AP1935-2018(52650)

2018

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1935-2018  

Radicación  52650  

Acta  154.  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS  

Define  la Corte la competencia para conocer la solicitud de imposición  de medida cautelar elevada por la Fiscalía 25 de la Unidad de  Justicia Transicional, en el proceso que bajo la Ley 975 de 2005 se  adelanta contra el postulado WILBERTO RAMOS OSUNA.  

ANTECEDENTES:  

1.  La Fiscalía 25 de  la Unidad de Justicia Transicional solicitó ante la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de  función de control de garantías, la celebración  de audiencia de «imposición  de medidas cautelares»  respecto de la «Finca la Coquera» identificada con la  matrícula inmobiliaria 034-39247, ubicada en el municipio de  Turbo (Antioquia).  

2.  La magistrada a quien correspondió, convocó audiencia  para el 25 de enero de 2018, en la que manifestó su falta de  competencia para conocer del asunto, con fundamento en que el bien  objeto de la medida, no se encuentra dentro de la circunscripción  territorial donde ejerce jurisdicción. Por lo que ordenó  remitir la actuación a sus homólogos de Medellín.  

3.   En audiencia del 11 de abril de 2018, convocada por el magistrado  con función de control de garantías de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, se advirtió el  inadecuado trámite dado a la manifestación de  incompetencia.  Por lo que, se ordenó remitir la actuación  a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este asunto por virtud de la  remisión normativa de que trata el artículo 62 de la  Ley 975 de 2005, la Corte está facultada para resolver la  definición de competencia suscitada por un despacho con  función de control de garantías de la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien considera el  conocimiento del asunto radica en su par del Tribunal Superior de  Medellín.  

2.  El problema jurídico consiste en determinar si la competencia  para conocer de la solicitud de «imposición  de medida cautelar»,  radica en la magistratura con función de control de garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito donde está  ubicado el bien objeto de la petición o en el que adelanta el  proceso  de la Ley 975 de 2005.  

La  magistrada que alega su incompetencia, afirma que corresponde al  Tribunal de Medellín conocer, pues es en esa jurisdicción  donde se encuentra ubicado el predio.  

Ello  con fundamento en que, según su dicho, esta Corte en  providencia AP165-2017  del 18 de enero de 2017, radicado 49537, estableció que «la  competencia en materia de bienes se rige por el sitio de ubicación  del bien»; y  que  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó  desde el año 2011 una Sala de Justicia y Paz en la mencionada  Corporación (Acuerdo PSAA11-8034 de 2011).  

3.  Pues bien, se partirá por señalar que en el proveído  citado de la Corte, se determinó el criterio de competencia  para resolver un «incidente  de oposición de terceros a las medidas cautelares»  previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, sin  determinarse aún las reglas de competencia frente a cada una  de las actuaciones que involucren bienes en los procesos de justicia  y paz.  

4.   Hecha esta aclaración, frente al caso en concreto, esta  Corporación en la providencia AP779-2018  del 28 de febrero de 2018, radicado 52163, en un asunto de idéntica  naturaleza, puntualizó que en  tratándose de la competencia para decidir  la imposición de medidas cautelares sobre bienes que puedan  contribuir a la reparación integral de las víctimas,  «se  sigue tramitando acorde con las pautas comunes, dígase, ante  el funcionario que ejerza las atribuciones de control de garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior donde se adelanta  la actuación procesal de la Ley 975 de 2005».  

Se  puntualizó, además, que este tipo de solicitudes «es  un trámite vinculado al proceso dentro del cual se han  denunciado, ofrecido o entregado bienes por un postulado, o  identificado por la Fiscalía en el curso de la investigación;  igualmente, es inherente  a la actuación procesal en  el entendido que la  imposición de medidas cautelares se dirige a afectar bienes  del postulado o de la agrupación armada ilegal sometidos a la  Ley de Justicia y Paz, que podrían ser destinados a la  extinción de dominio con miras a reparar a las víctimas  de sus conductas ilícitas.  

5.  En el presente caso, de acuerdo con la carpeta remitida a esta  Corporación, la solicitud de «imposición  de medida cautelar»  elevada por la Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia  Transicional, recae sobre un bien de propiedad del postulado WILBERTO  RAMOS OSUNA contra quien la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá adelanta proceso.  

Por  ende, independiente de que el bien se encuentre localizado en el  municipio  de Turbo (Antioquia), corresponde  a la magistratura con función de control de garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá  conocer dicha solicitud, a  donde será remitida la actuación en forma inmediata.  

Por  último, asiste razón al magistrado de la Sala del  Tribunal de Medellín, en que una vez manifestada la falta de  competencia, el trámite es remitir el asunto al funcionario  que deba definirla y no al que se considere que la tiene, como se  hizo en este asunto.  

La  presente decisión se comunicará al magistrado con  función de control de garantías de la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño  Quintero.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR que  la competencia para resolver la solicitud de «imposición  de medida cautelar»  presentada  por la Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional,  corresponde a la magistratura con función de control de  Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior  de Bogotá.  

2.  REMITIR  inmediatamente el proceso al despacho en mención.  

3.  COMUNICAR  la presente determinación al  magistrado con  función de control de garantías de la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño  Quintero.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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