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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1885-2018
Radicación nº 52647
Acta 145
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Ingrid Pacheco Quiñonez, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. Del 13 al 20 de junio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de 9 personas, entre ellas, Ingrid Pacheco Quiñonez, a quien se le sindicó del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 3, del Código Penal), por almacenar en su residencia, ubicada en la carrera 32 #72-180 barrio Olaya de la ciudad de Barranquilla, 2100 gramos de clorhidrato de cocaína, que fueron incautados el 2 de marzo de 2016.
2. El 27 de septiembre siguiente, la Fiscalía 27 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena en contra de dos de los judicializados en dicha oportunidad: la prenombrada y Adolfo Enrique Agamez Padilla, a la primera por la conducta referida y al segundo, por la de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
3. Asignado el asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cartagena, éste convocó audiencia de formulación de acusación para el 2 de marzo del año en curso, en la cual la Fiscalía explicó que sólo presentaría acusación en contra de Ingrid Pacheco Quiñonez, en tanto hubo ruptura de la unidad procesal respecto de Adolfo Enrique Agamez Padilla a quien se le investiga por el delito de concierto para delinquir bajo otra cuerda procesal que adelanta la Fiscalía 10 Especializada. En consecuencia impugnó la competencia del despacho para conocer por el factor funcional y territorial, en tanto, la sustancia incautada no supera los 5 kilos de cocaína (artículo 384, numeral 3, del Código Penal) y la conducta se ejecutó en la ciudad de Barranquilla, petición que acompaño la defensa.
Conforme con lo anterior, el Juez cognoscente remitió el plenario a esta Corporación para que se defina competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cartagena y Barranquilla.
2. De modo que corresponde definir a quién le compete conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra Ingrid Pacheco Quiñonez, en razón del factor funcional y territorial, toda vez que como lo explicara la Delegada de la Fiscalía, su acusación sólo la dirige en contra de aquélla al haber dispuesto la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás imputados.
Entonces, en el presente evento se tiene que a la imputada se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de almacenar, conforme con el artículo 376, inciso 3, del Código Penal, que señala:
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el artículo 43 del estatuto procesal indica:
“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.
A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.
3.1. De la sinopsis fáctica del escrito de acusación y las precisiones efectuadas en audiencia, se tiene que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla, Circuito de esta ciudad, al localizarse allí la residencia de la imputada donde se pregona almacenaba 2100 gramos de clorhidrato de cocaína, soporte de la acusación, luego, por el factor territorial es el Juez con jurisdicción en esa localidad a quien le compete el asunto.
Asimismo, lo es el de la categoría de circuito según el numeral 2, del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, ya que el especializado sólo adquiere competencia cuando la cantidad de sustancia estupefaciente incautada, tratándose de cocaína, supera los 5 kilos, acorde con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 28, de la Ley 906 de 2004, que no es el caso.
En consecuencia, acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla -reparto, para que asuma su conocimiento.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla -reparto, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Ingrid Pacheco Quiñonez.
2. Informar de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para su conocimiento.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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