014, respectivamente, suscritas por la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América, por los cargos imputados en la  acusación        No.        8:12–CR–306–T–33MAP,  proferida  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de  Florida el 26 de julio de 2012». (sic)   

6.  La  Jefe  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho, mediante oficio del  25  de  los  corrientes  mes  y año, recibido en el Despacho en la misma fecha,  devolvió  la  actuación  a  la  Corte  con  el propósito de que adopte alguna  decisión  en  torno al número y fecha de la acusación, pues en el concepto de  rigor  se  señaló  que  era  el  «8:12–CR–306–T–33MAP,   proferida   en   la   Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el Distrito Medio de Florida el 26 de  julio  de  2012», cuando ello realmente corresponde a  la  acusación  8:13–CR–332–T–24TGW,  dictada  el 27 de junio 2013, por la Corte Distrital de  los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

1. Corresponde a la  Sala,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 10 de la Ley 906 de  20042,  emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia  advertida  por  el  Ministerio  de  Justicia  y  del Derecho, relacionada con el  número  y  la  fecha en que se emitió la acusación, consignada en el concepto  favorable  a  la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO.   

En   efecto,  revisada  la  documentación  contenida  en  la  carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que  realmente  difieren  el  número  y la fecha en la cual se emitió la acusación  contra  MOLINA  ARREDONDO,  en  el  sentido  que  los  mismos  son  8:13–CR–332–T–24TGW,  dictada  el 27 de junio 2013, por la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Medio de Florida, y no a la acusación  «8:12–CR–306–T–33MAP,  proferida  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de  Florida  el  26  de  julio de 2012», como inicialmente  quedó consignado.   

Por tanto, la Sala aclarará el proveído del  9  de  abril  de  2014,  mediante  el  cual  rindió  concepto  favorable  a  la  extradición  del  ciudadano colombiano GIOVANNI MOLINA  ARREDONDO,   en   el  sentido  que  todas  las  citas  relacionadas  con  el  número  y  fecha  de  la acusación dictada por la Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Medio  de  Florida, son  8:13–CR–332–T–24TGW,  dictada  el  27  de  junio  2013,  y  no  8:12–CR–306–T–33MAP,  proferida  el  26  de  julio de 2012, como inicialmente  quedó consignado.   

Con  la  aclaración anterior devuélvase el  expediente   al   Ministerio   de   Justicia   y  del  Derecho  para  lo  de  su  competencia.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Aclarar el concepto  emitido  el  9  de  abril  de 2014 en el sentido que el número y la fecha de la  acusación         son         8:13–CR–332–T–24TGW,   dictada   el   27  de  junio  2013,  y no 8:12–CR–306–T–33MAP,  proferida  el  26 de julio de  2012, como inicialmente quedó consignado.   

Con  la  aclaración anterior devuélvase el  expediente   al   Ministerio   de   Justicia   y  del  Derecho  para  lo  de  su  competencia.   

Comuníquese    y  cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1    ARTÍCULO  6o.  EXTRADICIÓN.  (…)  4. Las Partes que no  supediten  la  extradición  a  la  existencia  de  un  tratado reconocerán los  delitos  a  los  que  se aplica el presente artículo como casos de extradición  entre  ellas.  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por  la  legislación  de  la  Parte  requerida  o  por  los tratados de extradición  aplicables,  incluidos  los motivos por los que la Parte requerida puede denegar  la extradición. (…)   

2   «Actuación  Procesal.  La  actuación  procesal….El  juez  de garantías y de conocimiento estarán en la  obligación  de  corregir  los  actos  irregulares  no sancionables con nulidad,  respetando      siempre     los     derechos     y     garantías     de     los  intervinientes.»     

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