AP1885-2018(52647)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP1885-2018  

Radicación  nº 52647  

Acta  145  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  del proceso adelantado contra Ingrid  Pacheco Quiñonez,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES  

1. Del 13 al 20 de  junio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Cartagena, se efectuaron las  audiencias de legalización de captura, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento, de  9 personas, entre ellas, Ingrid  Pacheco Quiñonez,  a quien se le sindicó del delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376,  inciso 3, del Código Penal), por almacenar en su residencia,  ubicada en la carrera 32 #72-180 barrio Olaya de la ciudad de  Barranquilla, 2100 gramos de clorhidrato de cocaína, que  fueron incautados el 2 de marzo de 2016.  

2. El 27 de  septiembre siguiente, la Fiscalía 27 Especializada de Bogotá  radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena en contra de dos  de los judicializados en dicha oportunidad: la prenombrada y Adolfo  Enrique Agamez Padilla, a la primera por la conducta referida y al  segundo, por la de concierto para delinquir agravado con fines de  narcotráfico.  

3. Asignado el  asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cartagena,  éste convocó audiencia de formulación de  acusación para el 2 de marzo del año en curso, en la  cual la Fiscalía explicó que sólo presentaría  acusación en contra de Ingrid  Pacheco Quiñonez, en  tanto hubo ruptura de la unidad procesal respecto de Adolfo Enrique  Agamez Padilla a quien se le investiga por el delito de concierto  para delinquir bajo otra cuerda procesal que adelanta la Fiscalía  10 Especializada. En consecuencia impugnó la competencia del  despacho para conocer por el factor funcional y territorial, en  tanto, la sustancia incautada no supera los 5 kilos de cocaína  (artículo 384, numeral 3, del Código Penal) y la  conducta se ejecutó en la ciudad de Barranquilla, petición  que acompaño la defensa.  

Conforme con lo  anterior, el Juez cognoscente remitió el plenario a esta  Corporación para que se defina competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Cartagena y Barranquilla.  

2. De modo que  corresponde definir a quién le compete conocer de la etapa de  juzgamiento en el proceso adelantado contra Ingrid  Pacheco Quiñonez,  en razón del factor funcional y territorial, toda vez que como  lo explicara la Delegada de la Fiscalía, su acusación  sólo la dirige en contra de aquélla al haber dispuesto  la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás  imputados.  

Entonces, en el  presente evento se tiene que a la imputada se le atribuye el delito  de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en  la modalidad de almacenar, conforme con el artículo 376,  inciso 3, del Código Penal, que señala:  

Artículo 376. Tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes. Modificado  por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El  que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre  dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en  tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo,  almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o  suministre a cualquier título droga que produzca dependencia,  incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años  y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

(…)  

Si la cantidad  de droga excede los límites máximos previstos en el  inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana,  tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de  cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína  o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000)  gramos de metacualona o droga sintética, la pena será  de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien  (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

Por su parte, el  artículo 43  del estatuto procesal indica:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

A su vez, el  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 dispone que para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios,  por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de  los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los  Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados  en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que  los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

3.1. De la  sinopsis fáctica del escrito de acusación y las  precisiones efectuadas en audiencia, se tiene que los hechos fueron  perpetrados en jurisdicción del Distrito Judicial de  Barranquilla, Circuito de esta ciudad, al  localizarse allí la residencia de la imputada donde se pregona  almacenaba 2100 gramos de clorhidrato de cocaína, soporte de  la acusación, luego,  por el factor territorial es el Juez con jurisdicción en esa  localidad a quien le compete el asunto.  

Asimismo, lo es el  de la categoría de circuito según el numeral 2, del  artículo 36 de la Ley 906 de 2004, ya que el especializado  sólo adquiere competencia cuando la cantidad de sustancia  estupefaciente incautada, tratándose de cocaína, supera  los 5 kilos, acorde con lo dispuesto en el artículo 35,  numeral 28, de la Ley 906 de 2004, que no es el caso.  

En consecuencia,  acorde con lo anotado, se enviará la actuación al  Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Barranquilla -reparto, para que asuma su conocimiento.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de Barranquilla -reparto,  la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Ingrid  Pacheco Quiñonez.  

2. Informar de  esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cartagena, para su conocimiento.  

3. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

5      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *