AP1969-2018(51931)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

AP1969-2018  

Radicación 51931  

Aprobado Acta No. 153  

Bogotá, D.C., dieciséis  (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora  Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite  de extradición seguido contra el ciudadano colombiano CARLOS  JULIO SIERRA VARELA1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 1497 del  18 de agosto de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano CARLOS JULIO SIERRA VARELA,  requerido para comparecer a juicio por el delito federal de tráfico  de narcóticos, de acuerdo con la acusación formal CR 16  00282 (también enunciada como 16 00282), dictada el 25 de mayo  de 2016, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Este de Nueva York.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, la captura de  CARLOS JULIO SIERRA VARELA. Ésta se hizo efectiva el 21 de  noviembre de ese mismo año en las instalaciones del Centro  Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, donde el requerido  se encuentra detenido en virtud del proceso radicado C.U.N.C  760016000196201600057, seguido por la Fiscalía 10  Especializada de esa ciudad.  

Mediante Nota Verbal 1497 del  18 de agosto de 2016, la Representación Diplomática de  los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición  de CARLOS JULIO SIERRA VARELA.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3026 del 12 de enero de 2018,  dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:  

«Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América.  

            

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico          ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,          suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra la          Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York,          el 27 de noviembre de 2000 (…).».  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI18-0000775-DAI-1100 del 16 de enero de 2018,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la  documentación reunida.  

El 19 de enero último la  Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a  CARLOS JULIO SIERRA VARELA la designación de apoderado.  Cumplido lo anterior, por auto del 28 de febrero reconoció  personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto  en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

En el término conferido,  la representante del Ministerio Público pidió que se  oficie a la Fiscalía General de la Nación para que  informe si contra el señor CARLOS JULIO SIERRA VARELA se  adelanta o siguió alguna actuación por algún  delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado  de activos o concierto para delinquir. Ello, según argumentó,  con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento  a la prohibición de doble incriminación, pues el  requerido fue notificado de la orden de captura y solicitud de  extradición en el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa  Hermosa de Cali.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición:  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  solicitado, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble  incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera  con la resolución de acusación colombiana, y el  cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados2,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por ende, si las pruebas  solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

            

2. De          la solicitud de pruebas:  

Precisados los parámetros  bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el  trámite de extradición, resulta evidente que deben  admitirse las pretensiones del Ministerio Público encaminadas  a esclarecer si contra el requerido se adelanta alguna actuación  o se emitió sentencia. Lo anterior, por cuanto en el trámite  se estableció que SIERRA VARELA está recluido en el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali EPMSC  Villahermosa, con ocasión de la investigación seguida  en su contra por la Fiscalía 10 Especializada de esa ciudad,  radicado 760016000196201600057.  

En consecuencia, por  relacionarse con un tema que la Corte debe verificar se accederá  a tal solicitud. Ello por cuanto la Corporación, tiene  determinado que la solicitud relativa a constatar o descartar el  juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta procedente  cuando aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión  del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del  principio de cosa juzgada (CSJ. AP4830-2015 Rad. 46073, Ago. 26 de  2015).  

Así las cosas, resulta,  conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto,  corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción  respecto de los hechos base del requerimiento, razón por la  cual la Sala accederá a la práctica de este medio de  convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de  la Nación para que indique: cuáles son los hechos de la  investigación penal que se adelanta contra CARLOS JULIO SIERRA  VARELA; el estado actual de la misma y las personas vinculadas a ese  trámite procesal.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

            

1. ACCEDER          a la petición          probatoria del Ministerio Público relacionada con          verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.          Por tanto, por          Secretaría ofíciese a la          Fiscalía General de la Nación para que informe: cuáles          son los hechos de la investigación penal que se adelanta          contra CARLOS JULIO SIERRA VARELA, el estado de la misma y las          personas vinculadas a ese trámite procesal.  

2.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición          tuvieron lugar entre el 2014 y el 2017, época en la cual          estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.  

2          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

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