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Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP1969-2018
Radicación 51931
Aprobado Acta No. 153
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano CARLOS JULIO SIERRA VARELA1.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 1497 del 18 de agosto de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS JULIO SIERRA VARELA, requerido para comparecer a juicio por el delito federal de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación formal CR 16 00282 (también enunciada como 16 00282), dictada el 25 de mayo de 2016, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, la captura de CARLOS JULIO SIERRA VARELA. Ésta se hizo efectiva el 21 de noviembre de ese mismo año en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, donde el requerido se encuentra detenido en virtud del proceso radicado C.U.N.C 760016000196201600057, seguido por la Fiscalía 10 Especializada de esa ciudad.
Mediante Nota Verbal 1497 del 18 de agosto de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS JULIO SIERRA VARELA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3026 del 12 de enero de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
* La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
* La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0000775-DAI-1100 del 16 de enero de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 19 de enero último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARLOS JULIO SIERRA VARELA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 28 de febrero reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido, la representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el señor CARLOS JULIO SIERRA VARELA se adelanta o siguió alguna actuación por algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir. Ello, según argumentó, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación, pues el requerido fue notificado de la orden de captura y solicitud de extradición en el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa de Cali.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición:
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados2, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas:
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que deben admitirse las pretensiones del Ministerio Público encaminadas a esclarecer si contra el requerido se adelanta alguna actuación o se emitió sentencia. Lo anterior, por cuanto en el trámite se estableció que SIERRA VARELA está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali EPMSC Villahermosa, con ocasión de la investigación seguida en su contra por la Fiscalía 10 Especializada de esa ciudad, radicado 760016000196201600057.
En consecuencia, por relacionarse con un tema que la Corte debe verificar se accederá a tal solicitud. Ello por cuanto la Corporación, tiene determinado que la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta procedente cuando aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada (CSJ. AP4830-2015 Rad. 46073, Ago. 26 de 2015).
Así las cosas, resulta, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique: cuáles son los hechos de la investigación penal que se adelanta contra CARLOS JULIO SIERRA VARELA; el estado actual de la misma y las personas vinculadas a ese trámite procesal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria del Ministerio Público relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, por Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación para que informe: cuáles son los hechos de la investigación penal que se adelanta contra CARLOS JULIO SIERRA VARELA, el estado de la misma y las personas vinculadas a ese trámite procesal.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre el 2014 y el 2017, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
2 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
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