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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP203-2015
Radicación 44112
(Aprobado acta número 11)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la abogada de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la pena de cuatro (4) años de prisión y de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa que le impuso a la referida persona el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla (Cauca) dentro del trámite de aceptación de cargos por la conducta punible de lesiones personales.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 23 de enero de 2011, en la vereda Las Cosechas adscrita al municipio de Padilla (Cauca), Serly Cuenca Nieva y ROLANDO CANCHIMBO COLORADO, luego de tomar licor, se enfrascaron en una riña debido al supuesto hurto de unos racimos de plátano. CANCHIMBO COLORADO usó machete, de manera que le ocasionó varias heridas a Cuenca Nieva, e incluso le cercenó tres dedos de la mano izquierda.
2. Por lo anterior, el 24 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación le imputó al agresor la realización del delito de lesiones personales, conforme a lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º y 116 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. ROLANDO CANCHIMBO COLORADO aceptó los cargos y el respectivo Juez de Control de Garantías concluyó que se trataba de un acto libre, consciente y voluntario.
3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla, despacho que el 4 de septiembre de 2013 condenó al imputado por el referido comportamiento, después de reconocerle una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la pena, a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a treinta y tres coma treinta y tres (33,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad como la prisión domiciliaria, y ordenó su captura.
4. Apelada tal providencia por la defensa de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 12 de mayo de 2014, la confirmó en el aspecto debatido, relativo a la nulidad por falta de defensa técnica del defensor público que asistió al procesado durante la audiencia de imputación.
5. Contra el fallo de segunda instancia, la apoderada de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
Al amparo de la causal segunda de casación (numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), propuso la recurrente un único cargo, consistente en la vulneración del derecho de asistencia letrada del cual es titular el procesado.
Al respecto, sostuvo que antes de aceptar los cargos el entonces defensor de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO no lo «ilustró sobre la posibilidad de poder demostrar la ausencia de responsabilidad que le asistía en ese momento»1, máxime cuando aquél «fuera engañado en su buena fe aduciéndosele que estuviera a la espera que oportunamente se le llamaría, quien confiado que se le impartiría justicia esperó que lo llamaran, cuando lo hicieron fue para juzgarlo a él por defender el patrimonio de su padre amparado bajo las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en los numerales 6º y 7º del artículo 32 de la codificación penal, quedando en la impunidad el delito del cual fue víctima por parte del señor Serly Cuenca Nieva»2.
En consecuencia, solicitó a la Corte declarar «la nulidad a partir de la audiencia de imputación, ordenando rehacer el proceso y así [ROLANDO CANCHIMBO COLORADO] pueda demostrar ante la justicia de manera fehaciente la ausencia de responsabilidad que le asiste»3.
III. CONSIDERACIONES
1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a los interesados cuestionar ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.
Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.
Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y esta última será irrelevante si no refuta la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.
De ahí que el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto, consagra que no será seleccionada la demanda cuando quien la interpone «no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso».
2. En este caso, el reproche que formuló la abogada de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO no podrá ser admitido, debido a la falta de sustento.
En efecto, la Corte ha indicado en forma clara y enfática que, en materia del respeto al derecho de defensa técnica o de asistencia letrada, la invalidez de la actuación procesal tan solo prospera cuando el profesional del derecho encargado de velar por los intereses del acusado no asume, en palabras del fallo CSJ SP, 11 jul. 2007, rad. 26827, «una actitud pro activa y diligente en el desarrollo y concreción de las labores inherentes a su función», o, de acuerdo con la sentencia CSJ SP, 1º ag. 2007, rad. 27283, manifiesta ostensible ignorancia, incompetencia o falta de instrucción respecto de las reglas y principios que rigen la Ley 906 de 2004.
La demandante, sin embargo, en ningún momento se preocupó por demostrar la existencia de cualquiera de estos supuestos. Únicamente afirmó, sin que fuera más allá de la simple aserción, que se le violó a ROLANDO CANCHIMBO COLORADO el derecho a una representación eficaz porque el defensor público que lo asistió durante la imputación de cargos no le explicó la posibilidad de alegar durante el juicio oral la inocencia, bien sea por estado de necesidad o bien por legítima defensa.
La anterior postura no sólo es infundada, en la medida en que la profesional del derecho jamás confrontó su propia visión de lo acontecido en el proceso con las manifestaciones del Tribunal (de acuerdo con las cuales «el juez con función de control de garantías efectuó un trabajo diligente dentro de su rol constitucional»4 y que incluso «fue insistente al verificar la comprensión por parte del justiciado de lo que el fiscal le notificaba»5), sino que además el propósito final del escrito de demanda entraña, en últimas, una retractación, circunstancia no admitida por el orden jurídico, a menos que esté menoscabada una garantía judicial. Y, en palabras del cuerpo colegiado, en el presente asunto «la retractación es producto del simple querer del sujeto, que solo tiene la intención de desconocer lo que consciente y voluntariamente admitió, o […] quiere debatir talantes relacionados con el injusto y su responsabilidad»6.
El único cargo propuesto por la recurrente, entonces, carece de sustento racional.
3. En este orden de ideas, lo alegado por la demandante no es suficiente para controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar algún error de trámite o juicio. Por lo tanto, la demanda no será admitida. Y, de la misma manera, como la Sala tampoco advierte vulneración manifiesta alguna de las garantías judiciales en cabeza de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO, ningún pronunciamiento oficioso hará contra el fallo dictado por el juez plural.
Contra esta decisión, es procedente el mecanismo de insistencia en los términos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ SP, 12 sept. 2005, rad. 24322.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por la abogada de ROLANDO CANCHIMBO COLORADO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con lo decidido.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 174 ibídem.
2 Ibídem.
3 Folio 173 ibídem.
4 Folio 137 ibídem.
5 Ibídem.
6 Folio 133- 134 ibídem.